Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 137

Artículo 5: En caso de regularizar deudas correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, o bien que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al fisco, deberán incluir en el acogimiento la totalidad de la deuda.
Deudas determinadas o en proceso de determinación Artículo 6: Será condición para incorporar en el régimen las deudas determinadas o en proceso de determinación, que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora.
Se considerará que la deuda está en proceso de determinación cuando se haya emitido la Corrida Vista establecida por el artículo 42 del Código Fiscal, aún cuando no se encontrare notificada.
Por deudas determinadas, se entiende todas aquellas en las que se halla emitido el acto administrativo correspondiente, estén firmes o no, y cualquiera sea la instancia recursiva en la que se encuentre, administrativa o judicial.
Deudas de planes de pago anteriores Artículo 7: Será condición para incluir en el presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes incorporen en el nuevo plan el importe total de la deuda reconocida en el anterior y soliciten de manera expresa la conversión del plan de pagos al cual se acogieron por éste régimen de regularización, mediante la conformación del formulario F-323 Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores. La solicitud de conversión hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.
Cuando en el plan de pagos cuya caducidad opera con el acogimiento a este régimen, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal, los pagos efectuadose considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen, por el saldo existente.
Deudas en trámite de ejecución fiscal Artículo 8º: Podrán incluirse en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, cualquiera sea la etapa en la que se hallen, incluso durante la ejecución de la sentencia.
Cuando en el marco del proceso de ejecución se hubieran trabado medidas cautelares, la representación fiscal solicitará su levantamiento sólo si se hubiera regularizado la totalidad de la pretensión fiscal y se haya afianzado su cumplimiento por los medios previstos en esta reglamentación.
El acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada, y la asunción por parte del contribuyente y/o responsable del pago de las costas, honorarios profesionales regulados o no y gastos causídicos. La representación fiscal dará cuenta del acogimiento al plan de pago y solicitará la suspensión de la ejecución hasta que se cancele el plan de pago. Si se incurre en las causales de caducidad previstas en el artículo 16 de la Ley, la Dirección Provincial de Rentas comunicará dicha circunstancia al Juez interviniente y solicitará la continuación del trámite de ejecución fiscal.
Deudas en concurso preventivo o quiebra Artículo 9º: Los contribuyentes concursados o fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al presente Régimen, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo los quebrados sólo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que sólo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización.
Los sujetos en estado falencial solo podrán acogerse al presente régimen, cuando se haya dispuesto respecto de ellos la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificatorias. A tal fin deberán tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen. Asimismo deberán presentar con la solicitud de acogimiento copia autenticada de la resolución judicial. En este caso el número máximo de cuotas permitidas será de doce 12 cuotas.
Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento Artículo 10º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo, según corresponda.
El anticipo deberá abonarse dentro de los cinco 5 días corridos de emitido el plan de pago, por los medios habilitados por la Dirección Provincial de Rentas.
Cuando el anticipo se cancele con la modalidad prevista por el artículo 12 de la ley, inciso a punto VI, se considerará perfeccionado el plan de pago, en el momento que se acrediten los fondos en la cuenta correspondiente de la Dirección Provincial de Rentas.
Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución.
Beneficios Reducción de interés resarcitorios y punitorios Artículo 11º: Los intereses resarcitorios y punitorios se reducirán de acuerdo a la cantidad de cuotas en que se financien las obligaciones tributarias por las que se realiza el acogimiento al régimen especial.
Condonación y/o Reducción de Multas Artículo 12: Las multas reguladas por el Artículo 48 del Código Fiscal por falta de presentación de Declaración Jurada por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Agosto de 2.019
inclusive, aplicadas en virtud del procedimiento del artículo 68 del Código Fiscal y no abonadas, quedarán condonadas de oficio.
La reducción correspondiente a las multas previstas por los artículos 49 y 55 del Código Fiscal, aplicadas y no abonadas hasta el 31 de agosto de 2.019, firmes o no, se efectuará por acogimiento expreso del contribuyente, conformando el formulario F-325 Condonación y/o Reducción de Multas, previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación omitida.
Por otra parte, las multas restantes dispuestas de conformidad a lo establecido por el Artículo 11
inciso b de la Ley 6.146, aplicadas hasta el 31 de Agosto de 2019, que se encontraren firmes o no, y no abonadas, deberán incluirse como deuda a regularizar en el presente régimen y previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación omitida, conformando el formulario F-325 Condonación y/o Reducción de Multas.
Ingreso de las cuotas. Medios de pago Artículo 13: Según la modalidad de pago que el contribuyente o responsable haya optado, le serán aplicables las disposiciones que a continuación se detallan:
a. En efectivo: en la entidad bancaria autorizada Banco Macro S.A. y Banco Santiago del Estero, en las cajas recaudadoras habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas y/u otros agentes perceptores autorizados Pago Fácil, Rapipago, Pago mis cuentas, Sicom, Interbanking o los que en el futuro habilite esta Dirección.

