Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2000

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2402
1753

Santa Rosa, 22 de Diciembre de 2000

ordenará el pago a los interesados de la suma de PESOS CUATRO $ 4,00 por cuero.Art. 9.- Autorízase la creación de un Fondo Fijo en la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, del Ministerio de la Producción, por la suma de PESOS
VEINTE MIL $ 20.000 destinado a atender el gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior.
Art. 10.- Desígnase responsables del manejo del Fondo precipitado, al Señor Director de Recursos Naturales, Ingeniero Héctor ALBERA, DNI N
11.032.111, y a los agentes Señora Norma CALDAS
de SUSVIELLES, D.N.I. N 17.161.913, Legajo N
9807 y el Señor Raúl Rafael DOSIO, DNI N
14.341.370, Legajo n 6812, dependientes de dicha Dirección.Art. 11.- Autorízase a proceder a la apertura de una cuenta corriente en el Banco de La Pampa, a través de la cual se manejará el Fondo Fijo, bajo la firma conjunta de dos de los responsables mencionados en el artículo precedente.Art. 12.- El Fondo Fijo estará sujeto a rendición de cuentas en forma mensual, cualquiera sea la cantidad invertida, y al haberse producido el gasto del 70% del monto total. Al 31 de diciembre de cada año se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados y a devolver los fondos excedentes.
ORGANISMOS HABILITADOS
PARA LA RECEPCION DE CUEROS
DE ZORRO GRIS - CAPTURA CONTROL
Vivero de VictoricaVivero de TrenelVivero de CaleufúVivero de Santa RosaVivero de General AchaGranja Piloto de CatrilóDelegación del Ministerio de la Producción de General PicoDelegación del Ministerio de la Producción de ChacharramendiDelegación del Ministerio de la Producción de RealicóDelegación del Ministerio de la Producción de Santa IsabelDelegación del Ministerio de la Producción de PuelchesDelegación del Ministerio de la Producción de La AdelaDelegación del Ministerio de la Producción de BernasconiEnte Provincial del Río Colorado - 25 de Mayo.Decreto N 1878 - 14-XII-00- Art. 1.Ratifícase el convenio suscripto el día 18 de septiembre del corriente año, entre el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y la Provincia de La Pampa, representada por el señor Ministro de la Producción, por el que se implementa un programa de asistencia, mediante aportes no reintegrables, a productores declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, en el marco del Decreto Provincial n 1833/99, y la Addenda complementaria, de fecha 11 de octubre de 2000, cuyas copias auténtica obran a fs. 2 a 8 y 27 del expediente n 7381/00, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Decreto N 1879 -14-XII-00- Art. 1.Prorrógase la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efectos de excesivas precipitaciones, según corresponda, de las
Pág. n
explotaciones agrícola-ganaderas de lotes en los departamentos Rancul, Realicó, Chapaleufú, Maracó, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló y Capital según lo prorrogado y declarado por los artículos 1 y 2 del Decreto Provincial n 825/00-, de acuerdo con la siguiente nominación catastral:
Departamento RANCUL. Sección VII, fracción B, Lote 6; Sección VII, fracción C, lote 6; Departamento REALICO: Sección I, fracción A, lotes de 1 a 25.
Departamento CHAPALEUFU: Sección I, fracción B, lotes 1 al 19 y 21 al 25; Departamento MARACO:
Sección I, fracción c, lotes 1 a 3, 7 al 12, 15, 16, y 19
al 22; Departamento TRENEL: Sección I, fracción D, lotes 1, 3 al 8 y 12 al 20; Departamento CONHELO:
Sección I, fracción D, lotes 22 al 25; Sección II, fracción A, lotes 3, 5, 6, 14, 16, y 17; Departamento QUEMU-QUEMU: Sección II, fracción B, lotes 1 al 3
8 al 12 y 20; Departamento CATRILO: Sección II, fracción C, lotes 1, 3, 5 y 7 al 10; Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lote 25; Sección II, fracción D, lote 5.
Art. 2.- Decláranse en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario, según corresponda, a explotaciones agrícola-ganaderas de lotes en los departamentos Rancul, Chapaleufú, Maracó, QuemúQuemú, Catriló y Capital, según la nominación catastral detallada a continuación:
Departamento RANCUL: Sección VII, fracción B, lote 15; Departamento CHAPALEUFU: Sección I, fracción B, lote 20; Departamento MARACO: Sección I, fracción C lote 6; Departamento QUEMU-QUEMU:
Sección II, fracción B, lotes 21 y 23; Departamento CATRILO: Sección II, fracción c, lotes 4 y 16;
Departamento CAPITAL: Sección II, fracción A, lote 24; Sección II, fracción D, lotes 4, 6, 7 y 15.
Art. 3.- La medida dispuesta en los artículos precedentes tiene vigencia desde el 1 de diciembre de 2000 hasta el 31 de mayo de 2001.
Art. 4.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a prorrogar únicamente los certificados otorgados en virtud del Decreto Provincial n 825/00, los que estarán sujetos a una previa verificación por técnicos del Ministerio de la Producción para determinar si continúan aún en situación de emergencia o desastre agropecuario según corresponda, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el área mencionada en al artículo 1 del presente decreto. Este trámite deberá ser cumplimentado dentro de los próximos noventa 90 días corridos, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 5.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de nuevas declaraciones juradas según el artículo 11 de la ley provincial n 1785-, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el área descripta en los artículos 1 -con certificados anteriores por el Decreto Provincial n 1833/99; sin presentaciones anteriores, o cuya afectación de inundación se haya modificado de emergencia a desastrey 2 del presente decreto y se encuadren en lo establecido por la ley nacional n 22913 -artículo 8,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2000

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date22/12/2000

Page count36

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2000>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31