Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/11/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1622
Santa Rosa, 5 de Noviembre de 2004
BOLETIN OFICIAL N
2604
LEY N 2128: APROBACION DEL CONVENIO DE EJECUCION CELEBRADO ENTRE EL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL
MINISTERIO
DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PAMPA.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, el día 22 de octubre de 2003, para financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de las personas en condición de vulnerabilidad social, ratificado por Decreto N
118/04.
Dicho Convenio y el Decreto N 118/04
forman parte integrante de la presente Ley.Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice Presidente 1
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.CONVENIO DE EJECUCION
MINISTERIO DE DESAROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA MARGARITA
KIRCHNER, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 14 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA NACION; y el MINISTERIO
DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA, representado en este acto por la Sra.
Ministra de Bienestar Social, Da. MARTA ELENA
CARDOSO, con domicilio en Falucho 529 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante LA PROVINCIA, se conviene lo siguiente:
PRIMERA: FINANCIAMIENTO Y FORMAS DE
PAGO. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, y en atención al CONVENIO
MARCO suscripto con fecha 11 de Agosto de 2003, protocolizado por Resolución MDS N 413/03.- Con dicho objeto, LA NACION ha transferido a LA
PROVINCIA, en concepto de adelanto imputable al PLAN
NACIONAL
DE
SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la suma de PESOS SETECIENTOS
OCHENTA MIL $ 780.000,00, con arreglo a lo
establecido por Resoluciones SPS MDS N 25/03, y MDS N 413/03 y 631/03.Asimismo, LA NACION se compromete a efectuar nuevos aportes financieros por un total de PESOS UN
MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL $
1.560.000,00, a girar con arreglo a la forma de pago que estime procedente, en oportunidad que la misma fije, y conforme a la evaluación que realice respecto al cumplimiento por parte de LA PROVINCIA de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, todo ello de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.SEGUNDA: RECEPCION DE FONDOS. Los fondos citados en el tercer párrafo de la cláusula anterior, serán girados a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por LA PROVINCIA en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto N 892/95 del PEN y Decisión Administrativa N 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN.TERCERA: DESTINO. LA PROVINCIA se comprometa a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior en financiar la Asistencia Alimentaria de la población señalada en la cláusula PRIMERA, con arreglo a las siguientes modalidades:
A. ADQUISICION DE ALIMENTOS A EFECTOS
DE DISTRIBUIR CATORCE MIL CUARENTA Y
NUEVE 14.049 MODULOS ALIMENTARIOS A
TRECE MIL CIENTO SIETE 13.107 HOGARES
BENEFICIARIOS bajo línea de indigencia, durante seis 6 entregas mensuales.B. PRESTACIONES ALIMENTARIAS A CINCO
MIL QUINIENTOS DOS 5.502 ASISTENTES A
COMEDORES COMUNITARIOS, durante seis 6
meses, y a un valor promedio por ración Desayuno, Refrigerios y/o Almuerzos de $ 0,70 diarios por 20
días.Estos fondos deberán integrarse a los recursos aportados por LA PROVINCIA afectados con idéntico fin.No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar gastos operativos de distribución, embalaje, impresión, identificación institucional o similares de los recursos, a tal efecto, LA
PROVINCIA se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local.Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.Todo ello se ejecutará conforme consta en el PROYECTO DE INVERSION formulado por LA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/11/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date05/11/2004

Page count37

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930