Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 30 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 38

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCION N 24-COE/2020.San Salvador de Jujuy marzo 25 de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y las resoluciones del COE
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas, se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario a los efectos de atender a las cuestiones tanto judiciales como administrativas, afectar abogados que cumplan la función de asesoramiento legal y técnico permanente en el COE, a los efectos de encuadrar dentro de los parámetros legales las Resoluciones y consultas que se realizan al referido comité.
Que, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitario y el elevado nivel de trabajo, resulta necesario afectar de forma permanente a letrados que estarán a disposición de la Dirección del COE las veinticuatro horas.Por ello, es ejercicio de las facultades otorgadas por Decretos Acuerdo N 696-2020;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aféctese a los Doctores Gerardo Marcelo Cáceres Hilas DNI N 23.581.262, Ernesto Martin Aguiar, DNI
N 22.094.319, Alejo Martínez DNI N36.725.113, y Pedro Octavio Figueroa, DNI N 36.182.640, a partir del día 18 de marzo de 2020.ARTICULO 2.- Establézcase que el mismo se desempeñara a ad-honorem de conformidad con lo establecido en el decreto 6962020;
ARTICULO 3.- Regístrese, Publíquese y Archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E
RESOLUCION N 25-COE/2020.San Salvador de Jujuy marzo 26 de 2020.VISTO:
El Decreto Nacional N 297/20 y Decreto Acuerdo N 696-S2020; y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19, CONSIDERANDO:
Que, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Nacional, Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
Que, se aproxima la fecha que los Poderes Legislativos Municipales Concejos Deliberantes de las Municipalidades y Consejo Comunal de las Comisiones Municipales realizan la apertura de las Sesiones Ordinarias, conforme lo disponen los artículos 89 y 181 de la Ley Orgánica de los Municipios Ley 4466.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto
Acuerdo N 696-S-20, EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:

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ARTICULO 1.- Invítese a los Poderes Legislativos de los Municipios y Comisiones Municipales a posponer los actos de apertura de sesiones ordinarias.ARTICULO 2.- Para el caso de aquellos Poderes Legislativos de Municipios y Comisiones Municipales que deseen llevar adelante los actos de apertura de sesiones ordinarias, conforme lo disponen los artículos 89 y 181 de la Ley Orgánica de los Municipios Ley 4466, deberán dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad y salubridad dictadas por el Comité Operativo de Emergencia.ARTICULO 3.- En virtud del Artículo 3 del Decreto Acuerdo N696-S-2020, que dispone la prohibición de actos públicos y privados, propóngase a los Poderes Legislativos de Municipios y Comisiones Municipales a que dichos actos, en el supuesto caso de ser realizados, sean por medios no presenciales, que deberán ser arbitrados por las autoridades competentes.
ARTICULO 4.- Regístrese, Publíquese y Archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.
RESOLUCION N 26-COE/2020.San Salvador de Jujuy, marzo 28 de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N 696-S-2020, Resolución N 18-COE/20; y, CONSIDERANDO:
Que, la declaración de estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación unificada de las actividades comerciales privadas dentro del ámbito provincial.Que por Resolución N 18-COE/20 se dispuso que los Supermercados Mayoristas y Minoristas deberán abrir sus puertas de atención al público de Lunes a Sábados en el rango horario de 08:00 hs. a 19:00 hs, y los días domingos y feriados de 08:00 hs.
a 14:00 hs., entre otras cuestiones, y conforme a las tratativas mantenidas entre el centro de empleados de comercio con el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia.Que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N297/2020, y Provinciales Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias considero necesario hacer saber que, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar a los Municipios y Comisiones Municipales, así como sus Autoridades Públicas, que deberán ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial, por lo que carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial pertinente, caso contrario podría ser ello considerado un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal.Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar la libertad de ejercer el comercio y toda industria licita, la que sólo podrá ser limitada para tutelar el bien común Art. 38 inc. 2.Que la Municipalidad de Perico dictó una normativa Decreto N
362-G/20 que va en contra de las consideraciones expuestas, así como de la Resolución N 18-COE/20, en lo que respecta al horario de cierre, corresponde intimar a su regularización, sin
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Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/03/2020

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Dernière édition10/07/2024

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