Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 02 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 25

terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad de la mayoría de socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme los dispone el artículo 153 de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de quince días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoseles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. OCTAVA: Fallecimiento o Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con su giro social con los socios sobrevivientes.- Podrán incorporarse a la sociedad sus herederos declarados a partir del momento que acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.
NOVENA: De las Reuniones de Socios: Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de los socios o un mínimo de dos socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueden ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que considere de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad.- DECIMA: Mayorías - La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.- DÉCIMA PRIMERA: Retiro de un socio - Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho 8 cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. DÉCIMA SEGUNDA: Libros: La sociedad llevará un Libro de Actas de reuniones de socios, en donde estos harán constar las resoluciones que consideren de importancia o a dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Dichos libros se hallarán permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fe entre ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables que la práctica y la Ley aconseja o impone.DÉCIMA TERCERA: Balance. Inventario. Distribución de Utilidades y Pérdidas.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el que pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a fin de su posterior tratamiento, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente. El inventario y balance se realizará de acuerdo a disposiciones legales, reglamentos y técnicas de la materia. La distribución de utilidades se otorgará luego de efectuada las amortizaciones, y del cinco por ciento 5% para la reserva de carácter legal y otras reservas voluntarias, que se definirán mediante reunión de socios y especialmente la provisión para pagos de impuestos nacionales y provinciales. Los dividendos que resultan por ganancias realizadas y líquidas, y las pérdidas, se distribuirán entre los socios conforme al aporte realizado, que puede ser modificado en cualquier momento, aunque del mismo resulte una distribución de proporciones superiores o inferiores a la proporción de los aportes realizados por los socios. DÉCIMA
CUARTA: Disolución: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del los administradores o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, conforme convenio suscripto por los socios con anterioridad.- En consecuencia, y bajo las catorce cláusulas, dejan formalizado este contrato de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA JARP, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho. II.- Declaraciones Complementarias: Acto seguido los socios acuerdan:- Designación de Gerente: Designar como Gerente a la señora Norma Silvina Stec y Juan Ángel Rodríguez Pieroni.- Designación de Sede Social: Fijar la sede social, legal y administrativa en Avenida Almirante Brown 841 de esta ciudad.- Por su parte los socios designados otorgan formal aceptación del cargo de socio gerente III:- Declaración Jurada Socios: por la presente en carácter de Declaración jurada los socios manifiestan: 1 Que les consta y ratifican la ubicación de la sede social, legal y administrativa de la sociedad constituida en Avenida Almirante Brown 841 de esta ciudad. 2 Resolución N 11 y 21 de la UIF: En cumplimiento de las Resoluciones referidas los socios en carácter de Declaración Jurada, manifiestan: a No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobada por la U.I.F. que ha leído previo al acto, b Declaran bajo juramento que los datos consignados en el comparendo de la presente escritura son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.
Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Asimismo declaran la licitud de los fondos dispuestos para el presente aporte y que corresponden a los ahorros obtenidos con producto del trabajo de su oficio declarado.- 3 Denuncian como correo electrónico de la firma el siguiente: jarpsrl@gmail.com. En este estado los comparecientes Facultan a la Escribana autorizante para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo, aceptar modificaciones que se indiquen del Organismo competente en la provincia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar fondos a que se refiere el artículo Nº 149 de la Ley Nº 19.550. Previa lectura y ratificación de los comparecientes firman por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas ilegibles.- Ante mi. Esta mi firma y sello notarial.- Concuerda fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mi al folio 253 al 256 del Protocolo A del Registro Nº 44 a mi cargo, doy fé. Para JARP S.R.L. expido este Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. NORMA RAQUEL CHAVES-TIT. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2020.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
02 MAR. LIQ. Nº 20310 $592,00.INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de octubre de 2019, se reúne/n el/los Señor/es:
MATIAS ALFREDO RIVASDNI N 36.048.988, CUIT 20-36048988-5, Argentino, soltero, Contador Público, con domicilio en calle República del Uruguay Nº 1862, Barrio Alto Padilla, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y el Sr. LEANDRO BERNISDNI N
36.182.981, CUIT 20-36182981-7, Argentino, soltero, Licenciando en Administración con domicilio en
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calle Puerto Rico Nº 701, Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada DIVERGENCIA CONSULTING S.A.S., con domicilio legal en calle Otero Nº 381, Piso 1, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDO:
El capital social es de pesos cincuenta mil $50000,00, representado por cincuenta acciones, de pesos Mil $1000,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle.- 1 Matías Alfredo Rivas, suscribe un total de veinticinco 25 cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL $1000,00 cada una, lo que totaliza la suma de pesos veinticinco mil $25000,00, que representa el Cincuenta por Ciento 50% del capital social.- 2 Leandro Bernis, suscribe un total de veinticinco 25 cuotas sociales por un valor nominal de pesos Mil $1000,00 cada una, lo que totaliza la suma de pesos veinticinco mil $25000,00, que representa el Cincuenta por Ciento 50% del capital social.- El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.- TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben.-DenominaciónDomicilioPlazo-Objeto.- ARTICULO 1: La Sociedad se denomina DIVERGENCIA
CONSULTING S.A.S..-ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.- ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Asesoramiento integral y consultoría empresaria en materia jurídica, comercial, financiera, técnica, contable, ambiental y de imagen, a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la organización y administración de empresas. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: asesoramiento legal, administración de contratos, consultoría de imagen, gerenciamiento de empresas, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales, asesoramiento jurídico, contable, económico y financiero, informático, recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión internacional, nacional, municipal provincial, regional, y sectorial, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social.- En general y a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sean prohibidos por la Leyes o resulten contrarios al presente contrato.- CapitalAcciones.- ARTICULO 5:
El capital social es de pesos cincuenta mil $50000,00, representado por cincuenta acciones, de pesos Mil $1000,00 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44
de la Ley 27.349.- ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase B con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias.- Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.- Administración-RepresentaciónUso de Firma.ARTÍCULO 7: La administración la Administración estará a cargo del Sr. MATIAS ALFREDO
RIVAS, DNI N 36.048.988 que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Sr. LEANDRO BERNIS, DNI N
36.182.981, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse.- Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social será de forma conjunta y estará a cargo de los Sres. Socios. Sr. Matías Alfredo Rivas, DNI N 36.048.554 y del Sr.
Leandro Bernis, DNI N 36.182.776.- Reunión de Socios.- ARTICULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión.- Fiscalización.- ARTICULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550.- BalanceDistribución de Utilidades.- ARTICULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e a dividendo de acciones ordinarias, f el saldo, al destino que fije la reunión de socios.- ARTICULO 13:
Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- DisoluciónLiquidación.- ARTICULO 14: disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art.
101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.- Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los socios fundadores y a los Administradores de toda responsabilidad.- Autorizar al Dr. Pedro Octavio Figueroa N, M.P. N 3778, con domicilio legal en Av. 19 de abril 837, de esta ciudad, a que realice todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolo a presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones formuladas y proceda al arreglo de ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00527927, ESC.
MARIA CELESTE PEREZ-TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 03 de Febrero de 2020.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date01/03/2020

Page count8

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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