Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 96

Registro Público, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc. 7.- Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 21 del mes de Marzo del año 2023 a horas 9:00, la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio d e 1996, librándose el correspondiente oficio y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos Art. 14 inc. 2 LCQ. 8.- Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaría con las formalidades y prevenciones de ley, y denunciar en el término de un 1 día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos. 9.- Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al Síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención. 10.- Fijar el día 04 de Mayo de 2023 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito, y establecer el día 22 de Mayo de 2023 co mo fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales, y el día 14 de Agosto de 2023 para la presentación del Informe General. 11.- Hacer saber a la Sindicatura que deberá, en el término de dos 2 días a partir de la aceptación del cargo, realizar el inventario de todos los bienes de propiedad del fallido Art. 88 inc. 10
LCQ, bajo apercibimiento de su remoción. 12.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y/o financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco Macro, Sucursal Tribunales, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes. 13. - Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia Art. 88 inc.5 LCQ.. 14.- Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios. 15.- Ordenar al Sr. JOSE MAURICIO GARCIA DNI Nº 26.451.658, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Direcció n de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el Art. 102 de la LCQ, que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa. 16.Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el Art. 132 de la LCQ, con las excepciones allí previstas. 17.- Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco 5 días Art. 89 de la LCQ. 18.- Formar el legajo previsto por el Art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría; colocar el aviso en el Juzgado y por Secretaría recaratular la causa como: Pequeña Quiebra. 19.- Intimar a los Dres. MONICA ELIZABETH
ALBA FLORES y JUAN MANUEL TABORDA para que en el término de cinco días repongan los aportes profesionales de ley a su cargo, Estampilla Profesional e inc. d Art. 22 Ley 4764/94, bajo apercibimiento de imponer a cada uno de ellos una multa diaria de $1.000 a fav or de la Biblioteca del Poder Judicial. 20.- Registrar y notificar en la forma de estilo, facultando a los Dres. MONICA ELIZABETH ALBA FLORES y JUAN MANUEL TABORDA para la confección y diligenciamiento de las diligencias ordenadas. Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte mi: Esc. Silvia Inés Tabbia - Secretaria. Como así también San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2023. Autos y Vistos: Resulta: Poder Judicial de Jujuy Considerando: Resuelvo: 1., 2.- Fijar el día 28 de Agosto del corriente año como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito. 3.- Establecer el día 26 de Septiembre del corriente año como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales, y el día 12 de Diciembre del corriente año para la presentación del Informe General. 4.-los acreedores pueden concurrir al domicilio denunciado -calle Gemes Nº 779 Piso 4º - Oficina B de esta ciudad de San Salvador de Jujuya efectuar el pedido de verificación de sus créditos. 5.- Notifíquese la presente de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la LCQ, y publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local, durante cinco días, debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias que establece el Art. 27 de la LCQ. Fdo. Dra. Marisa E. RondonJuezAnte mi: Esc. Silvia Inés TabbiaSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2.023.16/18/23/25/28 AGO. S/C.-

EDICTOS DE USUCAPION
Por el presente se hace saber que la Sala I Civil y ComercialVoc. Nº 1 en los autos C-68724/16, Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LACSI, WENCESLAO ARMANDO c/ LACSI, CIRIACO y VENENCIA DE LACSI, MARTINA ha dispuesto notificar por edictos a: ELDA CORINA LACSI, GUILLERMO NICANOR LACSI, ANIBAL MARIANO LACSI, herederos de: MENA SAULA LACSI y de ANIBAL SINDULFO LACSI y a todos los que se consideren con derecho, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de mayo de 2023. I.- Proveyendo al escrito Nº 705451: Atento lo solicitado e informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 06-03-23, 1º párrafo de autos. En consecuencia, dese a los co-demandados: ELDA CORINA LACSI, GUILLERMO NICANOR LACSI, ANIBAL MARIANO LACSI, Herederos de: MENA SAULA LACSI Y DE
ANIBAL SINDULFO LACSI Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO, por decaído el derecho a contestar la demanda en su contra. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por edictos y las posteriores por Ministerio de ley. II.- A tal efecto, publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en el plazo de cinco días. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase el peticionante la carga de confeccionar los mismos y presentarlos en bandeja colaborativa, para su posterior control y firma del Tribunal.- III.Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Elba Rita CabezasJuez de la Cámara en lo Civil y Comercial. Ante mí: Dr. Pablo Carrillo- Firma habilitada.- Secretaria, Junio 08 de 2023.23/25/28 AGO. LIQ. Nº 33372 $1.650,00.La Dra. Cabezas, Elba RitaJuez de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala I, Vocalía I, en el Expte N C-113.943/18 notifica la siguiente Sentencia:
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de junio de 2023, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-113943/18 caratulado: Prescripción Adquisitiva de inmuebles GUZMAN MOISES y JEREZ, MARÍA INÉS c/
ZALAZAR ANGEL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir y su agregado Nº C-078171/16 Medidas Preparatorias para Prescripción adquisitiva: GUZMAN MOISES y JEREZ, MARÍA INÉS c/ ZALAZAR ANGEL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir; en los que: CONSIDERANDO:Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por los actores MOISES GUZMAN y MARÍA INÉS JEREZ en contra de ANGEL ZALAZAR y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 1 A 4 Manzana 27, Padrón N-3685, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula Inmobiliaria N2401, ubicado en la calle Rivadavia Nº 214 a 218 de la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 16107 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 12/02/16.- 2. Imponer 3. Ordenar la publicación de los edictos de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/08/2023

Page count10

Edition count1230

Première édition10/01/2018

Dernière édition03/07/2024

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