Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 136

Santa Rosa, 1 de Febrero de 2008

registrado en la Dirección de Recursos Naturales según lo establecen las Disposiciones vigentes para ese fin.REINSCRIPCIÓN DE CAMPOS
Art. 3º.- En aquellos casos en que el campo se haya inscripto en la temporada anterior deberá presentarse:
Nota informando que se continúa con la actividad sin modificaciones informando cantidad de precintos solicitados y lugar de precintado. La mencionada nota deberá estar firmada por el propietario del campo ó la persona que éste autorice. No será necesaria la confección de una nueva planilla de inscripción. Recibo del Impuesto inmobiliario actualizado.
REQUISITOS PARA CAZAR:
Art. 4º.- Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio, consignado en el permiso del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto N 2218/94, Reglamentario de la Ley N 1194.Dicho permiso deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
- Original en poder del cazador, - Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y - Triplicado quedará en poder del dueño de campo.En dicho permiso se consignarán los siguientes datos:
Fecha Ubicación catastral del predio sección, fracción, lote, parcela, Departamento Datos personales del cazador .Nombre, documento, domicilio y N de permiso de caza Datos personales y firma del ocupante legal del predio.
Especies permitidas para la caza en el establecimiento.
Validez del mismo: desde la certificación de su firma hasta la fecha que indique el propietario del campo, la que no podrá exceder del 31 de diciembre dé 2008.
Certificación de firma avalada por autoridad competente, juez de paz, policía o escribano público.
La omisión de cualquiera de estos datos invalidará el permiso citado.
No serán válidas otro tipo de autorizaciones.

BOLETIN OFICIAL N 2773

Art. 5º.- El permiso citado en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva anual 2008 y podrá retirarse en los lugares donde se extienden permisos de caza y en la Dirección de Recursos Naturales.Tendrá validez hasta la fecha indicada en el mismo y deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.
LEGALIZACIÓN DE LOS TROFEOS OBTENIDOS
EN CAMPOS INSCRIPTOS.
Art. 6º.- Para legalizar los trofeos obtenidos el cazador deberá presentar la cabeza del animal, en estado fresco con careta cuero adherido al cráneo dentro de las SETENTA y DOS 72 horas de haberlo cazado en las dependencias policiales que a continuación se detallan: Toay, Quehué, Gral. Acha, Carro Quemado, Doblas, Luan Toro, Padre Buodo, Alpachiri, Victorica, Guatrache, Telén y Bernasconi.
Art. 7º.- La legalización del trofeo se realizará en la delegación policial consignada en la planilla de inscripción de campos y enumeradas en el artículo anterior y consistirá en:
a Adquisición de un precinto previo pago en la cuenta del Banco de La Pampa N 1095/7 de Rentas Generales, de acuerdo a lo que establece la Ley Impositiva 2008.
b Colocación del mencionado precinto con una numeración única que permitirá la identificación del mismo, en la cornamenta derecha mirando el trofeo desde atrás.
c Llenado de una planilla de declaración con los datos del trofeo, cazador y lugar de caza. La misma se confeccionará por triplicado y se certificará en la Policía.
d Cuando se desee transportar dentro de los límites de la Provincia una pieza de caza deberá hacerse con el correspondiente Permiso de Caza y Permiso del Dueño del Campo, hasta el lugar de precintado previamente solicitado por el responsable del establecimiento.
e El traslado dentro de la Provincia de productos y subproductos de la especie cuya caza se autoriza mediante la presente norma deberá estar acompañado por el permiso de dueño de campo y demás requisitos que establezcan las Disposiciones que se dicten a tal fin para la certificación del origen de los mismos.
f Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza, producto o subproducto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito. La misma podrá obtenerse en los puestos camineros de la Policía Provincial, en las dependencias policiales donde se declaren trofeos o en la Dirección de Recursos Naturales.
OBTENIDOS EN COTOS DE CAZA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/02/2008

Page count35

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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