Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 23 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 69

ARTÍCULO 58: Son considerados pequeños y medianos contribuyentes y/o emprendedores, a los fines de la excension establecida en el código tributario municipal, los contribuyentes cuyos ingresos mensuales no superen la suma de pesos Un Millón cuatrocientos mil $1.400.000,00.a Quedan exentos del capítulo XVI articulo 57 tasas de registro de inspección de seguridad, salubridad e higiene, los pequeños y medianos contribuyentes que no superen el monto establecido ARTICULO 59: Los agentes de retención deben presentar las declaraciones juradas y abonar las contribuciones establecidas en el presente capitulo el día 10
del segundo mes siguiente a las actividades desarrolladas que generaron el hecho imponible.
ARTICULO 60: Por el servicio de medición de luz, ruido, descarga a tierra y medición de intensidad eléctrica se abonará pesos $5.000 por cada servicio.
TITULO XVII
DERECHOS POR INSTALACION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIAS, RADIDIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES
CAPITULO I:
DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE
INSTALACION DE ANTENAS
ARTÍCULO 61: FÍJESE el siguiente importe a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo:
- TASA POR HABILITACIÓN, PERMISO DE INSTALACION Y ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: $ 300.000 por única vez y por cada estructura portante. CAPITULO II:
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES
ARTÍCULO 62: Fíjese en $283.000 anuales por cada estructura portante. Dicha suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.ARTÍCULO 63: Queda eximido del pago de este tributo la instalación de antenas de radioaficionados, FM locales, radiotaxis, radioremises, a ntenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicaciones de defensa nacional, la seguridad pública, y defensa civil. TITULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LEGISLADAS EN LA PRESENTE
ORDENANZA.ARTICULO 64: Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del TRES 5 POR CIENTO mensual.
Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.
ARTICULO 65: El Intendente podrá otorgar descuentos de hasta un VEINTE 20 POR CIENTO por pago al contado, antes del primer vencimiento, de los tributos legislados en la presente Ordenanza, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal.
ARTICULO 66: Facúltase al Organismo Fiscal a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.
ARTICULO 67: Facilidades de pago: Para el pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, etc., podrán otorgarse facilidades. Para su otorgamiento, los Contribuyentes deberán ingresar el TREINTA 30 POR CIENTO del total de la deuda, en concepto de pago a cuenta, y el sald o restante se abonará hasta en CINCO 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses, o hasta en DOCE 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés directa del DOS 2 POR CIENTO MENSUAL. ARTICULO 68: Cuando la deuda a financiar a través de las facilidades de pago legisladas en el artículo anterior, tuviera origen en retenciones o cobros que el Municipio deba efectuar por cuenta y orden de Organismos descentralizados o no Provinciales y/o Nacionales, el interés será idéntico al que dicho Organismo le cobre al Municipio y el plazo no podrá ser superior a los SEIS 6 MESES.
ARTICULO 69: Facúltase al Departamento ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas con más sus asesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.
ARTICULO 70: Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Impositiva Anual.
ARTICULO 71: Esta Ordenanza Impositiva regirá a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 72:Remítase al Departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento, Regístrese. Cumplido. Archívese.SALA DE SESIONES, C.D PAMPA BLANCA 12 DE JUNIO DE 2.023.Gabriela Rivero Presidente MUNICIPALIDAD DE PAMPA BLANCA.DECRETO N 206/2023.PROMULGACIÓN DE LA ORDENANZA N 022/2.023.VISTO:
La ordenanza N 022/2023 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Pampa Blanca.CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza fue aprobada por el Concejo Deliberante, durante la sesión ordinaria, realizada el día 08 de Junio del 2023.Por ello, y en uso de facultades conferidas por la ley orgánica de Municipios, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PAMPA BLANCA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Promúlgase la ordenanza N 022/2023 por la cual se sanciona Ordenanza Impositiva Anual 2023 de Pampa Blanca.ARTÍCULO 2: Comuníquese, publíquese, etc.
Pampa Blanca, 16 de Junio de 2023.Bruno G. Monzón Intendente
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 23/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date23/06/2023

Page count25

Edition count1242

Première édition10/01/2018

Dernière édition29/07/2024

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