Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1014

Santa Rosa, 11 de Mayo de 2007

Artículo 51º: Las decisiones del Tribunal de conducta serán inapelables salvo el caso de medidas que alcancen a miembros del Comité, concejales o intendentes de la Junta quienes podrán recurrirla ante la asamblea de afiliados dentro de los quince 15
días de la notificación Capitulo XII.
De los concejales Artículo 52º: Los concejales constituyan el Bolque de la Junta Vecinal Caleufu por el Desarrollo el hecho de aceptar sus mandatos están obligados a ajustar su conducta y actuaciones al programa general del Partido y a la Plataforma Electoral que haya dictado y aprobado por la asamblea de afiliados.Artículo 53º: El Bloque de concejales deberá asistir en pleno a todas las sesiones que realice la asamblea de afiliados debiendo justificar sus inasistencia en caso de incomparecencia.Artículo 54º: El Bloque de concejales deberá presentar a fin de cada período ante la asamblea de afiliados y por intermedio de sus respectivas mesas directivas un informe detallado de la labor realizada.Artículo 55º: El Bloque de concejales podrá solicitar la reunión de la asamblea de afiliados para que resuelva sobre asuntos de especial importancia Artículo 56.- El Bloque de concejales designará a uno de sus miembros ante el Comité de la Junta , que tendrán voz pero no voto, a fin de coordinar la acción parlamentaria e informar de las cuestiones que se estimen convenientes así como la de recibir sugerencias para la mejor marcha del partido. Si los concejales fueran más de uno, elegirá por lo menos a dos de sus integrantes Artículo 57º: Los Bloques de Concejales deberán asistir en pleno a las reuniones de comités y presentar un informe de su actuación. Tendrán voz, pero no voto. Si los concejales fueran más de uno, elegirá por lo menos dos representantes.
Capítulo XIII
De la organización de la juventud y de la mujer.
Articulo 58º: El Comité de la Junta propondrá la organización de los jóvenes de entre 18 y 30 años de edad y de la mujer que constituirán el comité de la juventud y el comité de la mujer que se constituirán en organismos partidarios que ejercerán sus actividades con autonomía pero sujetos a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Las decisiones que adopten no podrán estar en contradicción con las decisiones del Partido ni con lo preceptuado por la Carta Orgánica pudiendo dictar sus propios estatutos. La mujer integrará los cuerpos orgánicos y las listas de candidatos a representaciones públicas en la forma que establezca la legislación vigente.

BOLETÍN OFICIAL N 2735
Capítulo XIV.
Incompatibilidades.

Artículo 59º: Ningún afiliado podrá desempeñar más de tres cargos en la organización partidaria. A
esos efectos se equiparán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad. El cargo de Presidente del Comité de la Provincia es incompatible con otros cargos partidarios Artículo 60º: Declararse incompatible el cargo de miembro del tribunal de conducta y de la Junta Electoral con el desempeño de cualquier otro cargo partidario o electivo.Artículo 61 - En caso de resultar electo para dos funciones incompatibles el designado deberá optar por una de ellas. Si no lo hiciera el Comité declarará la vacante en el último cargo discernido y lo comunicará a quien corresponda.
Capítulo XV.
Patrimonio y régimen administrativo y contable.
Artículo 62º: El patrimonio y el tesoro de la Junta Vecinal Caleufu para el Desarrollo se formará:
a Con la contribución que abonen los afiliados;
b Con las donaciones o legados.c Con los bienes muebles o inmuebles adquiridos por compra, permuta, donación o cesión.d Con los aportes estatales que determine la legislación vigente;
e Con los aportes provenientes de las dietas de quienes resulte electos intendentes y concejales en la proporción que determine el comité;
Artículo 63º: El Comité de la Junta deberá llevar contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las entidades que los hubieren entregado o recibido y proceder con ajuste a lo establecido en la ley de partidos políticos y normas contables de carácter obligatorio. El ejercicio contable cerrará el 31 de diciembre de cada año. Llevará un libro de actas y resoluciones y un registro de afiliados.
Artículo 64º: Los fondos partidarios serán depositados en una cuenta abierta en el Banco de La Pampa o de La Nación Argentina a la orden del Presidente y Tesorero del Presidente del Comité de la Junta.
Articulo 65: Los fondos destinados a las campañas electorales serán depositados y dispuestos con ajuste a lo prescripto por la legislación vigente en la materia.
Capítulo XVI
Disposiciones comunes y reglas complementarias Articulo 66º: : Las autoridades electas asumirá sus cargos dentro de los treinta días de haber sido proclamados por la Junta Electoral y durarán en sus funciones el tiempo señalado por esta Carta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date11/05/2007

Page count77

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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