Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Junio, 06 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 63

de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino ates iniciado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley art. 52 del C.P.C.. Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon Juez Ante Mi. Dra. María Laura López PfisterSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2.020.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28498 $1.350,00.Dra. Marisa Eliana RondonJueza habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C149496/19 caratulado EJECUTIVO: FARFAN ILDA ELSA C/ CORBALAN ALEJANDRA DEBORA, se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, DE NOVIEMBRE DEL 2019.-Por presentada la Dra. Liliana Mercedes Rojas por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la SRA. ILDA ELSA FARFAN a mérito de la copia de Poder para juicios que juramentado acompaña.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y en correlativos del C.P.C, líbrese en contra del demandado SRA. ALEJANDRA
DEBORA CORVALAN, DNI N 23.811.229 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $50.000.- en concepto de capital reclamado, con más la suma de $10.000, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de i ntereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son de martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis M. ValdecantosAnte mi Dr. Mauro R. Di PietroSecretario San Salvador de Jujuy, 10 de MARZO de 2022.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo el escrito de fs. 38, atento a lo solicitado por la Dra. Liliana Mercedes Rojas y a las constancias de autos y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 10 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en el diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presenta rse a hacer valer sus derechos , bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio art. 474 del C..C..Facultándose para su diligenciamiento a la Dra. Liliana Rojas y/o la persona que el mismo designe.- Notifíquese por cedula.- Fdo Dra. Marisa Eliana RondonJuez HabilitadaAnte Mí: Dr. Fabián C. LemirFirma Habilitada. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2022.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28500 $1.350,00.Dr. Diego Armando PucaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte, N C-122882/18
caratulado Ejecutivo: SALINAS MARIA IRENE c/ PEREYRA MIGUEL ANGEL, se hace saber la siguiente resolución que a continuación se transcribe:
"San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2020.- Autos y Vistos: : Resulta: Considerando: : Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SALINAS MARIA IRENE en contra del Sr, PEREYRA MIGUEL ANGEL, hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINCE MIL $15.000,00 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro " Libro de Acuerdo n 54 F 673/678 n 235, tomado como compensatorio desde la fecha d e suscripción del título y hasta la mora, considerada esta a la fecha 01 de OCTUBRE del 2020, y de allí en más los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago e IVA si correspondiera.- II.- Imponer las costas a la vencida art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir los honorarios profesionales de la Dra. Rojas Liliana Mercedes hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos art.58 de la ley 6112.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento en contra del Sr. PEREYRA
MIGUEL ANGEL mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.VI. Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, ante mí, Dra. Carolina Frías, Secretaria. San Salvador de Jujuy, 24
de Febrero de 2021.- I.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de la resolución a fs. 33/34 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencía se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar los Edicto a modo de colaboración art.50, 72 del C.P.C. y presentarlos para contr ol y firma.- 3.- Notifíquese Art. 154
del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando PucaJuezante mi Dra. María Carolina Frías-Secretaria.03/06/08 JUN. LIQ. Nº 28499 $1.350,00.Dr. Sebastian Cabana, Juez De Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 Secretaria N 8, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-165036/20, caratulado:
Ejecutivo: PEREZ GABRIEL FERNANDO c/ FIGUEROA NANCY NATALIA, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Ju juy, 05 de mayo de 2022.- Atento las constancias de autos y lo manifestado precedentemente por la actora, notifíquese por Edictos al demandado: Sra. FIGUEROA, NANCY NATALIA, D.N.I. Nº 29.629.115 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaría Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del CPC, intímase a la accionada a depositar la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL $122.000.- que se reclaman por capital con más la de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SIESCIENTOS
$36.600 para acrecidas legales. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término
1166

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date05/06/2022

Page count43

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930