Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 137

caracterizada Sánchez de Bustamante y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, oportunamente y si correspondiere, se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación. Notifíquese por cédula. Fdo.: María V. PaganiniVocal habilitada, ante mi María Teresa Barrios, Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 Noviembre de 2019.02/04/06 DIC. LIQ. Nº 19675 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Fernando Raúl Pedicone, Juez de la Vocalía IV, de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº C-132.743/19 caratulado: Expropiación:
Comisión Municipal de Yala c/ Sánchez de Bustamante y Cia. Comandita por Acciones del proveído que a continuación se transcribe: Proveído de fs.30: San Salvador de Jujuy, 29 de octubre de 2019.
Atento lo manifestado a fs. 29 por la actora y solicitado en el Capítulo IX.- POSESIÓN JUDICIAL
fs. 12 vta. del escrito de demanda, póngase a la Comisión Municipal de Yala en posesión del inmueble identificado catastralmente como Padrón A-27996, Circunscripción 2, Sección 1, Lote 207 E Matrícula 50932, ubicado en San Pablo de Reyes, con una superficie de 2.586,48 m2, según Plano de Mensura Nº 19017, para lo que se comisiona a tales fines al Sr. Juez de Paz de la Localidad de Yala con las facultades de ley, librándose el respectivo oficio art. 49 de Ley Nº 3018 t.o. Hágase saber a la demandada del depósito efectuado por la Comisión Municipal de Yala, por la suma de $ 7.747, según constancia obrante a fs. 4. Asimismo se hace saber a los ocupantes del lote individualizado precedentemente que deberán proceder al desalojo del mismo en el plazo de diez 10 días de notificado el presente art. 50 de la Ley Nº 3018. Pasen los autos a conocimiento de los Sres. Jueces Sebastián Damiano y David Jorge Casas a fin de que expresen si tienen causal de excusación. Atento a lo informado a fs. 25 por el Registro Público de Comercio y lo solicitado por la actora a fs. 29, notifíquese el presente mediante edictos, los que deberán publicarse tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y en un periódico de circulación local artículo 162 del C.P.C.. Notifíquese por cédula y mediante edictos a la demandada. Fdo. Fernando Raúl Pedicone -Juez-Secretaria: Diego Masacessi.-: S.S. de Jujuy, 29 de Octubre de 2019.- Publíquese tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de circulación local.27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19625 $615,00.Dra. Alicia M. Aldonate Actuaria Titular de la Secretaría Nº 16 del Juzgado C. y C. Nº 8 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el expte. Nº A- 51430/12 Caratulado: Ejecutivo Carsa S.A. c/
Chávez, Víctor Ariel hace saber que en el expte. de referencia se ha dictado el sgte. Decreto: San Pedro De Jujuy, 07 de Junio de 2017.- I.- Atento al estado de autos y lo solicitado, procédase a notificar por edictos al demandado Sr. Víctor Ariel Chavez, DNI. Nº 26.091.868, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos tres mil ochocientos cuarenta y uno con 47/100 $3.841,47 en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de pesos un mil novecientos $1.900,00 para acrecidas legales.II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A
tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.
Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.-Notifíquese.-Fdo. Dra. Liliana F. Pellegrini - Juez Hab.- Ante Mi: Dra. Alicia M. AldonateSec.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y Diario Local de La Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 23 de Noviembre de 2018- Ante Mi: Dra. Alicia M. Aldonate - Secretaria.27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19542 $615,00.-

