Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2735

Santa Rosa, 11 de Mayo de 2007

Orgánica. Cuando fueran electos con motivo de una intervención a organismos partidarios, solo completarán el período correspondiente a las anteriores autoridades.Articulo 67º: Los miembros suplentes de los organismos del partido solo podrán reemplazar a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia, expulsión o cuando estuvieren en uso de licencia.
En las reuniones del Comité, los suplentes podrán actuar en reemplazo de los titulares ausentes, aun cuando no existiere comunicación de los mismos.Artículo 68º: En los debates del comité y la asamblea de afiliados se observarán practicas ordinarias de los cuerpos colegiados, no debiendo decidirse nada sobre tablas, sino por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.Artículo 69º: Las sesiones de la asamblea de afiliados y del Comité serán públicas pudiendo hacerse secretas si así lo resolviera la mayoría absoluta de los miembros presentes.Artículo 70º: En el juzgamiento de la conducta de los afiliados y en los casos que establece esta Carta Orgánica se aplicarán en cuanto corresponda las reglas sobre excusación y recusación previstas en el Código de Procedimientos Penal de la Provincia de La Pampa.
Artículo 71º: Las sanciones que los organismos competentes podrán aplicar serán las siguientes: a Amonestación;
b suspensión por término determinado; c Expulsión Artículo 72º: Las notificaciones a que se refiere esta Carta Orgánica se efectuará por cualquiera de los medios que en su forma auténtica y fehaciente Justifique haberse puesto en conocimiento del interesado las noticias del acto a notificarse.Artículo 73º Cuando por excusación o recusación de miembros de los cuerpos colegiados de que se trate, estos quedaran desintegrados o acéfalos, el órgano de apelación designará los miembros adhoc para ese solo caso.Artículo 74º: El Comité designará a dos afiliados en carácter de apoderados generales para que lo represente en las actuaciones de carácter administrativo y judicial y de conformidad a la legislación vigente.Artículo 75º: La Junta Vecinal Caleufu por el Desarrollo puede libremente confederase, integrar alianzas y fusionarse con otros partidos políticos con fines electorales quedando autorizado el Comité para la celebración y suscripción de dichos acuerdos.
Artículo 76º: En caso de emergencia especial la asamblea de afiliados podrá designar los candidatos a cargos electivos municipales y jueces de paz.
Artículo 77º: A los fines de lo establecido en el art.81, el Comité de la Juntaa será la encargada de establecer la emergencia especial a que se refiere la norma aludida.
Artículo 78º: Todo caso que no resulta expresamente previsto por esta Carta Orgánica los
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resolverá el Comité de la Junta ad referéndum de la asamblea de afiliados a cuya aprobación lo someterá en primera oportunidad.
Capítulo XVII
Causales de extinción Artículo 79º: Las causas de extinción de Vecinal Caleufu por el Desarrollo serán:
1 Las que prevé las disposiciones vigentes.2 Cuando lo resuelvan en referéndum terceras partes de sus afiliados.La asamblea de afiliados dispondrá la destino del patrimonio liquidado
la Junta legales las dos forma y
CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE
GRAL. PICO Y ZONA NORTE
General Pico, Mayo de 2007
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con las disposiciones estatuarias vigentes art. 20 se convoca a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria para el día 26 de Mayo de 2007 a las 14 horas, en el salón de nuestra sede social, calle 19 N 505 de ésta ciudad para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1 Lectura y aprobación del Acta anterior.2 Designación de dos asociados para firmar el Acta de la Asamblea.3 Consideración y aprobación de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas referido al Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2005 y 2006.4 Designación de dos asociados para constituir la Junta Escrutadora.5 Renovación parcial del Consejo Directivo:
Elección de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Protesorero, un Vocal Titular 1, un Vocal Titular 3, un Vocal Titular 4, un Vocal Suplente 2, un Vocal Suplente 4, un Revisor de Cuentas todos por dos años y por terminación de mandato.NOTA: A los efectos de oficializar listas de los miembros del Consejo Directivo, se recibirán hasta las 12 horas del día 21 de Mayo de 2007 en la sede de la entidad, sita en calle 19 N 505 de esta ciudad.La documentación relativa a la Asamblea se encuentra a disposición de los afiliados en la sede.ART. 28 del ESTATUTO SOCIAL: Las Asambleas se realizarán en el local y en la fecha y hora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date11/05/2007

Page count77

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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