Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 370

Santa Rosa, 26 de Abril de 2002

DECRETOS
Decreto N 555 -16-IV-02- Art. 1.- La Habilitación del Ministerio de Bienestar Social, transferirá a la Municipalidad de Santa Rosa, la suma de $ 118.300, destinada a solventar parcialmente gastos que demande el desarrollo del Programa de Emergencia Alimentaria Nacional, correspondiente a la segunda cuota del mencionado Programa. Expte. n 1389/02.Decreto N 556 -16-IV-02- Art. 1.- La Comisión creada por el artículo 3 de la Ley N 1958
estará integrada por tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes por cada uno de los Poderes del Estado.Art. 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia cursará las invitaciones pertinentes a los fines de proceder a la constitución de dicha Comisión, con la facultad de efectuar todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 3 y 4
de la Ley N 1958 y dictará las Resoluciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de las finalidades previstas en dicha Ley.Decreto N 557 -16-IV-02- Art. 1.- Acuérdase un subsidio por la suma de $ 3.000,00 a favor de la señora RODRIGUEZ, Celia Lorena, DNI.
22.176.592, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa.
s/Expte. n 2548/02.Decreto N 558 -17-IV-02- Art. 1.- Encomiéndase a la Secretaría General de la Gobernación, hasta el 30 de Junio de 2002, la realización de todas las gestiones y actos, para concretar la venta del avión Turbocomander 840 - Modelo 690 - C - Registro Nacional L.V.-O.E.I., en el marco de la legislación vigente.
Decreto N 559 -17-IV-02- Art. 1.- Créase, a partir de la fecha el CENTRO OPERATIVO DE
AUTOMOTORES OFICIALES COA, encargado de la custodia, mantenimiento y asignación de los vehículos del Estado Provincial, afectados a la ciudad de Santa Rosa, cuyo funcionamiento estará en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación.
Todos los gastos que demande la puesta en marcha y funcionamiento del COA, serán solventados con recursos y personal perteneciente a la planta de personal de la Administración Pública, sin admitirse al efecto erogaciones o contrataciones adicionales.
Art. 2.- La totalidad de los vehículos oficiales de los organismos centralizados, de la Administración Provincial de Energía, Administración Provincial del Agua, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Ente Provincial del Río Colorado y Jefatura de Policía, quedarán afectados a la Unidad creada por el artículo anterior.-

BOLETIN OFICIAL N 2472

SINTETIZADOS
Quedan expresamente excluídos de la citada afectación, los siguientes vehículos:
a Afectados para el titular del Poder Ejecutivo, de los señores Ministros, Secretarios General de la Gobernación y de Obras y Servicios Públicos, del servicio de custodia del Gobernador y al Jefe de la Policía;
b los minibuses, micro-ómnibus, colectivos y los camiones;
c los móviles policiales y las unidades afectadas a la Brigada de Investigaciones;
d las ambulancias; y e aquellas unidades afectadas a los servicios operativos específicos del organismo al que pertenecen. A este fin, el titular del Poder Ejecutivo, determinará cuales serán las unidades que quedarán afectadas a ese fin, previa propuesta que realizarán las referidas reparticiones.Las reparticiones descentralizadas indicadas, deberán crear en sus respectivos ámbitos, un Centro Operativo de Automóviles Oficiales COA, con ajuste a las pautas que se implementan en el presente Decreto y acorde a su propia organización administrativa.Art. 3.- Todos los vehículos comprendidos en la afectación dispuesta por el artículo anterior, serán puestos a disposición del titular de la Unidad creada por el artículo 1, mediante su entrega y acta de cambio de responsable, oportunidad en la que consignará con toda precisión su estado general de conservación, a los efectos de la confección del legajo respectivo.A los fines precedentes, las entidades descentralizadas, arbitrarán las medidas administrativas respectivas en su propio ámbito.Los trámites administrativos de cambio de responsables, serán con la intervención necesaria de la Oficina de Patentamiento dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales.Art. 4.- Los titulares de las Jurisdicciones Presupuestarias a las que pertenezcan los organismos que efectúen entrega de vehículos, coordinarán con la Secretaría General de la Gobernación, las condiciones correspondientes para la asignación del personal de conducción de automóviles entregados.Asimismo, el personal que sea afectado al COA, continuará revistando presupuestariamente en la unidad de organización de origen, por lo que no será incluído como Personal de la Secretaría General de la Gobernación a otros efectos.Art. 5.- Aquellos automotores que no sean incorporados en forma definitiva al COA, se gestionará su transferencia en forma definitiva con destino a los Hospitales, Policía y Escuelas Hogares y otras áreas del Estado.Art. 6.- La organización y el funcionamiento del COA, se ajustará a lo previsto en el Anexo I del presente Decreto y a las normas que establezca la Secretaría General de la Gobernación.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/4/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date26/04/2002

Page count20

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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