Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 114

Santa Rosa, 21 de Enero de 2011

BOLETÍN OFICIAL N 2928

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2888 -9-XI-10- Art. 1º.- Apruébase lo actuado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en consecuencia el ACTA DE PARALlZACIÓN CON
SUSPENSIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL, obrante a fojas 604.Art.
2º.Otórgase a la Empresa CONSTRUCTORA ARRIGONE, de Roberto ARRIGONE, una Ampliación del Plazo Contractual para la ejecución de la Obra: "CIENTO CUARENTA Y
CUATRO 144
VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA "E" -ITEM
44- DOS MIL 2.000 VIVIENDAS - 1 ETAPA PROGRAMA
FEDERAL
PLURIANUAL
DE
CONSTRUCCIÓN DE 6.000 VIVIENDAS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA", correspondiente a la LlCITACIÓN PÚBLICA N 01/09 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, por el término de 30 días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Reinicio de Obra, encuadrando el procedimiento en el Artículo 64, inciso b de la Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias.Decreto Nº 3217 -1-XII-10- Art. 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada Estímulo Diciembre por esta única vez, cuyo monto será de $ 1.000,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos, en el Régimen Laboral de la Ley N 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N
176/91, ratificado por Ley N 1375.Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2010, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2010.Art. 2º.- Otórgase una asignación Especial denominada "Gratificación Diciembre", por esta única vez a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley N 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2010, cuyo monto será una suma fija de $
1.000,00, pagaderos con una liquidación complementaria del mes de diciembre de 2010.Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del artículo 1 como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Gratificación Diciembre" a que se refiere el artículo 2:
a el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2010; y b el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo Diciembre" definido en el artículo 1, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de
compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto N 1170 t.o. por Decreto N
393/00.Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2 como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Estímulo Diciembre" a que se refiere el artículo 1, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto N 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley N
1675.Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.Art. 5º.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2010, percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2010, con los alcances y limitaciones del presente decreto.Art. 6º.- Determínase que la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto por el presente se abonará completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo dispuesto por el artículo 7, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32
horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30
minutos semanales o más de labor.Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre"
completo - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6 de la Ley N 1279, siempre que hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2010.Art. 9º.- Dispónese que a los beneficiarios del programa Joven Convivir perteneciente al Ministerio de Salud y del programa Ayuda a la Tercera Edad perteneciente al Ministerio de Bienestar Social se les otorgará una Asignación Especial "Suplemento Diciembre"

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date21/01/2011

Page count58

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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