Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2928

Santa Rosa, 21 de Enero de 2011

a razón de $ 1.000,00 por persona, siempre que hayan pertenecido a estos programas en el mes de noviembre de 2010.Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan durante el mes de noviembre de 2010 del programa de capacitación en el marco de la Ley N 2497 y Decretos N 1303/09 y N 1498/09, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 1.000,00 por persona.Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial "Suplemento Diciembre a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto.
La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, y que participe durante el mes de noviembre de 2010, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley N 1279, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 1.000,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.Dispónese que la Contaduría General pagará la Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes N 786, N
787, N 830, N 1658, N 1877, N 1932, N 2123, N 2226
y N 2343 y que en el mes de diciembre de 2010 fueran beneficiarios de las mismas, una Asignación Especial "Suplemento Diciembre", por esta única vez, cuyo monto será de $ 1.000,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes de noviembre de 2010, excepto para los beneficiarios comprendidos en el artículo 12 a quienes se les pagará completo.Art. 14.- Invitase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 6 del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Diciembre" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.Art. 15.Otórgase la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.Art. 16.- Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las planillas Anexos II y III, del presente decreto, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.-

Pág. N 115

Art. 17.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2 y 3 - último párrafo - del presente decreto.Art. 18.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 1.000,00.Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.Art. 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.Art. 20.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2, último párrafo de la Ley N 1238.ANEXO I
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades Maestro Especial Maestro Preceptor
72%
72%
94%

II: NIVEL PRIMARIO EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a Escuela Común Maestro de Especialidad 72%
b Escuelas Especiales Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
Escuelas de Adultos Maestro de Especialidad 72%
Maestro de ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d Tercer Ciclo Ayudante de Clases Práctica 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a Escuela Común Ayudante de Clases Prácticas Auxiliar Docente Auxiliar de Secretaría Jefe de Departamento Maestro de Especialidad b Escuela Técnico Agropecuaria Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas
86%
90%
97%
70%
72%
86%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date21/01/2011

Page count58

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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