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Dra. Liliana Pellegrini, Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 Secretaría Nº 15 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-52143/12; caratulado: EJECUTIVO:
CARSA S.A. c/ JORGE ABRAHAM AZURDUY, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 13 de Febrero de 2017.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos al demandado Sr. Jorge Abraham Azurduy D.N.I Nº 24.947.950, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts.
472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de pesos un mil setecientos setenta y ocho con cuarenta y nueve centavos $1.778,49, por capital reclamado, con más la suma de pesos ochocientos ochenta y nueve con veinticinco $889,25 estimados provisoriamente por intereses y costeas de la ejecución.- II.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..- VI.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría. VII.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa - Juez - ante mi Dra. Natalia Andrea Soletta - Secretaria - Otra Providencia: San Pedro de Jujuy, 07 de Diciembre de 2017.- IAtento a lo solicitado por la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo a fs. 68 y conforme las razones invocadas, ha lugar, en consecuencia, líbrese nueva notificación por Edictos a la parte demandada, conforme providencia obrante a fs. 65 de autos.- IIPóngase en conocimiento a la actora que la confección y diligenciamiento de los respectivos Edictos quedará a su exclusivo cargo, los que deberán ser presentados ante la Actuaria para su control y firma art. 72, 1º parrf. Y 50 del C.P.C..III.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana Pellegrini - Jueza por Habilitación Ante mí: Dra. Moriana Abraham Miranda - Prosecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 08 de Noviembre de 2018.- Ante Mi: Dra.
Moriana Abraham Miranda Prosecretaria Técnica de Juzgado.27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19544 $615,00.Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 - Secretaría N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-120698/18 Caratulado: "Ejecutivo: LAS DELICIAS COUNTRY
CLUB S.A. C/ LAVALLE S.A., hace saber a LAVALLE S.A. la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del 2.019.- Autos y Vistos: Resulta:
Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Las Delicias Country Club Sociedad Anonima en contra de la Firma Lavalle Sociedad Anonima hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos tres millones quinientos sesenta mil $3.560.000.- con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/
Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 con más I.V.A si correspondiere.II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Mariano García, en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta $448.560.-, que resulta de aplicar el porcentaje de 12,6% al capital Arts. 17 y 35 de la Ley Nº 6.112/18 y que a fin de que guarde relación con los intereses del monto ejecutado Art. 24, Ley citada, llevará un interés igual al dispuesto para el capital desde igual fecha, siguiendo la doctrina del S.T.J.
sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, desde la mora y hasta el efectivo, con mas I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 82 en contra de la Firma Lavalle Sociedad Anónima mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr Marisa E Rondon - Juez - Ante mi. Gabriela E. MontielFirma Habilitada.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.Firma Habilitada - Dra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 29 de Octubre del 2019.27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19619 $615,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C083680/17, Caratulado: Ejecutivo C.A.R.S.A. S.A. c/ Jorge Raúl Nahuel Burgos se hace saber al demandado Sr. Jorge Raúl Nahuel Burgos, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 41: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs. 16 mediante Edictos - Art. 162 del C.P.C. - Notifíquese - Art.
155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez - Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres - Secretaria Por Habilitación.- Providencia de Fs. 16: San Salvador De Jujuy, 24 de Febrero de 2017.- IProveyendo la presentación de fojas 15: Por presentada la Dra. Analía E. Almazán, en nombre y representación de C.A.R.S.A. S.A. a mérito de la fotocopia juramentada del Poder General para Juicios obrante a fs. 6/10, y por constituido domicilio legal y parte.- IIAtento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Jorge Raúl Nahuel Burgos, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: doce mil doscientos cuarenta y siete con 65/100 $12.247,65.-, en concepto de capital con mas la suma de pesos:
tres mil seiscientos setenta y cuatro con 29/100 $3.674,29.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del item.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez - Ante mí: Dra. Sandra Mónica Torres - Secretaria por habilitación.- Publíquense por edicto en el Boletín Oficial y un diario local Art 162 del C.P.C por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaría.- Secretaria Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2018.27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19543 $615,00.-

Dr. Jorge Eduardo Meyer, Juez del Tribunal de Familia - Vocalía Nº 2 - Secretaría a cargo de Dra.
María Laura Caballero, Secretaria en el Expte. Nº C-113032/2018, caratulado Filiación: Trejo, Delia Adriana c/ Condori, Jorge, ordena la notificación al Sr. Jorge Condorí Tribunal De Familia - Vocalia 2 del proveído del 30 de Mayo de 2018.- Por presentada la Dra. Cristina Marco - Defensora Oficial Civil Nº 3 en nombre y representación de la Sra. Delia Adriana Trejo, a mérito de la Carta Poder obrante a fs. 02, por constituido domicilio legal y parte.- Admítase la presente demanda de Filiación Extramatrimonial, la que se tramitará de conformidad al procedimiento del juicio ordinario.- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad. Córrase traslado de la demanda al accionado Jorge Condori por el término de quince 15 días de notificado, con las copias respectivas en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere Art. 298
del CPC..- Asimismo, intímase al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres 3 kms. del asiento del Tribunal de Familia sito en calle Gral. Paz Nº 625 de esta ciudad, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores Art. 52 del CPC..- Publíquese edictos en el boletín oficial y en un diario de circulación local tres veces en cinco días, los que se publicarán en el boletín oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Fdo. Dr. Jorge Eduardo MeyerJuez Ante mi Dra. María Laura Caballero - Secretaria.- S.S.
de Jujuy, 19 de Septiembre de 2019.27/29 NOV. 02 DIC. LIQ. 19572 $615,00.El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº C37323/15, caratulado: Apremio: Tribunal de Cuentas de La Provincia de Jujuy C/ Luzco Héctor Alberto procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre de 2018.Atento las constancias de autos y lo manifestado precedentemente por la actora, notifíquese por Edictos al demandado: Sr. Luzco, Héctor Alberto, D.N.I. Nº 28.892.978 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por la Ley 2501/59 y por los Arts. 472, 478 y 480 del CPC, intimase al accionado a depositar la suma de pesos seis mil seiscientos cuarenta $ 6.640.- que se reclaman por capital, con más la suma de pesos un mil novecientos noventa y dos $1.992- para acrecidas legales.- Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los tres días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date02/12/2019

Page count16

Edition count1234

Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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