Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1752

Santa Rosa, 22 de Diciembre de 2000

domicilio legal en la ciudad de General Pico, matrícula Nacional N 21.885 y Registro Provincial N 118, por la suma de $ 50.000,00, destinado a solventar parcialmente gastos de funcionamiento, imprescindibles para la continuidad de la prestación de sus servicios.Decreto N 1871 -14-XII-00- Art. 1.Acuérdase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de CONHELLO -081-0, por la suma total de $ 3.000,00, el que será destinado a distintas Instituciones Intermedias de esa localidad, de acuerdo al siguiente detalle:
$ 500,00
$ 500,00
DESTACAMENTO POLICIAL
$ 500,00
CAPILLA COMISION PRO-TEMPLO
$ 500,00
CLUB UNION CONHELLO
$ 500,00
ESCUELA RURAL N 170
$ 500,00
Art. 2.- Tesorería General, previa intervención de la Contaduría General, transferirá a la Comuna beneficiaria el aporte que se acuerda por el artículo anterior, con cargo a la Jurisdicción D - 011-160-1-30-02-01-00-34-3 Municipios Varios Ministerio de Economía de la Nación.-

BOLETIN OFICIAL N 2402

Decreto N 1874 -14-XII-00- Art. 1.Acuérdase un subsidio a favor del PATRONATO DE
LIBERADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, por la suma de $ 5.000,00, con destino a gastos de funcionamiento de la mencionada Institución.Decreto N 1875 -14-XII-00- Art. 1.Acuérdase un subsidio a favor de la FUNDACION
BANDA DE MUSICA DE GENERAL PICO de la ciudad de General Pico, por la suma de $ 26.000,00
don destino a los gastos de funcionamiento de la mencionada Institución.-

BIBLIOTECA F. C. BUSTOS

COOPERADORA ESCUELA HOGAR N 79

Decreto N 1872 -14-XII-00.- Art. 1.Acuérdase un subsidio a favor de la Asociación Trabajadores del Estado ATE La Pampa de esta ciudad, por la suma de $ 8.000,00.- con destino a los gastos de funcionamiento de la mencionada Asociación.- Expte. N 10628/00
Decreto N 1873 -14-XII-00- Art. 1.Incorporar al Anexo II del Decreto N 1383/99 el punto 4: PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACION
DE LA SEGUNDA MODALIDAD, que como Anexo forma parte del presente decreto.ANEXO
4.- Pautas para la implementación de la segunda modalidad Se autorizará la puesta en marcha de la segunda modalidad propuesta por la institución en una división de curso, a partir del ciclo lectivo 2001, de acuerdo a las siguientes pautas:
Cuando todas las divisiones de cursos de Primer Año Polimodal existentes funcionen en un mismo turno, se autorizará el cambio de modalidad en la última división que comenzó a funcionar. Cuando funcionen divisiones de cursos de Primer Año polimodal en ambos turnos, se autorizará el cambio de modalidad en la última división de curso correspondiente al turno en el que existan mayor cantidad de las mismas.
Cuando funcionen igual cantidad de divisiones de cursos de Primer Año Polimodal en ambos turnos, se autorizará el cambio teniendo en cuenta la situación de revista de los docentes.
Acorde al principio de implementación en forma gradual y progresiva del Nivel Polimodal en el Sistema Educativo Provincial, se podrá incrementar, en años posteriores, el número de divisiones posibles de afectar para la segunda modalidad a partir del análisis de la demanda matricular en la localidad,-

Decreto N 1876 -14-XII-00- Art. 1.Acuérdase un subsidio por la suma de $ 1.114, a favor de la Señora HERNANDEZ, Justina Alicia, Documento Nacional de Identidad N 16.759.569, con domicilio en la localidad de 25 de Mayo. Expte. N
10489/00
Decreto N 1877 -14-XII-00- Art. 1.Establécese en todo el territorio provincial, captura de control de ejemplares de zorro gris Duscyon sp., especie declarada problema por la Autoridad de Aplicación de la Ley N 1194 y Decreto N 2218/94, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2.- La autoridad de referencia determinará la fecha de inicio y finalización de la captura precipitada, la que deberá desarrollarse bajo las modalidades que seguidamente se consignan.
Art. 3.- La captura de control sólo podrá efectuarse por los titulares regístrables, ocupantes a justo título ó poseedores de inmuebles rurales, en el ámbito del respectivo inmueble, ó por terceros expresamente autorizados por ellos, que cuenten con el permiso de caza y autorización de ingreso a la propiedad, extendido por escrito, con firma certificada, confeccionada en el formulario oficial preimpreso que establece el artículo 20 del Decreto 2218/94.
Art. 4.- La posesión de un inmueble rural podrá acreditarse con constancia extendida por el Juez de Paz de la localidad, que certifique que la misma se ejerce sin contradicción.
Art. 5.- Queda autorizada la caza con trampas y armas de fuego y expresamente prohibida la captura de ejemplares con elementos químicos.Art. 6.- Los ejemplares capturados deberán ser cuereados en bolsa y estaqueados, debiendo conservar cada cuero cualquiera de los miembros anteriores adherido. Los cueros deberán ser presentados ante las dependencias que se consignan en el Anexo del presente Decreto, individualmente ó agrupados en fardos de hasta veinticinco unidades. Por cada diez cueros, deberá acompañarse asimismo un cráneo de la especie citada.
Art. 7.- El traslado de los cueros deberá realizarse con las constancias a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto.
Art. 8.- La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de Recursos Naturales, certificará la cantidad de cueros recibidos previa acreditación de cumplimiento de los requisitos preestablecidos y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2000

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date22/12/2000

Page count36

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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