Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2607

Santa Rosa, 26 de Noviembre de 2004

Manifiesto otorgado a tal fin por la Autoridad de Aplicación.
Hasta tanto se realice la descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCB o PCB
usados, los poseedores deberán garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad durante su almacenamiento. Este debe efectuarse en un depósito especial de una sola planta, construido con materiales incombustibles. Las paredes y el piso estarán impermeabilizados con pintura epoxi. El piso del área de almacenamiento propiamente dicho, estará construido de manera tal que no permita que ante un derrame o pérdida de líquido, este se expanda fuera del depósito. A tal efecto el piso contará con canaletas colectoras, con pendiente hacia un tanque colector, a fin de contener posibles derrames o pérdidas. Será señalizado en la entrada con el lema Entrada Prohibida a personal no autorizado - peligro. El depósito estará permanentemente cerrado, con cerraduras de seguridad.
Artículo 7.- El Registro Provincial Integrado de Poseedores de PCB compartirá datos con el Registro creado en el ámbito nacional.
Artículo 8.- Sin Reglamentar Artículo 9.- A los efectos de inscribirse en el Registro de Poseedores de PCB, los interesados deberán presentar ante la Subsecretaría de Ecología, dentro de los 120 días posteriores a su reglamentación, prorrogables por otros 60 días ante solicitud fundada del poseedor, una declaración jurada y una copia en formato electrónico, firmada por el director responsable y los responsables legales y técnico de la empresa, o por la persona física, indicando los siguientes datos:
a Apellido y nombre de la persona física o razón social.
b Domicilio legal.
c Teléfono, Fax, e-mail, pagina web.
d CUIT
e Volúmen de las sustancias PCB en su poder, expresado en litros.
f Concentración de la sustancias PCBs en su poder, expresada en partes por millón ppm.
g Origen de los PCB, indicando el equipo, sistema, producto o recipiente que lo contenga y/o contuvo,
DECRETOS

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condición de uso o almacenamiento, y su localización en coordenadas geográficas y elipsoide WGS84.
h Descripción de los contenedores, recipientes o cualquier otro sistema de almacenaje utilizado.
Los poseedores de PCB deberán notificar cualquier modificación de los datos suministrados, dentro de los diez 10 días de producida.
Artículo 10.- Sin Reglamentar Artículo 11.- a Todo equipo debe estar claramente etiquetado para la identificación rápida de la presencia de PCB en concentración igual o mayor de 50 ppm, como así también la realización de descontaminación.
El material declarado como residuo deberá contar con la identificación correspondiente. Todo equipo conteniendo PCB, con vida útil y con autorización para continuar en funcionamiento, deberá contar con la correspondiente identificación en la que consten los controles de mantenimiento.
b Todo otro material contaminado no constituído por equipamiento eléctrico será considerado residuo PCB
Y10 y deberá estar identificado como tal y almacenado según lo establecido en la reglamentación del Artículo 6.
Artículo 12.- Sin Reglamentar Artículo 13.- Sin Reglamentar Artículo 14.- Sin Reglamentar Artículo 15.- Sin Reglamentar Artículo 16.- Sin Reglamentar Artículo 17.- Sin Reglamentar Artículo 18.- Sin Reglamentar Artículo 19.- Sin Reglamentar Artículo 20.- Sin Reglamentar Artículo 21.- Sin Reglamentar Artículo 22.- Sin Reglamentar Artículo 23.- Sin Reglamentar Artículo 24.- Sin Reglamentar Artículo 25.- Sin Reglamentar Artículo 26.- Sin Reglamentar Artículo 27.- Sin Reglamentar Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora en Ejercicio del Poder Ejecutivo - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

SINTETIZADOS

Decreto N 2220 -12-XI-04- Art. 1.Apruébase el Acta de Suspensión de los plazos contractuales y lo actuado por la Dirección General de Obras Públicas dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y en consecuencia autorízase a la Empresa OBRAS CIVILES Sociedad Anónima a realizar los trabajos adicionales dispuestos en la obra: CONSTRUCCION MORGUE JUDICIAL
-PRIMERA CIRCUNSCRIPCION - SANTA ROSA
por un monto de $ 9.004,24, de conformidad a lo
normado en los Artículos 65 y 66 de la Ley General de Obras Públicas N 38.- Expte. N 10929/00.Decreto N 2222 -15-XI-04- Art. 1.Determínase que para los beneficiarios de los regímenes civil y docente comprendidos en la N.J.F.
N 1170 t.o. 2.000, y en atención a la modificación de las escalas salariales dispuesta por el Decreto N
2046/04, la variación en los haberes y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el anexo I
que forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Fíjase a partir del 1 de octubre de 2004, el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/11/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date26/11/2004

Page count43

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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