Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1766
Santa Rosa, 26 de Noviembre de 2004
BOLETIN OFICIAL N
2607
DECRETO N 2272: APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY N 2055 - REGIMEN
DE CONTROL DEL PCBs EN TODO EL TERRITORIO
PROVINCIAL.SANTA ROSA, 19 de Noviembre de 2004
VISTO:
El Expediente Nro. 9300/04 caratulado:
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
- SUBSECRETARIA DE ECOLOGIA S/PROYECTO
DE REGLAMENTACION LEY PROVINCIAL
2055/03 SOBRE GESTION DE PCBs RESIDUOS
PELIGROSOS, y CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N 2.055 de control de PCBs en todo el territorio provincial se establecieron los lineamientos básicos en materia de gestión y eliminación de PCBs, ordenando su reglamentación;
Que resulta imprescindible establecer las reglas operacionales que deberán cumplir quienes posean PCBs en el territorio de la Provincia;
Que así se intalan lineamientos e instrumentos de ejecución de política ambiental tendientes a la preservación y reparación del ambiente;
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N 2055, Régimen de control de PCBs en todo el territorio provincial, que como Anexo forma parte del presente.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos.

REGLAMENTACION
DE
LA
LEY
PROVINCIAL N 2055 - REGIMEN DE
CONTROL DEL PCBs EN TODO EL
TERRITORIO PROVINCIAL
Artículo 1.- Sin Reglamentar Artículo 2.- Sin Reglamentar Artículo 3.- Se consideran PCB Bifenilos Policlorados todos los productos definidos en el Art.
3 de la Ley Nacional N 25670/02; contaminado con PCB todo producto cuyo contenido en PCB se
encuentre entre 50 y 500 ppm; y libre de PCB todo producto cuyo contenido en PCB sea inferior a 50 ppm.
Los aparatos que puedan contener PCB se considerarán como si contuvieran PCB a menos que se pueda demostrar lo contrario.
Cuando se tratare de líquidos, la concentración de los contaminantes será evaluada peso en peso, sobre masa total de líquido contaminado. Cuando se tratare de materiales sólidos de tipo poroso, se evaluará la concentración sobre la base de la masa sólida contaminada total, base seca. Cuando se tratare de mezclas o matrices, sólido/líquido, con proporción de sólidos por encima de 0,5% en peso, se deberán separar las dos faces y determinar su concentración en forma separada. Por debajo de ese contenido de sólidos, se asimilará a una masa líquida total. Para materiales contaminados sobre una matriz no porosa, se considerará sujeto a obligaciones de la ley dichos materiales no porosos con concentración superior a 10
pg/100 cm2, medida por el Ensayo de hisopado USEPA Standar Wipe Test. Para que sean reconocidos sus análisis como válidos, todos los laboratorios que efectúen determinaciones de contenido en PCB deberán cumplir con un control interlaboratorio actualizado del INTI y con la Norma ASTM 4059. En el caso de aceites contaminados la concentración se establecerá mediante Norma ASTM
4059 o Métodos Estándares equivalentes que permitan una evaluación de calidad de resultados y cuantificación de incertidumbre.
Artículo 4.- La introducción en el territorio provincial de transformadores u otro tipo de aparatos que pudieran contener PCB, deberá acreditar su condición de libre de esta sustancia durante su traslado, mediante los análisis de un laboratorio certificado con un control interlaboratorio actualizado del INTI.
La descontaminación de aparatos que contengan PCB, deberá realizarse exclusivamente por operadores habilitados por la Autoridad de Aplicación y registrados en el Registro correspondiente en calidad de Operadores de Residuos Peligrosos.
Cuando se trate de Operadores con equipo transportable, deberán presentar previamente a la autoridad de Aplicación un plan de tareas respecto a los aparatos a tratar, donde conste la cantidad y tipo de aparato, ubicación, concentración inicial de PCB, propietario del mismo, fecha de inicio de tareas y tiempo aproximado de duración de las mismas, y todo otro dato que resulte de interés. Con posterioridad al trabajo de descontaminación, deberán presentar un informe sobre todo lo actuado que incluirá los resultados del análisis final.
Artículo 5.- Sin Reglamentar Artículo 6.- El traslado de aparatos que contengan PCB o PCB usados solo se podrá realizar por algún motivo especial, a los efectos de su descontaminación, eliminación o reparación, y acompañado por un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/11/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date26/11/2004

Page count43

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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