Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 08 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 28

GOBERNADOR
DECRETO N 6926-DH/2022.EXPTE. N 765-219/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Mientras dure la ausencia de la Titular, encargase la Cartera de Desarrollo Humano al Señor Secretario de Asistencia Directa y Calidad de Vida del Ministerio de Desarrollo Humano, Sr. Carlos Alberto Toconas.ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en Boletín Oficial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7210-G/2022.EXPTE. N 300-723/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2022.VISTO:
Los presentes obrados, a través de los cuales se solicita el otorgamiento de Personería Jurídica a favor de la "Asociación Civil Cooperadora Escolar del Colegio Secundario N 5 de Palpalá", con asiento en la Ciudad de Palpalá Departamento Homónimo, como asimismo la aprobación de su Estatuto Social, y CONSIDERANDO:
Que dicha entidad ha dado cumplimiento con las disposiciones del Decreto provincial N 1768-G-SG-58;
Que, atento los términos del Dictamen N 391-DPAF-22 vertido al efecto por Fiscalía de Estado Fs.84/85, procede dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA ESCOLAR DEL COLEGIO SECUNDARIO N 5
DE PALPALÁ", con asiento en la Ciudad de Palpalá Departamento Homónimo, y apruébase su Estatuto Social que consta de Treinta y Ocho 38 Artículos que corre agregado de Fs. 75 a 83 de autos.ARTICULO 2.- Regístrese Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7358-T/2022.EXPTE. N 1200-611/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Mientras dure la ausencia del titular, encárguese la cartera de Trabajo y Empleo al Señor Secretario de Trabajo, Abogado CHRI STIAN
CLAUDIO DARÍO GONZÁLEZ.ARTICULO 2.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Trabajo y Empleo a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7368-E/2022.EXPTE. N 1056-14725/21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2022.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita la solicitud de adhesión a la Ley N 5502/05, de la Sra. Concepción Elvira Aguirre, C.U.I.L. N 27-164460032, Auxiliar Administrativo, carácter Titular, Categoría 05 de la Escuela Provincial de Comercio N 1 "Prof. Carlos Eusebio Ibarra" del Departamento Dr.
Manuel Belgrano; y CONSIDERANDO:
Que, la solicitante se desempeña como Auxiliar Administrativo, carácter Titular, Categoría 05 de la Escuela Provincial de Comercio N 1 "Prof. Carlos Eusebio Ibarra" del Departamento Dr. Manuel Belgrano, dependiente del Ministerio de Educación, registrando al 30 de agosto de 2021, catorce 14 años, nueve 09 meses y veintiún 21 días de antigedad en la Administración Pública Provincial.Que, obran formularios de Adhesión a Ley N 5502 y de "Opción de No Adhesión al Beneficio del Artículo 19 de la Ley N 24.24 1", suscriptos por el presentante ante Escribanía de Gobierno el 31 de agosto de 2021.Que, el Artículo 1 de la Ley N 5502/05 dispone: "Exclúyase del Artículo 4 Inciso g de la Ley 5233 "De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa" modificada por la Ley N 5450 al personal de la Administración Publica Provincial que le faltaren dos 2 años de prestación de servicios o edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional N 24.241. La presente medida se aplicará conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial la que deberá contemplar las necesidades de servicio y la disponibilidad financiera de la hacienda pública".Que, el Decreto N 8865-H-07 Reglamentario de la Ley 5502, dispone en el Anexo I, artículo 1: "Los beneficios indicados en el Articulo 1 de la Ley N 5502
alcanzarán a los agentes de la Administración Pública Provincial, agrupados en cualquiera de los regímenes estatutarios aprobados por las Leyes N 3161, N
4413 y N 4135 modificada por Ley 4418, que: a Actualmente y a la fecha de promulgación de la Ley N 5502 se desempeñen en situación activa en la Administración Pública Provincial. b Encontrándose en cualquiera de los regímenes mencionados en el apartado anterior, acrediten faltarle dos 2 años de prestación de servicios y edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto por la Ley Nacional N 24.241.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date08/03/2023

Page count29

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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