Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2994

Santa Rosa, 27 de abril de 2012

eEvaluar la gestión de la Mesa Directiva Provincial y de los representantes del Partido Popular Nuevo Tiempo en los diferentes cargos electivos provinciales y municipales.
Aprobar las directrices políticas que orienten al Gobierno Provincial y Municipal, tanto en su faz ejecutiva como deliberativa.
fReglamentar el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum, plebiscito y consulta de cuyos derechos gozan todos los afiliados del partido. La reglamentación que se dicte a este respecto, nunca podrá exigir un porcentaje superior al quince por ciento 15% de los afiliados, para que se puedan efectivizar los derechos enunciados.
gReglamentar la formación del patrimonio y bienes partidarios;
hAprobar los informes anuales de los bloques parlamentarios provinciales y municipales;
i-Elegir la Junta Electoral del partido;
jposibilitar que el tribunal de disciplina informe de lo actuado a la Asamblea Provincial.
kPosibilitar que la Comisión revisora de cuenta y contralor patrimonial, informe de lo actuado a la Asamblea provincial.
Artículo Nº 8 La Mesa Provincial es la conducción general del partido durante el receso de la Asamblea Provincial. Se elegirá por el sistema de lista, en elecciones internas según lo reglamentado por la Junta Electoral. Sus miembros duraran cuatro 4 años en el ejercicio de sus mandatos y podrán ser reelegidos.
Cuando se presenten dos 2 o mas listas, las que obtengan un mínimo del quince 15 por ciento de los votos validos, tendrá una representación en la mesa provincial, según lo estipulado en la reglamentación de la junta electoral. Cuando se oficialice una sola lista la misma será declarada ganadora. Estará compuesta por ocho 8
miembros titulares y dos 2 suplentes. Se considerara la provincia como distrito único.
.La Mesa Provincial designará entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, cuatro 4
vocales titulares y dos 2 vocales suplentes. La Mesa Ejecutiva estará conformada por, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que se reunirán y tomarán decisiones a referéndum de la Mesa Provincial y/o de la Asamblea Provincial. El que desempeñe el cargo de Secretario tendrá la responsabilidad de realizar todas las tareas de carácter administrativas relacionadas con esa función: actualización permanente del libro de actas, notificaciones, convocatorias a Asambleas y/o reuniones provinciales, recepción de correspondencia, notas, trámites ante tribunales electorales Nacionales y Provinciales, Medios de Prensa, etc. La persona que se desempeñe en el cargo de Tesorero tendrá la responsabilidad de cumplir con todas las tareas relacionadas con ese cargo: Información mensual a la Mesa Ejecutiva de todos los movimientos contables referidos a ingresos y egresos, igual información a la Mesa Provincial y a la Asamblea Provincial cuando se reúnan, detalle actualizado del inventario de muebles y útiles, cumplimiento de los trámites bancarios, D.G.I., ministerio del interior, tribunales electorales, relación con el Contador designado, etc. Ante ausencias por renuncia o fallecimiento serán reemplazados, el Presidente por el
Pág. N 731

vicepresidente; el Vicepresidente, el secretario y el tesorero por los vocales titulares en el orden que corresponda y ante otras ausencias ocuparán los lugares los vocales titulares y suplentes en el orden correspondiente.
Artículo Nº 9 Son atribuciones de la Mesa provincial:
a Aplicar las resoluciones que dicte en uso de sus atribuciones.
b Conducir política y organizativamente el partido en el distrito.
c Tomar las decisiones políticas que correspondan en el marco de lo resuelto por la Asamblea Provincial.
d Garantizar las convocatorias a la Asamblea Provincial Ordinaria en tiempo y forma.
e Convocar ordinaria y/o extraordinariamente la Asamblea Provincial, confeccionar el temario de las mismas, en los términos y condiciones establecidos en esta carta orgánica. Notificando a los delegados.
f Coordinar el trabajo de las instancias municipales y regionales.
g Ordenar a la junta electoral la confección del padrón de afiliados y adherentes del distrito.
h Difundir el proyecto y el programa del partido.
i Elaborar informe de lo actuado por la Mesa Provincial, el que deberá elevar en tiempo y forma a consideración de la Asamblea Provincial.
j Deberá siempre acatar las decisiones que hayan sido decididas y explicitadas por la Asamblea Provincial.
k Ordenar a la Junta Electoral Provincial las convocatorias a elecciones partidarias en cualquier categoría y ámbito de la provincia.
Artículo Nº 10 La Junta Electoral será elegida por los delegados en la Asamblea Provincial, tendrá un mandato de cuatro 4 años y estará integrada por dos 2 miembros titulares y dos 2 suplentes y podrán ser reelegidos.
Deberán elegir entre sus integrantes un presidente, un secretario y dos 2 suplentes. Sus integrantes no podrán participar en listas para cargos electivos u otros cargos partidarios. Tendrán que presentar el reglamento de funcionamiento ante la Asamblea Provincial para su aprobación.
. Articulo Nº 11 Las Mesas Municipales, se elegirán por el sistema de lista en elecciones internas según lo reglamentado por la Junta Electoral y durarán en su mandato cuatro 4 años pudiendo ser reelegidos.
Conducirán los Municipios política y organizativamente y estarán integrada por tres 3 miembros titulares Presidente, Secretario, tesorero y dos 2 suplentes, para todas las localidades igual sin importar la cantidad de electores empadronados en las distintas localidades.
Artículo Nº 12 Las funciones de las Mesas Municipales serán:
aCumplir con las resoluciones de la Asamblea Provincial y de la Mesa Provincial.
bConducir política y organizativamente el partido en el municipio.
cElaborar el padrón de afiliados y adherentes del partido en el municipio, según la información suministrada por la Junta Electoral Provincial.
dDifundir el proyecto y programa del partido.
Artículo Nº 13 Tribunal de disciplina; El tribunal de disciplina se elegirá por el sistema de lista en elecciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date27/04/2012

Page count57

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930