Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/4/2002

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2472

Santa Rosa, 26 de Abril de 2002

Asimismo, todos los gastos que demande cada viaje mediante la utilización de los vehículos del COA, relativos a viáticos, combustibles, etc., serán solventados por la repartición que requiere la unidad para ese fin.Art. 7.- Invítase al Banco de La Pampa, al Instituto de Seguridad Social, a la Fiscalía de Estado y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a adoptar en sus respectivos ámbitos, medidas similares a las que se instrumentan por el presente Decreto.Art. 8.- Establécese como límites para el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, el día 30 de Junio de 2002.-

Pág. n 371

tanto en su conservación y mantenimiento como en el uso del mismo.Artículo 6.- A todos los choferes, se les efectuará anualmente un examen psico-físico de salud que determinará su aptitud para la prosecución de las tareas asignadas.Artículo 7.- A los fines de las reparaciones y adquisición de elementos de reposición con destino a los vehículos afectados a la Unidad Operativa, se confeccionará un Registro Especial de Proveedores y de Talleres de la Provincia.-

Artículo 1.- El CENTRO OPERATIVO DE
AUTOMOTORES OFICIALES COA, estará a cargo de un responsable designado por la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia y en forma subordinada, se organizarán los Departamentos Administrativo-Contable y Organización y Control.Artículo 2.- La Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, queda facultada para determinar el o los lugares de ubicación física de los automotores afectados al COA y dispondrá la asignación de horarios rotativos con una guardia en permanente disponibilidad.Asimismo, queda facultada para adoptar las pautas reglamentarias necesarias y aprobar los formularios correspondientes.-

Decreto N 561 -17-IV-02- Art. 1.- Acuérdanse aportes no reintegrables por un valor nominal en LECOP de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Lp 248.675,00, a favor de las Comunas que se citan, destinados en todos los casos para atender el financiamiento de déficits, gastos de emergencia, funcionamiento y otras actividades de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 de la Ley 1.979, de acuerdo al siguiente detalle:
192-5 Alta Italia: Lp 5.000,00
171-9 Colonia Barón: Lp 16.500,00
011-7 Doblas: Lp 18.000,00
224-6 General Acha: Lp 60.000,00
153-7 General Pico: Lp 75.000,00
043-0 Lonquimay: Lp 15.175,00
225-3 Quehué: Lp 4.000,00
173-5 Quemú Quemú: Lp 10.000,00
187-5 Rancul: Lp 12.000,00
204-8 Toay: Lp 25.000,00
126-3 Victorica: Lp 8.000,00

CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Artículo 3.- Los vehículos asignados al COA, estarán afectados, preferentemente, a un solo chofer, que será el único habilitado para su conducción, quedándole prohibido a los funcionarios y demás empleados realizar conducción alguna, bajo ningún concepto.La Secretaría General de la Gobernación adoptará los recaudos necesarios, para asignar los choferes suplentes, en los casos que así corresponda.Art. 4.- El uso oficial de los automotores, será requerido en forma escrita por los funcionarios habilitados para encomendar la comisión correspondiente, al titular del COA, indicándose en cada oportunidad la finalidad y el lapso por el cual se utilizará el mismo, ocasión en la cual se le asignará la unidad correspondiente con su respectivo chofer por riguroso orden cronológico conforme al orden en que sean recepcionadas la respectivas solicitudes.A los fines de la utilización urbana de los automotores, bastará el requerimiento verbal, sin perjuicio de lo cual se dejará expresa constancia de ello en el Legajo de Uso del Automotor, por parte del Jefe del Departamento Organización y Control.Artículo 5.- Cada unidad automotor contará con un legajo individual, en el que se harán constar todas las novedades diarias que involucren al mismo,
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
MUNICIPALES

ANEXO I
CAPITULO I - ORGANIZACION

Disp. N 39 -11-IV-02- Art. 1.- Acuérdanse aportes no reintegrables por la suma total de $
33.460,00, a favor de las Comunas que se citan, por los montos y conceptos que se indican, con destino en todos los casos a financiar total o parcialmente inversiones en obras públicas y/o equipamiento general y/o proyectos particulares de interés comunal, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Provincial N
1065, de acuerdo al siguiente detalle:
063-8 Ceballos: $ 3.000,00 - Remodelación Edificio Municipal.
064-6 Cnel. H. Lagos: $ 1.960,00 - Reparación vehículos.
082-8 Eduardo Castex: $ 4.600,00 - Refacción edificio Comedor Escolar.
103-2 Guatraché: $ 6.000,00 - Reparación máquinas viales.
105-7 Santa Teresa: $ 5.000,00 - Alteos caminos vecinales.
066-1 Vértiz: $ 3.500,00 - Reparación parque automotor.
191-7 Adolfo Van Praet: $ 4.100,00 - Cuota adquisición tractor con pala.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/4/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date26/04/2002

Page count20

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930