Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 02 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 137

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2019EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, representado por su titular C.P.N. Jorge Raúl RIZOTTI y el señor RAFAEL CESAR
AGUIRRE, CUIL Nº 20-21665151-1, por el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31
de Diciembre de 2016.ARTICULO 2º.- La erogación que demando la presente contratación se imputo a la partida:
1.1.7.1.1.2.1.9 Personal Contratado, en la U. de O. 1 Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Jurisdicción V Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda Ejercicio 2016.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos y Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 90-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-1125/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ENE. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, representado por su titular C.P.N. Jorge Raúl RIZOTTI y la Contadora Pública Nacional ERICA DANIELA MOLINA VIDAL, CUIL Nº 27-29653376-4, por el periodo comprendido entre el 01 de Mayo al 31 de Diciembre de 2016.ARTICULO 2º.- La erogación que demando la presente contratación se imputo a la partida:
1.1.7.1.1.2.1.9 Personal Contratado, en la U. de O. 1 Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Jurisdicción V Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda Ejercicio 2016.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos y Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 96-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-1118/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, representado por su titular C.P.N. Jorge Raúl RIZOTTI y la Abogada LUCIA FERNANDEZ
DE ULLIVARRI, CUIL Nº 27-28537291-2, por el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016.ARTICULO 2º.- La erogación que demando la presente contratación se imputo a la partida:
1.1.7.1.1.2.1.9 Personal Contratado, en la U. de O. 1 Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Jurisdicción V Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda Ejercicio 2016.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos y Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 154-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-1120/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 ENE. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, representado por su titular C.P.N. Jorge Raúl RIZOTTI, y el señor OMAR EDUARDO
TORRE, CUIL Nº 20-22668343-8, por el periodo comprendido entre el 01 de Noviembre al 31
de Diciembre de 2016.ARTICULO 2º.- La erogación que demando la presente contratación se imputo a la partida:
1.1.7.1.1.2.1.9 Personal Contratado, en la U. de O. 1 Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Jurisdicción V Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda Ejercicio 2016.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos y Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 184-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-181/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, representado por su titular C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti y el señor DANIEL ALEJANDRO
SOTO, CUIL 20-26232130-5, por el periodo comprendido entre 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la partida 1.1.7.1.1.2.1.9 Personal Contratado, en la U. de O.: 1 Ministerio de Infraestructura, Servicios
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Públicos, Tierra y Vivienda, Jurisdicción V-Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda-Ejercicio 2016.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos y Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 186-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 600-90/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 FEB. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, representado por su titular C.P.N. Jorge Raúl RIZOTTI, y el Ingeniero en Informática JOSÉ
ANTONIO SUELDO, CUIL Nº 20-31126865-2, por el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2017.ARTICULO 2º.- La erogación que demando la presente contratación se imputo a la partida:
1.1.7.1.1.2.1.9 Personal Contratado, en la U. de O. 1 Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Jurisdicción V Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda Ejercicio 2017.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv. Públicos y Tierra y Vivienda RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1547-DPR/2019.San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre de 2.019.VISTO:
La Ley Nº 6.146 "Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios" y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del dispositivo legal citado en el visto se pretende posibilitar que los contribuyentes, accedan a facilidades para regularizar el pago de los tributos, y que el Fisco gestione una rápida y eficaz recaudación.
Que, para la consecución de dicho objetivo, se establece con carácter excepcional y transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios, por el término de cuatro 4 meses.
Que, el 29 de noviembre de 2.019 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 136, la Ley 6.146, por lo que el régimen establecido por ella comienza a regir a partir del 2 de diciembre de 2.019 y tendrá vigencia hasta el 3 de abril de 2.020, conforme lo establecido por el Código Fiscal en el tercer párrafo de su artículo 5.
Que, se incluyen en este modo de cancelación de obligaciones fiscales, las deudas de contribuyentes y/o responsables, exteriorizadas o no, vencidas al 31 de agosto de 2.019.
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 de la Ley, corresponde a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, establecer las condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos por la norma legal.
Que, en virtud de lo mencionado en el párrafo anterior y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Plazo de Adhesión Artículo 1: Los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen instituido por Ley 6.146, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones que se fijan en la presente, hasta el 3 de Abril de 2.020.
Modalidades de Adhesión. Formalidades Artículo 2: El acogimiento a los beneficios establecidos por Ley 6.146, deberá efectuarse mediante solicitud expresa que implica la aceptación y conformidad de las condiciones y efectos previstos por el Régimen y su reglamentación.
La solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo PLANES DE PAGO GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN
y operar a través de dicho módulo en la opción Plan Especial de Regularización de Deudas
Ley 6146- Res. Nº 1547/19 para la generación del plan de pago.
En los casos que especialmente se establezca en la presente, el acogimiento deberá efectuarse en las oficinas de la Dirección habilitadas para tal fin; en forma personal o por medio de representante autorizado para formular la adhesión.
Lugar de Presentación Artículo 3º: Cuando se establezca la obligación de concurrir a la Dirección Provincial de Rentas para formalizar la adhesión al régimen, deberán hacerlo a su Casa Central, sita en calle Lavalle Nº 55, San Salvador de Jujuy o bien en las demás Delegaciones que funcionan en la Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya dirección, teléfono y dirección de correo electrónico podrá consultarse en la página web del Organismo.
Condiciones para la Adhesión Artículo 4: En el caso de regularización de deudas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hayan omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al fisco provincial, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas, previamente a la fecha de adhesión al presente régimen, correspondiente a los períodos que se pretende regularizar.
Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al Régimen Especial deberán tener regularizados los tributos vencidos o devengados según corresponda, a partir del 01 de septiembre de 2.019 hasta la fecha de adhesión al presente Régimen, ya sea mediante la cancelación de contado o mediante un plan de facilidades de pago ordinario.
La adhesión al régimen por deudas del Impuesto de Sellos y las previstas por los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de esta Resolución, deberá formularse en forma presencial en Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, o en las Delegaciones que especialmente se habiliten para ello.
Obligaciones incluidas Deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date01/12/2019

Page count16

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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