Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 63

intímase a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- Notifíquese y líbrese Edictos Art. 154 CPC. Dr. Sebastian Cabana, Juez ante miDra. María Cecilia HansenSecretaria. Publíquese edictos por tres veces en cinco días en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 06 de mayo de 2022, Secretaria Nº 8, a cargo de la Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28313-28311-28310 $1.350,00.El Dr. Esteban Arias Cau, Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial, Voc. N 3, en el Expte. N C-138438/19 Daños y Perjuicios ERAZO
ENRIQUE RAUL RAMON Y OTROS c/ CLEMENTTI, PABLO DANIEL, procede a notificar el presente Resolución: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de marzo del 2022 Por todo ello, la Sala Primera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por María de las Mercedes Erazo, Enrique Raúl Ramón Erazo y José Igna cio Erazo y en consecuencia condenar al Sr. Pablo Daniel CLEMENTTI a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de PESOS
SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO $719.375 en concepto de daños, en el término de diez 10 días compu tados a partir de la notificación de la sentencia; y en defecto de ello, la suma de condena devengará la tasa activa cartera general del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi LA N 54 F 673/678 N 225 11/5/11, desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago. 2 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102, del CPC, conforme los considerandos. 3 Se regulan los honorarios para la representante de la actora 20% Dr. Daniel Horacio Camú apoderado a Por su participación en autos la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco $143.875; b Por su participación en el Expte. C121.181/18, caratulado: Cautelar de aseguramiento de pruebas se fijan en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
$28.775. Se regulan los honorarios del perito arquitecto Alberto Marcelo Avilés 3% por su intervención en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS $21.581,25. De conformidad a la acordada del S.T.J. N 114/16. En todos l os casos con más IVA si correspondiere. En caso de mora, serán pasibles todos los honorarios profesionales de los intereses de la tasa activa in re Zamudio, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 4 Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau-Vocal Pte. de TrámiteVocales: Dres. Elba R. Cabezas y José Alejandro López IriarteAnte mí: Dra. Sofía NasifSecretaria. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y Un Diario Local por tres veces en cinco dias, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 C.P.C. .- San Salvador de Jujuy, 9 de Mayo de 2022.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28527 $1.350,00.La Dra. Norma B. Issa, Juez Habilitada de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N C-162428/20
caratulado DAÑOS Y PERJUICIOS: VILCA PEDRO c/ ZAPANA ELINA VERONICA ha dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 4 de Diciembre de 2.020.- I.- Proveyendo el escrito de fs. 45, téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 39, y de la DEMANDA interpuesta, córrase TRASLAD O
a la Sra. ELINA VERÓNICA ZAPANA, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del plazo de quince 15 días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciese Art. 298 del C.P.C..- Asimismo, intímase a la accionada para que constituya domicilio procesal dentro de los tres 3 kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C..- II.- Instrúyase a la letrada la confección de la diligencia pertinente Arts. 50 y 72 del C.P.C.; fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma del Actuario.- III.- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.. Fdo. CARLOS
COESNTINI-JUEZ. Ante mi Dra. Carolina Burry-Secretaria.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE MARZO DE 2.022.- I.- Proveyendo lo solicitado por la parte actora a fs. 68, y atento las diligencias que rolan a fs. 61/67, conforme lo prescripto por el Art. 162 del C.P.C., NOT IFÍQUESE a la parte demandada la providencia de fs. 46 MEDIANTE EDICTOS, que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de la Provincia de Jujuy, por tres veces en DIEZ 10
DÍAS, haciendo constar que los plazos serán computados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos. A tal efecto, instrúyase a la Dra. MARÍA DEL CARMEN GONZA la confección de la diligencia pertinente Arts. 50 y 72 del C.P.C.; fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma del Actuario.- II.- Notifíquese Arts. 155 y 162 del C.P.C..- Fdo. Dra. Norma B. IssaJueza habilitada, Ante mí, Dra. Carolina BurrySecretaria.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local tres veces en diez 10 días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2.022.27/30 MAY. 06 JUN. LIQ. Nº 28419 $1.350,00.La Dra. María del Huerto Sapag-Juez de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial-Vocalía 6 de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-164688/20, caratulado: Ejecución de Sentencia en Exp. Principal C-068443/16: SILAVE CLAUDIA DEL CARMEN Y OTRO c/
ESCOBEDO CRUZ LUCIANO GASTON Y OTRA, procede a notificar a los Sres. LUCIANO GASTON ESCOBEDO y CECILIA NOEMI LAGOS, la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2.021 Visto: Considerando IV. - Por ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Resuelve: 1º Mandar llevar delante la ejecución de sentencia seguida por el Dr. Mario R. A. Mallagray por sus propios derechos y en nombre y representación de Claudia del Carmen Silave en contra de Luciano Gastón Escobedo Cruz y Cecilia Noelia Lagos hasta hacerse los acreedores íntegro pago de $429.753,82 con más los intereses consignados en los considerandos. 2º Costas a cargo de la venci da. 3º Difiérase la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Mario R. A. Mallagray para el momento en que exista planilla de liquidación firme. 4º Protocolizar, agregar copia en autos, notifíquese por cédula a las partes, etc. Fdo: Dres. María del Huerto Sapag, Enrique R. Mateo, Jorge D. Alsina, Jueces, ante mí: Dra. Agustina TaglioliProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de abril de 2.022.06/08/10 JUN. LIQ. Nº 28087 $1.350,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el EXPTE. Nº C-143498/19 caratulado:
EJECUTIVO: GUTIERREZ, PLACIDA c/ ROJAS, IVANA GISELA, se hace saber la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 21 de a gosto del año 2019. 1.- Téngase por presentada a la Dra. María Eugenia Nally, en nombre y representación de PLACIDA GUTIERREZ, a merito de la copia d ebidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña fs. 05/06. Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. 2.- De conformidad a lo previsto por los art. 472,478 y 48 del C.P.C. líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada ROJAS, IVANA GISELA, DNI Nº 28.744.903 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000,00, en concepto de capital y con más la suma de PESOS: CUARENTA Y CINCO
MIL CON 00/100 $45.000 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. 3.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad de arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. 4.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su ca so exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselos de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, Secretaria N 2, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. 5.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.
6.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date05/06/2022

Page count43

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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