Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1658
Santa Rosa, 12 de Noviembre de 2004
BOLETIN OFICIAL N
2605
2004.LEY N 2130: ESTABLECIENDO REGULACION DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
Artículo 1.- La presente Ley y las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, regularán el funcionamiento de los Establecimientos Geriátricos con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2.- Las autoridades públicas interpretarán las disposiciones de la presente, en forma consensuada y concordante, teniendo en miras el esencial y superior interés por el bienestar de los ciudadanos mayores.
Artículo 3.- Corresponde primariamente a la familia del residente y/o a los curadores designados al efecto, velar por la seguridad, contención, integración y protección integral de nuestos mayores, en virtud de la asignación de responsabilidades que establece la legislación de fondo, y al Estado demandar el cumplimiento de las normas regularorias de la presente actividad.
CAPITULO II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
Artículo 4.- Se considera Establecimiento Geriátrico a todo establecimiento residencial para personas mayores, que tenga como fin exclusivo brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y/o psicológica no sanatorial a personas mayores de sesentas 60 años, en forma permanente o transitoria.
La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el estado social o psico-físico de la persona lo justifique. La reglamentación establecerá los casos en que proceda tal excepción.Artículo 5.- Los ciudadanos mayores alojados en Establecimientos Geriátricos, tendrán los siguientes derechos:
1. A la comunicación e información permanente.
2. A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales.
3. A la continuidad de las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas.
4. A no ser discriminados por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.-

5. A ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los Establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio.
6. A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.
7. A entrar y salir libremente de los Establecimientos, respetando sus pautas de convivencia.
Artículo 6.- Los titulares responsables de los Establecimientos Geriátricos tiene las siguientes obligaciones:
1. Proveer a la atención de los residentes con especial consideración de su estado de salud.
2. Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico.
3. Poner en conocimiento del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, los hechos que lleven a inferir incapacidad mental del residente, a los efectos de proveer a su tutela.
4. Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado y/o a su familia al tiempo del ingreso.
5. Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusón familiar y social en la medida en que cada situación particular lo permita.
6. Controlar de manera permanente los aspectos clínicos, psicológicos y sociales de enfermería y nutrición.
7. Mantener el estado de funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento.
8. Respetar la calidad de los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajo.
9. Llevar un legajo personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud pública al momento de su incorporación y registre todo el seguimiento del residente, control de atención, consultas médicas, medicamentos que consuma, y toda la información que permita un control más acabado de la relación establecimiento-residente.
Artículo 7.- Los ancianos residentes en Establecimientos Geriátricos no deberán quedar librados en ningún momento a su auto-cuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia.
Artículo 8.Todo Establecimiento Geriátrico deberá llevar un libro sellado y rubricado por la Autoridad de Aplicación en el cual se registrará el ingreso, egreso transitorio o definitivo, reingreso y baja por fallecimiento, de cada uno de los residentes.
Asimismo consignarán los datos personales del residente y de familiar responsable. Registrado el ingreso, el titular del establecimiento otorgará al interesado y al familiar responsable, la documentación en que consten los datos de dicho establecimiento, condiciones de habilitación, prestaciones a brindar y pautas mínimas de convivencia.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/11/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date12/11/2004

Page count58

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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