Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2406

Santa Rosa, 19 de Enero de 2001

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.-

Pág. n 63

DECRETO N 2049.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.-

Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vice-Presidente 1 H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 11.863/00.-

Asesoría Letrada de Gobierno:
Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS TRECE 1.913.-

SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2000.-

Dra. Adriana Isabel CUARZO, Abogada, Secretaría Letrada, Asesoría Letrada de Gobierno, Asesor Letrado de Gobierno Subrogante.-

Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

LEY N 1915: APROBACION DE CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE
NACION Y LA PROVINCIA.CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera entre la Nación y la Provincia de La Pampa, suscripto el día 14 de Junio de 2.000 entre el señor Gobernador de la Provincia y el señor Secretario de Provincias del Ministerio del Interior.
El referido Convenio forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar con el Ministerio del Interior el pago del saldo adeudado al 31 de diciembre de 1999, y de la deuda generada durante el año 2000._
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil.Dr. Santiago Raúl Giuliano, Vice-Presidente 1 H.
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Esteban Javier Paz, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

finalización de la obra del sistema de desages cloacales de la localidad de Toay, que asciende a la suma de pesos Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno $ 959.441.2.- Asimismo, y hasta el final del presente año, el Ministerio del Interior de la Nación, se compromete a remitir en concepto de Aporte del Tesoro Nacional a la Provincia de La Pampa la cantidad de Pesos Un Millón Trescientos Ochenta Mil $ 1.380.000 en seis cuotas mensuales, que serán imputados a desequilibrios financieros de la Provincia y/o la asignación que el Sr.
Gobernador de la Provincia de La Pampa precise.3.- Con el cumplimiento del presente, el Gobierno de la Provincia de La Pampa nada más tiene que reclamar al Ministerio del Interior. Especialmente en relación al Requerimiento N 537/00 que obra en la Secretaría de Provincias durante el año 2000.4.- El presente convenio deberá ser ratificado por resolución del Sr. Ministro del Interior de la Nación, Dr. Fderico T. STORANI.5.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut-supra.EXPEDIENTE N 11.821/00.SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2000.-

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA DE
LA NACION A LA PROVINCIA DE LA PAMPA
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año dos mil, entre el Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa Dr. Rubén MARIN, por una parte, y por la otra, el Sr. Secretario de Provincias del Ministerio del Interior de la Nación Ing. Walter CEBALLO, convienen lo siguiente:
1.- Las partes convienen que el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior de la Nación, hará efectivo -mediante Aportes del Tesoro Nacional ATNen el curso del presente año a la Provincia de La Pampa el pago de la
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2052.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.Asesoría Letrada de Gobierno:
Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS QUINCE 1.915.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/1/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date19/01/2001

Page count40

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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