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b. Con tarjeta de débito y/o crédito autorizadas: a efectos de ingresar los importes mediante la utilización de tarjeta de débito, serán aceptadas las siguientes:
Visa, Electron, Maestro y Cabal.
Si la modalidad es el pago con tarjeta de crédito se encuentran habilitadas las siguientes: Visa, Mastercard, Argencard, Cabal, y Credimas.
Los pagos realizados por este medio únicamente podrán efectuarse en Casa Central del organismo y en las cajas especialmente habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas, debiendo presentarse el interesado con la documentación que acredite su identidad y titularidad de la tarjeta.
c. Con cheque corriente o cheque de pago diferido hasta doce meses, a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, esta Dirección intimará la cancelación inmediata de la o las cuotas impagas. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen.
d. Mediante Débito Automático: modalidad que habilita el descuento por débito en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria radicada en:
1. Banco Macro S.A. conforme lo establecido mediante Resolución General N 935/00, también denominado sistema cerrado, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario F080 de Solicitud de débito automático, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU Clave Bancaria Uniforme.
2. Cualquier entidad bancaria integrante de la Cámara de Compensación Electrónica Coelsa y Ach, conforme lo establecido mediante Resolución General N 1.303/12, también denominado sistema abierto, el titular de la cuenta corriente o caja de ahorro deberá conformar el Formulario F-0181 de Solicitud de débito directo, indicando número de cuenta corriente o caja de ahorro y/o CBU Clave Bancaria Uniforme.
En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario.
En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas, cualquiera sea la causa, no se volverá a intentar el cobro del débito, al mismo tiempo esta Dirección requerirá al contribuyente o responsable la cancelación inmediata de las cuotas impagas, a tal fin podrán ser rehabilitadas y canceladas junto a los respectivos intereses resarcitorios, utilizando los medios de pago habilitados por esta Dirección.
Este mecanismo se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de la caducidad del plan de pagos.
Ingreso de las cuotas. Vencimiento Artículo 14: Las cuotas vencerán el día quince 15 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción del anticipo en el caso de que corresponda ingresarlo, el que se abonará conforme lo establecido en el Artículo 10º de la presente Resolución.
Monto de las cuotas Artículo 15º: Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota mensual, deberá ser igual o superior a:
a. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos cuatrocientos cincuenta $450.
b. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos doscientos $200.
c. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos cuatrocientos cincuenta $450.
d. En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos un mil cien $1.100.
e. En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos cuatrocientos cincuenta $450.
f. En el caso de regularizar deuda correspondiente a tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, pesos cuatrocientos cincuenta $450.
Anticipo Artículo 16º: Los anticipos mínimos para planes en cuotas a ingresar al momento del acogimiento al régimen, serán del cinco por ciento 5 % del total del plan de pago, cuando corresponda.
Constitución de garantía Artículo 17:Aquellos contribuyentes y/o responsables que soliciten financiar las deudas reconocidas en cuarenta y nueve 49 o más cuotas, o cuando el monto de capital a financiar por impuesto, sea superior a Pesos Cinco Millones $5.000.000, deberán efectuar el acogimiento en formar presencial en casa central del organismo sita en Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy o en las Delegaciones habilitadas al efecto y ofrecer la constitución de algunas de las siguientes garantías:
a Aval bancario.
b Seguro de caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente.
c Hipoteca o prenda.
La Dirección Provincial de Rentas evaluará si la garantía ofrecida cubre adecuadamente la deuda financiada y, de resultar admitida, se emitirá la correspondiente autorización para su instrumentación, quedando a cargo del contribuyente o responsable, los gastos que demanden tanto la constitución de la garantía como su levantamiento. El levantamiento de la garantía ofrecida no se producirá hasta tanto no se cancele el plan de pagos.
Causales de caducidad y pérdida de beneficios Artículo 18: En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 16º de la Ley N 6.146, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de que medie notificación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del Código Fiscal vigente.
Beneficios extraordinarios para micro y pequeñas empresas Artículo 19º: Quedan comprendidos en la categoría prevista en este artículo, los contribuyentes del impuesto de ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral perteneciente a la jurisdicción sede Jujuy 910 que acrediten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES creado por Resolución N 220/2.019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date01/12/2019

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Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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