Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2623

Santa Rosa, 18 de Marzo de 2005

En caso de establecimientos que soliciten habilitación respecto de más de una categoría, resultarán exigibles los requisitos de la mayor complejidad.Artículo 11: Los requisitos de habilitación de los establecimientos geriátricos serán los que establezcan las autoridades comunales, conforme lo normado en el artículo 36 inciso 10 de la Ley N 1597, los que deberán encontrarse cumplimentados previo al otorgamiento de dichas habilitaciones.Los establecidos en la Ley N 2130 y en la presente reglamentación, lo son al sólo efecto de la preservación de la salud de los adultos mayores y su cumplimiento deberá ser constatado por dichas autoridades, compitiendo a la de aplicación, la fiscalización que impone el artículo 13 de Ley N 2130.Recepcionado de la municipalidad interviniente el trámite de habilitación de establecimientos geriátricos, la autoridad de aplicación observará que los requisitos de infraestructura exigidos por aquella procuren la existencia de apropiada accesibilidad y utilización conforme el número previsto de residentes y carácter del establecimiento, efectuando toda recomendación y/o condición que deba considerarse y/u observarse a los efectos del artículo 11 de la Ley N 2130.Las observaciones efectuadas por la autoridad de aplicación en el ámbito de su competencia serán comunicadas a la autoridad comunal. La designación del Director Médico y la actuación del profesional, serán puestas en conocimiento del Consejo Superior Médico de La Pampa y del Colegio Médico, debiendo el titular del establecimiento notificar a la autoridad de aplicación, toda sustitución del mismo dentro de los tres días hábiles de ocurrida.La ausencia de Dirección Médica ameritará la inmediata comunicación a la autoridad municipal a los efectos de que adopte los recaudos pertinentes, sin perjuicio de las medidas preventivas que pueda recomendar o imponer la autoridad de aplicación en resguardo de la salud de los residentes.El Director Médico verificará el estado de salud con que ingrese el residente y dejará constancia en el legajo respectivo de las constataciones que efectúe con la periodicidad que su ciencia determine conforma las particularidades de cada caso.A él corresponde informar al titular del establecimiento, las recomendaciones que resulten conducentes a la promoción, preservación y/o recuperación de la salud y, particularmente, sobre: nutrición, alimentación, derivación a centros asistenciales de salud, interconsultas, pautas de infraestructura que requieran adecuación a ese fin, servicio o guardia de enfermería, etc.Artículo 12: Sin reglamentación.Artículo 13: El contralor de la autoridad de aplicación, procederá únicamente respecto de la competencia que le otorga el artículo 13 de la Ley N 2130
y deberá efectuarse descentralizadamente, quedando facultada para celebrar convenios con autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al cuidado y promoción del sector, con quienes podrá pautar
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la mecánica de trabajo que permita el cumplimiento de los objetivos legalmente consignados.Las fiscalizaciones se realizarán cuatrimestralmente, quedando además obligado el titular del establecimiento junto al Director Médico, a remitir a la autoridad de aplicación entre los días 01 a 30 de junio y 01 a 30 de diciembre de cada año, un informe detallado de las actividades del establecimiento y situación de los residentes, quedando aquella facultada para establecer por disposición, los requisitos a observar en dichos informes.Facúltase al señor Ministro de Bienestar Social a constituir una Unidad de Contralor de Fiscalizaciones, bajo su supervisión, a los fines de optimizar el ejercicio de las mismas respecto de las actividades sujetas al contralor de dicho Ministerio, estableciendo su mecanismo de funcionamiento. Sus integrantes conservarán las respectivas situaciones de revista, así como los organismos designados, las responsabilidades otorgadas por la legislación vigente.Artículo 14: Toda denuncia por presuntas irregularidades, deberá efectuarse por escrito y tramitará respetando el debido procedimiento administrativo que consagra el Decreto N 1684/79, reglamentario de la NJF N
951.Las actas labradas, suscriptas por el titular del establecimiento, deberán consignar lugar y fecha de inspección, nombre del establecimiento, hecho constatado, plazo de cinco días otorgado al responsable para efectuar descargos, firma del titular y del/de los agentes actuantes, dejándose constancia de la negativa a firmar.Así labrada y suscripta por el titular del establecimiento, el acta constituye formal imputación y prueba de cargo.Artículo 15: Las multas se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta entre un mínimo de $ 500 PESOS
QUINIENTOS y un máximo de $ 5.000 PESOS CINCO
MIL, exigibles junto a la readecuación que la autoridad de aplicación establezca conforme a los requisitos legales no cumplidos.Artículo 16: Sin reglamentación Artículo17: Desígnase autoridad de aplicación a la Ley N 2130 y de las presentes disposiciones, a la Coordinación de Politicas para adultos mayores dependiente del Ministerio de Bienestar Social.
La autoridad de aplicación bregará por la permanencia y contención de los adultos mayores en sus respectivos ámbitos familiares, salvo que por razones de fuerza mayor, de salud o en virtud de decisiones judiciales, los mismosdeban permanecer en ámbitos diferentes.
Esta politíca en la materia constituirá la base interpretación de las normas que al efecto se dicten, considerando el superior derecho de los adultos mayores a su integración familiar, vecinal, comunal y social.
Artículo 18: Sin reglamentación.
Articulo 19: Sin reglamentación. .
Artículo 20: Sin reglamentación Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa. Dr.
Rodolfo Mauricio Gazia, Ministro de Bienestar Social..

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 225 -1-III-05- Art. 1.- Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios para atender erogaciones del mes de marzo del corriente año, por los montos y conceptos que figuran en planillas de fojas 261 a 270 del expediente N 15927/04, de acuerdo al presupuesto aprobado por Ley N 2150.-

Decreto N 250 -4-III-05- Art.1.- Adscribir a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005, al Bloque de Diputados Justicialista de la Cámara de Diputados de la Provincia, a la agente Categoría 13 Rama

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date18/03/2005

Page count39

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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