Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2604

Santa Rosa, 5 de Noviembre de 2004

PROVINCIA, que obra en el Expediente N E13392-2003 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y que se considera parte integrante de este Convenio.CUARTA: EJECUCION DE RECURSOS. LA
PROVINCIA asume asimismo las siguientes obligaciones:
a PLAZOEjecutar los fondos en un plazo máximo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la recepción de los fondos autorizados por Resolución SPS MDS N 25/03 y MDS N 413/03.b ASIGNACION PRIMARIA - Asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la cláusula TERCERA, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de LA NACION.c COMPOSICION - Los alimentos a proveer deberán ser de probada calidad, y responder a las normas del Código Alimentario Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin de que las fechas de vencimiento permitan la distribución de los productos con una antelación suficiente para su adecuado consumo.El contenido del Módulo se ajustará a los siguientes parámetros, propuestos por LA PROVINCIA: V.C.T.
55.000 Cal. aproximadamente.- Porcentaje de Proteinas de Alto Valor Biológico: 40,5 %.Asimismo, las raciones a brindar en los Comedores deberán asegurar los siguientes valores nutricionales:
V.C.T. 774 Cal. aproximadamente.- Proteinas totales:
28 grs. - Proteinas de Alto Valor Biológico: 88 %.d GRATUIDAD DE ALIMENTOS - Las prestaciones deberán entregarse a los beneficiarios sin costo alguno.
Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado.e CONTROLES BROMATOLOGICOS - La realización de controles bromatológicos a la mercadería adquirida tomando muestras al azar; a excepción de leche en polvo cuando posea certificación de origen extendida por SENASA.La mercadería sólo podrá ser distribuida cuando los resultados de los análisis indiquen que la misma es apta para el consumo.g DIFUSION - Elaborar el Cronograma de entrega de las prestaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social; informando de ello a LA NACION.h INFORMACION. Remitir a LA NACION
informes de Ejecución Social de los recursos invertidos con los fondos correspondientes a cada cuota, y relacionados con la implementación de las acciones citadas y objetivos alcanzados.Dichos informes deberán presentarse en un plazo máximo de sesenta 60 días, contados a partir de la recepción de cada cuota.En los citados Informes deberá constar: Tipo y Costo de la prestación, Componentes, Cantidad de beneficiarios, Distribución Territorial, Distribución por Efectores y Número de Beneficiarios por Efector, Fechas de Entregas, y Menúes Tipo por cinco 5 días.QUINTA: RENDICION DE CUENTAS. LA
PROVINCIA deberá presentar la rendición de
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Cuentas de los fondos utilizados, con arreglo a los términos de la Resolución ex - SDS N 3493/95.
SEXTA: CONTROL DE GESTION. LA NACION
dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual LA
PROVINCIA se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la RED FEDERAL DE
CONTROL PUBLICO, y a la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION conforme lo prescripto por la Ley N 24.156.SEPTIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
La falta de cumplimiento de LA PROVINCIA
respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetos sociales programados facultará asimismo a LA NACION a declarar la caducidad de este Acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley N 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.OCTAVA: DOMICILIO. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en dos 2 ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre de 2003.- Dra. Alicia M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social; Marta Elena CARDOSO, Sra.
Ministro de Bienestar Social Gobierno de la Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 12248/04.SANTA ROSA, 25 de Octubre de 2004.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2075/04.Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/11/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/11/2004

Page count37

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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