Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2924

Pág. N 2771

Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010

el Anexo II que forma parte integrante del presente acuerdo.OCTAVA: En el caso de que antes de la celebración del presente convenio LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
hubiera desarrollado actividades tendientes al cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Nº 26.331, dicha parte podrá aplicar hasta un CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO 55% de la asistencia económica prevista en la Cláusula Sexta para reembolsar gastos que hubiera realizado previamente en tal concepto, siempre que acredite que se trate de erogaciones correspondientes a las actividades descriptas en el Proyecto que integra el presente instrumento como Anexo I.NOVENA: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá rendir cuentas documentadas de la efectiva inversión de los fondos que le sean transferidos. La rendición de cuentas de los fondos correspondientes a la cuota de la asistencia económica prevista en la cláusula sexta deberá ser presentada por ante LA SECRETARIA dentro de los TREINTA 30 días de finalizado el proyecto.El incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero previstas en la cláusula sexta, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.DECIMA: A los efectos de coordinar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades de ejecución del Proyecto Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, descripto en el Anexo I del presente Convenio, LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN creará una Unidad Ejecutora, la cual será presidida por la autoridad jurisdiccional a la que se haya asignado la responsabilidad de aplicación de la Ley Nº 26.331.UNDÉCIMA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio, LA SECRETARIA
actuará a través de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques Nativos. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, "LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN" se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.DUODÉCIMA: Las partes se abstendrán de efectuar comunicaciones, publicaciones o la difusión por cualquier medio, referida a datos e informaciones sin procesar o que estén protegidas por la legislación vigente. Toda publicación deberá contar con la autorización formal y previa de las partes y mencionarlas expresamente.-

DECIMOTERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.DECIMOCUARTA: LA SECRETARÍA y LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.DECIMOQUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de UN 1 año, pudiendo quedar extinguido antes de ese término en caso de cumplirse con la totalidad del Proyecto contemplado en el Anexo I y quedar satisfecha la elaboración del documento "ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS" en la provincia de La Pampa, en un todo de acuerdo con los lineamientos contemplados en aquel instrumento.DECIMOSEXTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio con una antelación mínima de sesenta 60 días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 26.331.Como prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Junio de dos mil diez.Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción, Dr. Homero Máximo BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.ANEXO I
PROYECTO ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
BOSQUES NATIVOS PROVINCIA DE
LA PAMPA
INTRODUCCIÓN
Nuestro país ha carecido de un ordenamiento territorial en materia de sus bosques nativos orientado a la conservación, restauración, aprovechamiento y manejo sostenible de los mismos. Esto aunado, entre otros, a la dispersión de competencias entre distintos niveles y organismos de gobierno, a las debilidades de los sistemas de coordinación interinstitucional y a la presión generada por fuerzas impulsoras de la expansión de las actividades agrícolas ganaderas conforman un escenario de riesgo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date23/12/2010

Page count53

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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