Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 02 de 2020.-

ARTICULO 4.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución por parte del propietario o de la institución significara inmediatamente la caducidad de la presente incorporación y reconocimiento de la enseñanza oficial, no pudiendo por el término de dos 02 años volver a solicitarla.ARTICULO 5.- Por Jefatura de Despacho procédase a notificar al/los Responsable/s del Jardín Maternal Intercultural Bilinge "Wawa Huasi", de los términos del presente Acto Administrativo.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 13383-E/2019.EXPTE. Nº 1050-814-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Mapa de Ofertas de Formación Inicial Docente para el Ciclo Lectivo 2020 que como ANEXO I se incorpora a la presente resolución.ARTICULO 2º.- Dispónese que hasta el 31 de mayo de cada año la Dirección de Educación Superior debe establecer la nómina de carreras prioritarias de formación inicial docente necesarias y pertinentes para el ciclo lectivo siguiente de acuerdo con la política educativa vigente y previo informe de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.ARTICULO 3º.- Ordénase que a partir del Ciclo Lectivo 2020 la aprobación de las carreras de formación inicial docente se hará a término y por una cohorte. La autorización de una nueva cohorte más debe solicitarse en la forma prevista en el calendario escolar y emitirse, en caso de corresponder, en forma previa a su implementación.
ARTICULO 4º.- Dispónese que sólo se autorizará la apertura de nuevas cohortes o la propuesta de nuevas carreras cuando por decisión fundada en el Planeamiento de la Formación Docente resulte necesaria esa propuesta formativa.
ARTICULO 5º.- Establécese que para autorizar una carrera de formación inicial docente deberá evaluarse las condiciones edilicias y su disponibilidad horaria en caso de compartir edificio con otro nivel educativo.ARTICULO 6º.- Fijase en veinte 20 alumnos la matrícula mínima para las comisiones de institutos ubicados en zonas urbanas y en quince 15 alumnos para las comisiones ubicadas en zonas desfavorables. Para la apertura y desdoblamiento de comisiones la matrícula deberá superar el doble del mínimo establecido y contar con la autorización previa correspondiente.ARTICULO 7º.- Dispónese la reasignación de funciones en formación continua, investigación y apoyo a escuelas, a los docentes que, revistando en la formación inicial no tengan inserción en la misma a partir de la aplicación de la presente, garantizándose la fuente laboral e inserción en programas definidos por la jurisdicción, destinados al perfeccionamiento docente y a la mejora de los aprendizajes en la educación obligatoria.
ARTICULO 8º.- Déjase sin efecto y sustitúyese toda otra disposición que se oponga a la presente.ARTICULO 9º.- Notifíquese la presente resolución a la Dirección de Educación Superior y por su intermedio a los Institutos de Educación Superior.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 572-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-2412/2006.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIO PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Tener por Cancelado el precio del Lote N 16, Manzana 381, Padrón E-19857, Matrícula E-12561-19857, ubicado en el Barrio 14 de Diciembre de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por parte de la Sra. URBINA VICTORINA, DNI N 20.104.967, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy para que procede a otorgar la correspondiente Escritura de Carta de pago, a favor de la Sra. Sra.
URBINA VICTORINA, DNI N 20.104.967.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv.
Publicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1681-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 0600-215/2017.y AGDOS. EXPTE. Nº 600-748/88, 516-450/91.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PUBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico por Denegatoria Tacita interpuesto por la Sra.
MARIA MERCEDES AJALLA, DNI N 22.835.157 con el patrocinio letrado de la Dra. JULIETA
SOLEDAD LANDRIEL contra la Notificación de fecha 7 de febrero de 2017 emitida por el Director de Regularización Dominial de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, por las razones expresadas en el exordio. C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Publicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 044-SCA/2020.EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL.RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispóngase una prórroga del Plan Operativo destinado a incorporar al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos a personas físicas y/o jurídicas cuya actividad genere Residuos Peligrosos de Categoría Y8, Y9 e Y48 con Y8 e Y9, específicamente a Estaciones de Servicio de la Provincia, en cumplimiento de las disposiciones vigentes y por los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente Resolución se consideran Generadores de Residuos Peligrosos Categoría Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados, Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua, e Y48 Materiales y/o elementos contaminados con Y8, Y9 en la Provincia de Jujuy a las Estaciones de Servicio, que independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías mencionadas de acuerdo al Anexo I y II de la Ley N 24.051.ARTICULO 3.- Establézcase para el presente Plan Operativo tendiente a la inscripción de Estaciones de Servicio en el Registro Provincial de Generadores de Residuos peligrosos, el siguiente cronograma:
PERIODO
02/03/2020 al
208

Boletín Oficial Nº 25

ACTIVIDAD
Período de prórroga para inscripción con eximición de
30/04/2020

arancel.

