Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2471

Santa Rosa, 19 de Abril de 2002

buirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de libre disponibilidad para las jurisdicciones partícipes y no se computarán a los fines de las obligaciones a que se refiere el inciso g del artículo 9 de la Ley N 23.548.Artículo 3: La distribución entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los regímenes mencionados en los artículos anteriores se efectuará conforme a los índices que surgen de la normativa vigente a la fecha y en la forma prevista en la misma.Artículo 4: Las partes acuerdan dejar sin efecto todas las garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional correspondientes a los regímenes comprendidos en los artículos precedentes.Asimismo, queda sin efecto, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el articulo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, los Artículos Sexto y Noveno del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificados por el artículo 2 de la Ley 25.400; así como el artículo 4 de la misma.No será de aplicación a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del presente, lo dispuesto en el artículo tercero de la Segunda Addenda del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.Artículo 5: Las partes acuerdan dejar sin efecto en los términos del artículo 75, inciso 3 de la Constitución Nacional, los artículos 2 y 3 de la Ley N 25.082.Artículo 6: Las partes acuerdan modificar en los términos del artículo 75, inc. 3 de la Constitución Nacional el artículo 3 de la Ley N 25.418, el que quedará redactado de la siguiente manera El setenta por ciento 70 % de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo con destino a la atención de los gastos que ocasione la Emergencia Pública declarada en el artículo 1 de la Ley N 25.561.Artículo 7: Las partes se comprometen a sancionar un régimen integral de coparticipación federal de impuestos antes del 31 de diciembre de 2002
que, sobre la base de lo establecido precedentemente, incorpore los siguientes componentes:
a La creación de un Organismo Fiscal Federal, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
b La constitución de un Fondo Anticlérico Federal financiado con los recursos coparticipables, a los fines de atemperar los efectos de los ciclos económicos en la recaudación;
c Un régimen obligatorio de transparencia de la información fiscal de todos los niveles de gobierno, d Mecanismos de coordinación del crédito público y del endeudamiento de los gobiernos provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e Evaluación de una descentralización de funciones y servicios desde el ámbito nacional al provincial.
f La implementación de la armonización y financiamiento de los regímenes previsionales provinciales.

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g La definición de pautas que permitan alcanzar una simplificación y armonización del sistema impositivo de todos los niveles de gobierno.
g La coordinación y colaboración recíproca de los organismos de recaudación nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios.
i Establecer indicadores de distribución sobre la recaudación incrementar, en base a competencias y funciones, que aumenten la correspondencia y eficiencia fiscal.
j La descentralización de la recaudación y la administración de tributos nacionales a las Provincias que así lo soliciten, y sea aceptado por la Nación.

DEL ENDEUDAMIENTO PROVINCIAL

Artículo 8: Las partes acuerdan que cada una de las jurisdicciones pueda encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales que éste acepte, de modo que se conviertan en títulos nacionales, siempre que las jurisdicciones deudoras asuman con el Estado Nacional la deuda resultante de la conversión y la garanticen con los recursos provenientes del presente régimen de coparticipación federal de impuestos o el régimen que en el futuro lo reemplace. La deuda en moneda extranjera que se convierta en títulos nacionales se pesifica en una relación de 1 un dólar estadounidense igual a Pesos 1,40 uno con cuarenta centavos. A la deuda provincial que se convierta le será aplicado el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER a partir de la fecha de pesificación. Los títulos nacionales en que se conviertan las operaciones de deuda pública provincial devengarán una tasa de interés anual fija de hasta 4 cuatro por ciento capitalizable hasta el mes de agosto de 2002 inclusive, y tendrán un plazo de 16
dieciséis años, con 3 tres años de gracia para los vencimientos de capital desde la fecha que determine el Estado Nacional.
Las condiciones antedichas se adecuarán en concordancia con las que acuerde el Gobierno Nacional para su propia deuda que se convierta en títulos pesificados.
Teniendo en cuenta la situación de endeudamiento global de cada una de la Provincias y a los fines de preservar el normal funcionamiento de los servicios básicos de los Estados Provinciales, el Estado Nacional garantizará las acciones conducentes para que los servicios de la deuda pública reprogramada de cada provincia, incluyendo la deuda proveniente de préstamos para la privatización de bancos provinciales y municipales-, no supere el 15 % quince por ciento de afectación de los recursos del presente régimen de coparticipación federal de impuestos o el régimen que en el futuro lo reemplace.
En los casos de aquellas deudas provinciales contraidas bajo ley nacional no comprendidas en la citada reprogramación, el Estado Nacional colaborará con las Jurisdicciones a efectos de obtener similar tratamiento de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/4/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date19/04/2002

Page count32

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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