Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 96

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Agosto de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. MARTIN DANIEL HERNANDEZ, en carácter de APODERADO de BARTOLETTI HERMANOS S.R.L.
solicita, la INSCRIPCION DE MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ORDENAR, la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Modificación de Contrato Social en Instrumento Privado con firmas certificadas de fecha 13 de julio de 2023 de BARTOLETTI HERMANOS S.R.L., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 AGO. LIQ. Nº 33472 $1.200,00.-

REMATES

GUILLERMO ADOLFO DURAND
MARTILLERO PÚBLICO JUDICIAL
MATRICULA N 11
Judicial: CON BASE Y REDUCCION DE LA MISMA HASTA SIN BASE UN AUTOMOVIL CHEVROLET CLASIC 4 PUERTAS AÑO 2016.- S.S. el Sr. Juez de la Cámara en lo C. y C. Sala IV, Vocalía 10 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-041158/2022, Ejecución de Sentencia en Expte.
Principal D-017169/2016 MARQUEZ VUCTOR ROBERTO, RAMOS PEDRO ARMANDO y otros c/ ANACHURI HECTOR EDGARDO, comunica por 3
veces en 5 días, que el Martillero Guillermo Adolfo Durand, matricula N 11, procederá a la venta en publ. Sub., din. de contado y comisión del martillero del 10% a/c del comprador y con base: de $3.526.613,00 Un automotor individualizado: Como: Marca Chevrolet, Modelo DX Clasic 4 puertas LS ARS AIBARG
1,4, motor Chevrolet GJBM42890, Chasis Chevrolet, N8GSC1950GR148608, Dominio PPU 246 Año 2016, de propiedad del Sr. HECTOR EDGARDO
ANACHURI D.N.I. N 29.978.587 en el estado que se encuentra, chocado y sin funcionar el que registra embargo en esta causa sin expresión de monto, adquiriendo los compradores el mismo libre de gravámenes y multas con el producido del remate el que tendrá lugar el día 31 de Agosto del año 2023 a hs.
17,00 en Calle Santiago Albarracín Nº 182 del Barrio Atalaya Los Huaicos de la ciudad San Salvador de Jujuy, lugar donde los interesados podrán revisar el mismo desde una hora antes de iniciado el acto de la subasta. En caso de no existir postores por la base fijada, pasando media hora de abierto el acto de remate, la base se reducirá en un 50% $1.763.306,50 y transcurrido media hora mas sin postores sobre la base antes reducida, se realiza la subasta SIN BASE.Edictos en el B.O. y Diario de circulación local.- San Pedro de Jujuy, 16 de Agosto del año 2023.23/28/30 AGO. LIQ. Nº 33433 $1.100,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Dra. Marisa E. RondonJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, en el Expte. Nº C-214958/2022 caratulado: PEDIDO
DE QUIEBRA GARCÍA, JOSE MAURICIO solicitada por José Mauricio García, ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2022. Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelvo: 1.- Tener por presentado al Sr. JOSE MAURICIO GARCIA, DNI Nº 26.451.658, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de los Dres. MONICA ELIZABETH ALBA FLORES y JUAN MANUEL TABORDA; por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Declarar el estado de QUIEBRA del Sr. JOSE MAURICIO GARCIA D.N.I. 26.451.658, CUIL 20 -26451658-8 con domicilio en calle Pedro Giachino Nº 464, Barrio Islas Malvinas de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. 3.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas por el promotor de autos, y en consecuencia, librar oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy a fin de que se abstenga de deducir, retener, descontar y/o debitar sobre los haberes y/o remuneraciones que se deba abonar al Sr. JOSE MAURICIO GARCIA D.N.I. 26.451.658, CUIL 20 -26451658-8, correspondientes a las liquidaciones sucesivas a la fecha de la presente, siempre que los mismos se traten de débitos, deducciones, retenciones y/o descuentos que tengan a cobrar los terceros sean estos Asociaciones de trabajadores, profesionales, sindicales y/o financieras exceptuándose las retenciones de ley aportes jubilatorios, obra social provincial, seguro de vida, cuotas alimentarias, etc.. Líbrese asimismo, oficio al Banco Patagonia con idénticos fines, sobre la Caja de Ahorro CBU 0340227808227024191002, y al Banco Macro, sobre la Cuenta Sueldo Nro. 420009403465270, Caja de ahorro, CBU
2850200940094034652708, haciéndoles saber asimismo la presente declaración de quiebra con transcripción de lo aquí dispuesto. 4.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado, sito en calle Pedro Giachino Nº 464, Barrio Islas Malvinas de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto en los artículos 177 a 181 de la Ley de Concursos y Qui ebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario. 5.- Incautar el 20%
de las remuneraciones que perciba el quebrado desde la fecha de ésta sentencia y hasta que se declare su "rehabilitación" Ar t. 236 LCQ, sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales; y en virtud del auto de quiebra, deberán cesar los descuentos preconvenidos en su haber y sobre su cuenta sueldo, con la respectiva comunicación a los acreedores. 6.- Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. De bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Registro Público de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los Registros de Propiedad del Automotor;

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/08/2023

Page count10

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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