Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1810
2623

Santa Rosa, 18 de Marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL N

DECRETO N 273 APROBANDO LA RELAMENTACION DE LA LEY N 2130 - REGULACION DE
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS.VISTO:
El expediente N 13865/04 caratulado ASESORIA
LETRADA
DE
GOBIERNO
S/REGLAMENTACION LEY N 2.130; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 2.130 se estableció la regulación de funcionamiento de establecimientos geriátricos;
Que la norma asigna competencia a las autoridades públicas debiendo establecer su pertinente reglamentación;
Que a ese efecto el Ministerio de Bienestar Social ha elaborado el proyecto pertinente;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social y Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Decreto N 273 -8-III-05- Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N 2130 que, como Anexo, forma parte del presente Decreto.Art. 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social.Art. 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.ANEXO
Artículo 1: Los establecimientos geriátricos que no posean fines de lucro deberán acreditar su forma de sostenimiento en el tiempo.Artículo 2: Sin reglamentación.Artículo 3: Sin reglamentación.Artículo 4: Los establecimientos geriátricos deberán observar condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación e higiene para el bienestar y comodidad de los adultos mayores. La alimentación deberá ser equilibrada en base a los parámetros de la pirámide nutricional y/o a la dieta indicada por médico o nutricionista.La excepción a la edad mínima de ingreso que contempla el artículo 4 de la Ley N 2130, se aplicará con sentido restrictivo y procederá respecto de aquellas personas mayores de edad carente de vínculos familiares y/o en situación de desamparo y/o cuyas particulares circunstancias psicofísicas hagan recomendable la medida y no perjudiquen el normal desarrollo y convivencia de los residentes.Tal evaluación será efectuada y procederá previa recomendación del Director Médico del establecimiento.El examen clínico requerido a los efectos del ingreso, formará parte del legajo, historia clínica o documentación equivalente del residente, y en él deberá dejarse constancia del estado de salud del solicitante, de la medicación prescripta, con indicación de modalidad de consumo y de las evaluaciones periódicas de salud del residente, sin perjuicio de toda la información que el profesional precitado considere conducente.-

No se permitirá el ingreso ni la permanencia en los establecimientos geriátricos, de adultos mayores cuyo estado de salud requiera de atención en centros sanitariales.Artículo 5: Los establecimientos geriátricos deberán poner a disposición de los residentes, sus familiares y visitantes, un Libro de Visitas, Quejas y Sugerencias, con hojas numeradas correlativamente y selladas por la autoridad municipal.Atento las disposiciones de los artículos 2 y 3
de la Ley N 2130, dicho Libro permitirá constatar la frecuencia de trato e inquietudes, quejas u observaciones formuladas por familiares y amigos del residente, quedando obligado el titular del establecimiento a comunicar a la autoridad comunal toda situación que lo lleve a inferir el desentendimiento de los familiares por la situación del residente, a los efectos de la realización del trabajo social pertinente.También se consignarán en dicho libro, las inspecciones que realicen las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil.Artículo 6: Los establecimientos geriátricos consignarán en un lugar visible del ingreso a las instalaciones y otorgarán al residente y a sus familiares, copia de la habilitación municipal, categorización otorgada, capacidad máxima autorizada de residentes, nombre y matrícula del profesional Director Técnico responsable, pautas de convivencia y puesta a disposición del Libro de Visitas, Quejas y Sugerencias..Las autoridades comunales requerirán de los titulares de los establecimientos geriátricos la contratación de seguros de responsabilidad civil por daños y perjuicios.Artículo 7: Los requisitos atinentes al número de personal de los establecimientos geriátricos serán los que en cada caso establezca la autoridad municipal.Artículo 8: Al tiempo de ingreso, el titular del establecimiento geriátrico requerirá del ingresante, a los fines informativos, las razones que determinan el ingreso.Asimismo se harán constar los datos del familiar responsable a quien se cursarán las notificaciones que establece la ley y la presente reglamentación, a cuyo fin se consignará nombre completo, grado de parentesco, domicilio real, lugar de trabajo y teléfonos, y nombre del médico de cabecera, entregando al residente y al familiar responsable las pautas de convivencia.En caso de negativa de/de los familiar/es indicado/s a asumir tal carácter, deberá ponerse en conocimiento del hecho a la Defensora Civil en turno y se permitirá la designación de un tercero con su expresa conformidad.En ausencia de familiares conocidos y de terceros que asuman tal responsabilidad, se notificará a la autoridad municipal competente.Artículo 9: Sin reglamentación.Artículo 10: La infraestructura de los establecimientos geriátricos para Residentes Semidependientes y Dependientes, deberá permitir la circulación y maniobra de elementos protésicos y ortésicos.En caso de residentes semidependientes, deberán contar con un turno diario de enfermería y para residentes dependientes, contar servicio permanente de enfermería y la supervisión de profesionales nutricionistas y kinesiólogos en la forma que establezca su Director Médico.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/3/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date18/03/2005

Page count39

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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