Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2773

Santa Rosa, 1 de Febrero de 2008

Legajo Nº 6571, Afiliado Nº 31268/6, a realizar horario extraordinario hasta un máximo de 80
horas mensuales por el período comprendido desde la firma de la presente Resolución y hasta el 31 de Diciembre del año 2007.Res. Nº 757 -26-XI-07- Art. 1º.Dispónese la venta a la COMISIÓN DE FOMENTO
DE CHACHARRAMENDI de la cantidad de 5.000
Acciones Ordinarias Clase B de la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., propiedad del Estado Provincial, por un monto total de $ 5.000.-

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
AGRARIOS
Disp. Nº 12 -22-I-08- Art. 1º.- Fíjase en los cotos de caza registrados en la Dirección de Recursos Naturales la temporada de caza deportiva mayor de ciervo colorado para el año 2008 desde el 1 de marzo hasta el 15 de julio.-

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Disposiciones que se dicten al respecto, para la certificación del origen de los mismos.Art. 6º.- Cuando se desee transportar fuera de los límites de la Provincia una pieza de caza o producto de ella deberá hacerse con la correspondiente Guía Única de Tránsito. La misma podrá obtenerse únicamente en la Dirección de Recursos Naturales.Disp. Nº 13 -22-I-08- Art. 1º.- Habilitase la caza deportiva mayor del antílope negro Antílope cervicapra para la temporada 2008 según las siguientes características:
Temporada de caza: 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 quedando el cupo sujeto al criterio de la Autoridad de Aplicación, en función de:

Campos inscriptos: según análisis de los datos del establecimiento.Cotos de caza habilitados: según el Plan de manejo.-

El cupo por temporada y las características de los animales a cazar, para cada coto, estarán sujetos al Plan de Manejo y al Plan de Caza aprobados por la Autoridad de Aplicación.-

CAZA DE ANTILOPE EN CAMPOS INSCRIPTOS:

REQUISITOS PARA CAZAR

INSCRIPCIÓN DE CAMPOS

Art. 2º.- Para cazar es obligatorio contar con el permiso de caza y el expreso consentimiento del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio, incluido en la Planilla de declaración de trofeos para cotos de caza indicada en el artículo 4 de la presente Disposición, el mismo funcionará como permiso del dueño de campo tal como lo establece el artículo 20 del Decreto N 2218/94, Reglamentario de la Ley N
1194.Art. 3º.- El permiso citado en el artículo anterior revestirá carácter de declaración jurada, deberá abonarse de acuerdo a lo dispuesto por Ley Impositiva Anual 2008, y podrá retirarse en la Dirección de Recursos Naturales. Tendrá validez hasta la fecha indicada en el mismo y deberá renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio.-

Art. 2º.- Para la práctica de la caza de antílope negro en campos, sus propietarios, arrendatarios ó los operadores cinegéticos deberán inscribirse en la Dirección de Recursos Naturales. La inscripción se recibirá hasta el 29 de febrero de 2008.-

LEGALIZACIÓN DE LOS TROFEOS
Art. 4º.- Para la legalización del trofeo deberán seguirse los pasos que se enumeran en el Anexo I de la presente.TRASLADO DE TROFEOS Y PRODUCTOS DE
CIERVO COLORADO
Art. 5º.- El traslado dentro de la provincia de trofeos se efectuará con el permiso de caza, la planilla de declaración legalizada y precinto correspondiente. Para trasladar carne, volteos o cueros de ciervo colorado deberá estar amparado por la documentación que establezcan las
Los campos para caza deberán tener una superficie de 500 has como, mínimo con más de un CINCUENTA POR CIENTO 50% de monte.
Además, deberán acreditar un domicilio en la ciudad de Santa Rosa.Para la inscripción el propietario del establecimiento deberá acreditar la titularidad del inmueble presentando el último recibo del impuesto inmobiliario y completar los datos de la Planilla de Inscripción de Campos, cuyo modelo se adjunta como Anexo I.En caso de no concurrir el propietario, podrá hacerlo alguna persona autorizada por él mediante poder firmado ante escribano.Si el campo estuviese arrendado deberá presentarse fotocopia auténtica del contrato, de alquiler debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas y donde se consigne expresamente la autorización para efectuar la caza.
En caso de que la actividad de caza la efectúe un Operador Cinegético deberá presentarse el contrato celebrado entre las partes debidamente intervenido por la Dirección General de Rentas.
Además, el Operador Cinegético deberá estar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date01/02/2008

Page count35

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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