ARTICULO 4.- Fijar como arancel de inscripción, evaluación y derecho de inspección, para las Estaciones de Servicio, el monto equivalente a doscientos 200 LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN
PLOMO, el que será exigible una vez concluido el periodo de exención del Artículo 3º de la presente Resolución.ARTICULO 5.- Fijar como Tasa Ambiental Provincial para la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual, el monto equivalente a cincuenta 50 LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN
PLOMO.
ARTICULO 6.-El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en Resolución N 261/2007-DPPAyRN y Decreto Provincial N 5606/02 de infracciones y sanciones.ARTICULO 7.- El transporte y la operación de los residuos peligrosos se efectuarán conforme a los requerimientos estipulados en el D.R. N 6002/06 de Residuos Peligrosos, mediante empresas debidamente autorizadas por esta Secretaría y utilizando los manifiestos de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos dispuestos para tal fin.Ing. Pablo Bergese Secretario de Calidad Ambiental
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
N 151.- Escritura Número Ciento Cincuenta Y Uno - Constitución JARP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, ante mí, Norma Raquel Chaves, Escribana Pública Titular del Registro número cuarenta y cuatro, Comparecen: los cónyuges, entre sí, NORMA SILVINA STEC, argentina, Documento Nacional de Identidad número 21.846.713, CUIT 27-21846713-5, nacida el día 14 de febrero del año 1971, casada en primeras nupcias, comerciante, y JUAN ANGEL RODRIGUEZ
PIERONI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 8.200.094, CUIT 20-08200094-2, casado en segundas nupcias, comerciante, ambos domiciliados en calle sin nombre Nº 2344, manzana C, Lote 26, 140 viviendas ATSA de Alto Comedero de esta ciudad.- Ambos Declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces, no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, y que los domicilios consignados corresponden al real, justificando identidad en los términos del artículo 306, inciso a, del Código Civil y Comercial, doy fe. Como así también que los comparecientes acreditan estar acogidos al régimen de separación de bienes de la sociedad conyugal que integran por Convenio suscripto en Escritura Nº 150 de fecha 6 de septiembre del corriente año, autorizado por ante la suscripta y pendiente de inscripción a la fecha.- Y los Comparecientes Dicen: I.Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, reformada por la Ley N 22.903 y 26.994 y las cláusulas siguientes: PRIMERA: Denominación: La sociedad comercial, que se constituye por este acto girará bajo la denominación de JARP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.SEGUNDA: Domicilio Legal: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, sin perjuicio de ser trasladado a otro lugar si así fuere conveniente a los intereses sociales. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de los socios gerentes, requiriéndose para la constitución del domicilio fuera de la jurisdicción la voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- TERCERA:
Plazo: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve años a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. CUARTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros; o asociada con terceros, bajo cualquier figura contractual, legal prevista por la ley vigente en el territorio provincial, nacional o en el extranjero las siguientes actividades: A Operaciones de compra, venta, distribución , representación, consignación, exportación y comercialización al por mayor o menor de placas de yeso y revestimientos de paredes y otros materiales similares vinculados a la actividad de la construcción y rubros afines. B La prestación de Servicios de asesoramiento, colocación, reparación de los materiales enunciados en el punto anterior en obras edilicias, incluyendo la realización de obras complementarias, convexas y accesorias. C Venta de ferretería y herramientas en general; y cualquier acto jurídico con terceros, personas jurídica o no, tengan participación o no en ellas, tendientes a la realización del objeto social, incluyendo cualquier otra actividad y/o servicio, complementarios, anexos, subsidiarios, derivados o conducentes a la realización de las actividades mencionadas. QUINTA: Capital Social: Se fija el capital social de la sociedad en la suma de Pesos Seiscientos Mil $600.000, - dividido en Sesenta 60 cuotas sociales de valor nominal pesos diez mil $10.000, - cada una. Suscripción: En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: el señor JUAN ANGEL RODRIGUEZ PIERONI, la cantidad de veintiocho 28 cuotas sociales que representan el cuarenta y siete por ciento 47% del capital; cuyo valor asciende a la suma de pesos doscientos ochenta mil $280.000.-, y la señora Norma Silvina Stec la cantidad de treinta y dos 32 cuotas sociales que representan el cincuenta y tres 53% del capital; cuyo valor asciende a la suma pesos trescientos veinte mil $320.000,-.- Integración: El capital suscripto en las proporciones detalladas, será integrado por los socios del modo siguiente: El socio Juan Ángel Rodríguez Pieroni integra el capital suscripto de pesos doscientos ochenta mil $280.000.- en bienes no dinerarios La socia Norma Silvina Stec integra el capital suscripto de pesos trescientos veinte mil $320.000.- en dinero en efectivo integrando en este acto el veinticinco por ciento 25%, o sea la suma de ochenta mil $80.000.-, y el saldo será integrado en un plazo de treinta días a contar desde la firma del presente contrato . El valor asignado resulta del inventario general de aportes y balance constitutivo certificado por contador público y debidamente legalizado por el Consejo de Profesionales de ciencias económicas de Jujuy que integra el presente contrato. SEXTA: Administración y Representación: La administración y representación legal será ejercida por uno o dos socios Gerentes, que actuarán en forma indistinta, cuya designación será por tiempo indeterminado, quienes representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, tales como firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto.- Tienen la facultad de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, a excepción de la transferencia de los bienes registrables para lo cual se requerirá la conformidad unánime de los socios.- La gerencia podrá delegar sus funciones ejecutivas y de administración, en particular y en general, en un gerente revocable libremente. Esta gerencia responderá ante la sociedad y ante los terceros por el desempeño de sus cargos, en la misma extensión y forma que la gerencia. -Puede ser removido en cualquier tiempo por mayoría de socios.- SEPTIMA: Cesión de Cuotas: Derecho de Preferencia: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date01/03/2020

Page count8

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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