Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/4/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 338
2471

Santa Rosa, 19 de Abril de 2002

BOLETIN OFICIAL N

LEY N 1979: RATIFICACION DEL ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Ratifícase el Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos suscripto con fecha 27 de febrero de 2.002, y que en copia como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.Artículo 2.- La ratificación efectuada por el artículo anterior no alcanza a las prescripciones del artículo 8 del Acuerdo referido, en lo concerniente a la conversión de deudas en moneda extranjera en cuanto a la realción de un 1 dólar estadounidense igual a un peso con cuarenta centavos 1,40. El Poder Ejecutivo notificará de la presente al Estado Nacional.
Artículo 3.- Determínase que las prescripciones del Artículo 2 del Acuerdo que se ratifica, son extensivas a la totalidad de los recursos del Estado Provincial, a excepción de los que correspondan por aplicación de los incisos b, c y d del Artículo 3
de la Ley N 1.065, en cuyo caso solo podrá disponerse de los montos establecidos en el inciso c para incrementar las previsiones del inciso d de la norma citada, sin contemplar el límite fijado por el Artículo 12 de la Ley N 1.065.Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar los recaudos necesarios para su implementación.Artículo 4.- La presente Ley, entrará en vigencia a partir de su sanción.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

la República y que inicie, sobre una base estable, el régimen de coparticipación definitivo.
2.- Atender a las inéditas circunstancias económicosociales que se dan en nuestro país y que imponen dar claridad a la relación fiscal entre la Nación y las Provincias, dentro del marco trazado por el artículo 75, inciso 2, párrafo 3, de la Constitución Nacional, simplificando los mecanismos de distribución complicados hoy hasta el extremo por sucesivas excepciones al régimen único establecido en la Ley N
23.548, y otorgando mayor previsibilidad y sustento al financiamiento genuino de la Administración Pública Nacional y Provincial.3.- Refinanciar la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras asumidas durante muchos años con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal, y que impide atender con eficiencia, por distracción de recursos y esfuerzos, las funciones básicas que les asigna el texto constitucional. Al efecto, la reprogramación de la deuda pública provincial, bajo los lineamientos a los que quede sujeto la deuda pública nacional, significará una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago.
Por ello, EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA, LOS SEÑORES GOBERNADORES
DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN
JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, Y EL SEÑOR JEFE DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ACUERDAN:

DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL
ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE
RELACION FINANCIERA Y BASES
DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS
PROPOSITOS
1.- Cumplir con el mandato constitucional de dar forma a un régimen de coparticipación de impuestos que permita una distribución de los ingresos fiscales adecuada a las especiales circunstancias que atraviesa
Artículo 1.: La masa de recursos tributarios coparticipables vigente incorporará treinta por ciento 30% del producido del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta corriente Bancaria dispuesto por la Ley N 25.413 y se distribuirá de acuerdo a la Ley N
23.548, complementarias y modificatorias, con excepción de aquellos fondos afectados o regímenes especiales de coparticipación, los que se distribuirán de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 2: Los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación se distri-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/4/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date19/04/2002

Page count32

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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