Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 30 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 38

perjuicio de las eventuales responsabilidades correspondientes de sus autoridades.Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Intimase a la Municipalidad de Perico a dar cumplimiento con la normativa nacional y provincial dictada, así como las resoluciones dispuestas por este Comité Operativo de Emergencia, debiendo ajustarse al horario de apertura y cierre de los Supermercados Mayoristas y Minoristas, sin perjuicio de las responsabilidades incurridas por sus autoridades.ARTICULO 2.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado.
Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo;
Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.Dr. Omar Gutiérrez Director C.O.E.
RESOLUCION N 27-COE/2020.San Salvador de Jujuy, marzo 28 de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y la Resolución N 18-COE/20;
y CONSIDERANDO:
Que, la declaración de estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación unificada de las actividades comerciales privadas dentro del ámbito provincial.Que por Resolución N 18-COE/20 se dispuso que los Supermercados Mayoristas y Minorista deberán abrir sus puertas de atención al público de Lunes a Sábados en el rango horario de 08:00hs. a 19:00hs y los días domingos y feriados de 08:00hs. a 14:00 hs, entre otras cuestiones, y conforme a las tratativas mantenidas entre el centro de empleados de comercio con el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia.Que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020, y Provinciales Decreto Acuerdo N 696-2020 y sus modificatorias considero necesario hacer saber que, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se toma necesario remarcar a los Municipios y Comisiones Municipales, así como sus Autoridades Públicas, que deberán ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial, por lo que carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otras índole a las prescriptas en Normativas Nacional y Provincial pertinente, caso contrario podría ser ello considerado un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal.Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar la libertad de ejercer el comercio y toda industria ilícita, la que sólo podrá ser limitada para tutelar el bien común Art.38 inc.2

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Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N 696-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase que los Municipios y Comisiones Municipales deberán ajustarse y cumplir con la normativa provincial dictada por este Comité Operativo de Emergencia, careciendo así de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial.ARTICULO 2.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo;
Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, Vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E
RESOLUCION N 56-MA/2020.San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2020.VISTO:
La Ley N 5954, Decreto N 742/2020-G, su ampliatorio Decreto N
745/2020-G, Resolución N 55/2020-MA de fecha 19/03/2020 y el Decreto N 297/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud en virtud del COVID 19, el Poder Ejecutivo Nacional emite el Decreto N 297/2020 mediante el cual dispone el aislamiento preventivo, social y obligatorio y la prohibición de circular a toda persona que habita en el país o se encuentre en él en forma transitoria.
Que, el Artículo N 6 de la citada norma, especifica las actividades y servicios que por ser esenciales quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento decretado.
Que, igualmente y conforme a su Artículo N 10, las provincias deben emitir las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el resolutivo, sin perjuicio de las que deban adoptar en ejercicio de sus competencias.
Que, en virtud de las disposiciones nacionales es necesario determinar las actividades y servicios esenciales que brinda el Ministerio de Ambiente en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias y que como tales están comprendidas en las excepciones previstas.
Que, en tal sentido es imprescindible asegurar la alimentación de los individuos de la fauna silvestre alojados en el Centro de Atención a la Fauna Autóctona-CAFAJU y de toda otra especie animal cuya guarda y preservación está a cargo de las Unidades de Organización de ésta cartera ambiental.
Que, asimismo los integrantes del cuerpo de la Brigada de Incendios Forestales deben cumplir ininterrumpidamente con las tareas atinentes a la emergencia sanitaria vigente y con sus funciones habituales.
Que, la empresa GIRSU S.E. brinda el servicio público esencial de recolección de los residuos sólidos urbanos en virtud de la Ley N
5954, cuya Autoridad de Aplicación es éste Ministerio de Ambiente.
Que, igualmente es indispensable resguardar la salud de los miembros de la fuerza de seguridad local, que se encuentran cumpliendo funciones en los inmuebles de la cartera ambiental, asegurando la limpieza continua de las instalaciones.
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/03/2020

Page count4

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Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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