Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/10/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2038

Santa Rosa, 1 de Octubre de 2010

BOLETÍN OFICIAL N 2912

LEY Nº 2582: MODIFICANDO LA LEY Nº 2037 DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE
CUSTODIA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 2037, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Créase un Registro del Personal de Custodia que realice tareas de control de admisión y permanencia de público en general en locales bailables, nocturnos, confiterías y lugares destinados a recreación en todo el ámbito provincial."
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley 2037 por el siguiente:
"Artículo 3.- Son requisitos para inscribirse en el Registro los que a continuación se detallan:
a tener edad mínima de dieciocho 18 años;
b tener cumplimentada la educación obligatoria;
c no registrar condena penal firme. En caso de registrar causas penales pendientes, la inscripción no se hará efectiva hasta tanto presente testimonio de absolución o sobreseimiento definitivo;
d no pertenecer al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales;
e no haber sido dado de baja por causas graves, de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, o de la Policía, del Servicio Penitenciario u Organismos de Inteligencia, o despedido por iguales causas de Agencias de Vigilancia Privada que operen o hayan operado en el país;
f no haber sido dado de baja por causas graves del Registro creado por la presente Ley;
g presentar anualmente certificado de antecedentes penales;
h acreditar anualmente aptitud psicofísica para la función; e i tener como mínimo cinco 5 años de residencia inmediata en la Provincia."
Artículo 3º.- Incorpórase como Artículo 3
bis de la Ley 2037 el siguiente texto:
Artículo 3 bis.- La Autoridad de Aplicación realizará capacitaciones específicas a quienes se hallen inscriptos en el Registro."
Artículo 4º.- Agrégase como último párrafo del artículo 6 de la Ley 2037 el siguiente texto:
"Deberá dar un trato igualitario respetando la dignidad de las personas protegiendo su integridad física y moral.
Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos que no sean contrarias a las leyes o a los derechos reconocidos constitucionalmente."

Artículo 5.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 9 de la Ley 2037 el siguiente texto:
"Tampoco podrá encontrarse alcoholizado o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes durante la jornada de trabajo."
Artículo 6 .- Modifícase el artículo 11 de la Ley 2037, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- La sanción consistirá en multa que oscilará entre una 1 y cinco 5 veces la remuneración mensual sujeta a aportes previsionales asignada al grado de Agente de la Policía Provincial, inhabilitación o clausura en los casos que corresponda.Para la graduación de la sanción, se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, extensión del daño y peligro causado, como así también la reiteración de faltas o reincidencia. La reglamentación establecerá las normas de procedimiento para la aplicación de las sanciones y de los recursos que procedan."
Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 15 de la Ley 2037 por el siguiente texto:
"Artículo 15.Los Municipios y Comisiones de Fomento que adhieran a la presente Ley determinarán la cantidad mínima de personal requerida según el número de asistentes y las particularidades de cada localidad."
Artículo 8º.- Incorpórase como artículo 16 de la Ley 2037 el siguiente:
Artículo 16.Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente."
Artículo 9.- Incorpórase como artículo 17
de la Ley Nº 2037 el siguiente::
"Comuníquese al Poder Ejecutivo."
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez.C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 9037/10
Santa Rosa, 7 de Septiembre de 2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/10/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/10/2010

Page count54

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31