Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2738

Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2010

BOLETÍN OFICIAL N 2924

LEY Nº 2601: APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, CUYA FINALIDAD ES COADYUVAR A LA IMPLEMENTACIÓN
EFECTIVA Y EFICAZ DE LA LEY NACIONAL Nº 26331, SOBRE EL ORDENAMIENTO DE LOS BOSQUES NATIVOS.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 17 de junio de 2010 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Ministerio de la Producción de la provincia de La Pampa, cuya finalidad es, coadyuvar a la implementación efectiva y eficaz de la Ley Nacional N
26331 para lo cual la Provincia deberá realizar el ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio. Dicho convenio fue ratificado por Decreto N
1837/10 y forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo con las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nº 23.661. LA SECRETARIA brindará la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar dicho ordenamiento, en los términos y condiciones previstos en el presente instrumento. Las partes se comprometen a coordinar sus recursos técnicos y financieros para la ejecución de tal cometido.TERCERA: La ejecución del ordenamiento a que refiere la Cláusula Segunda se realizará en un todo de acuerdo con los lineamientos previstos en el Anexo I del presente instrumento.-

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

CUARTA: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá llevar adelante las tareas a su cargo por sí, a través de terceros o con asistencia o servicios de terceros, de así estimarlo adecuado. En tales supuestos LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN será exclusivamente responsable de todos los efectos derivados de las relaciones jurídicas que entable con tales sujetos y se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, debiendo mantener indemne al ESTADO NACIONAL de todas las consecuencias que pudieren acarrearse por tales relaciones:

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

QUINTA: Las partes podrán en forma individual o conjunta gestionar recursos extras de financiamiento o aportes de otro tipo, a fin del mejor cumplimiento del objetivo establecido en la cláusula segunda.-

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Hornero Máximo BIBILONI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, en adelante LA SECRETARIA Y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3º Piso, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada por su titular Dr.
Abelardo María FERRÁN, por la otra parte, en adelante LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN se resuelve celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Técnico Financiera, que se sujetará a las siguientes cláusulas:

SEXTA: LA SECRETARÍA asignará a LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
-siempre que existan partidas presupuestarias suficientesuna asistencia económica de hasta PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS TRECE $ 542.513 destinada a contribuir con la realización del Ordenamiento de los Bosques Nativos al que alude la cláusula tercera. Dicha suma será abonada en una sola cuota que será transferida dentro de los TREINTA 30 días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez.-

PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad coadyuvar a la implementación efectiva y eficaz de la Ley Nº 26.331 en la Provincia de La Pampa y velar porque la aplicación de la citada norma en dicha jurisdicción guarde coherencia con su aplicación en el resto del territorio nacional sobre la base de los principios contenidos en el artículo 41 de la Constitución Nacional.SEGUNDA: A fin de proveer al cumplimiento de la finalidad enunciada en la cláusula anterior, LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá realizar el
El ingreso de los recursos a "LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN" como consecuencia del presente convenio, deberá ser registrado en la contabilidad de dicha institución corno transferencia recibida de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, de manera de garantizar la intangibilidad y correcta aplicación de tales sumas de dinero.SÉPTIMA: "LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN" por su parte, aportará la suma equivalente a PESOS
SETECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA $
701.640 mediante la provisión y puesta a disposición de los elementos que componen los rubros que se detallan en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date23/12/2010

Page count53

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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