Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 29 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 136

devengarán interés financiero:
a Uno con veinticinco por ciento 1,25 % mensual, planes hasta seis 6 cuotas.
b Uno y medio por ciento 1,5 % mensual, planes desde siete 7 hasta doce 12
cuotas.
c Uno con setenta y cinco por ciento 1,75 % mensual, planes desde trece 13 hasta veinticuatro 24 cuotas.
d Dos por ciento 2 % mensual, planes desde veinticinco 25 hasta treinta y seis 36
cuotas.
e Dos con veinticinco por ciento 2,25% mensual, planes desde treinta y siete 37 hasta cuarenta y ocho 48 cuotas.
f Dos y medio por ciento 2,5 % mensual, planes desde cuarenta y nueve 49 hasta sesenta 60 cuotas.
g Tres por ciento 3% mensual, planes para agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieren retenido, percibido y/o recaudado, y no hubieran sido ingresados al Fisco Provincial. Dichos planes no podrán exceder de veinticuatro 24 cuotas.
ANTICIPO A INGRESAR
ARTÍCULO 14.- Los anticipos mínimos para planes en cuotas a ingresar al momento del acogimiento al régimen, serán del cinco por ciento 5 % del total del plan de pago.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
ARTÍCULO 15.- Cuando el número de cuotas del plan sea superior a cuarenta y ocho 48, el solicitante deberá ofrecer una garantía, que podrá ser constituida en cualquiera de las siguientes formas:
a Aval bancario.
b Seguro de caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente;
c Hipoteca o prenda.
Asimismo, deberán ofrecer cualquiera de las mencionadas garantías, quienes regularicen deudas cuyo monto de capital supere la suma de pesos cinco millones $ 5.000.000.
La Dirección Provincial de Rentas establecerá requisitos, formalidades y condiciones que deberán reunirse para la aceptación de las mismas El total de los gastos que se demande, será afrontado por los sujetos que deban constituir garantías, que deben ser ejecutables en la Provincia.
Escribanía de Gobierno instrumentará las constituciones de garantías hipotecarias o prendarias vinculadas del presente régimen. Los gastos de instrumentación, registración y levantamiento de garantías reales, serán a cargo de los constituyentes, en los términos y condiciones que establezca Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, como también tendrán a cargo el pago del impuesto de sellos correspondiente.
El Director y/o Subdirector Provincial de Rentas suscribirán los instrumentos de constitución y levantamiento de derechos reales de hipoteca, y formularios de garantía prendaria del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a constituirse a favor del Estado Provincial, Dirección Provincial de Rentas, y toda otra documentación relativa a la operatoria.
CADUCIDAD. PERDIDA DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 16.- La caducidad del Régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:
a Tres 3 cuotas impagas, total o parcialmente, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la tercera 3º de ellas.
b Cuotas impagas al cumplir treinta 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
c Presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.
En todos los casos, los importes de las cuotas pagadas se imputarán según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 87 del Código Fiscal Ley Nº 5791, y en los supuestos de caducidad, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, se considerarán como pago a cuenta en conceptos no alcanzados, sin derecho a repetición por el contribuyente y/o responsable.
La caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios sin reducción alguna.
Operada la caducidad, que se pondrá en conocimiento del contribuyente, la Dirección Provincial de Rentas, quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del presente Régimen, deberán regularizar el saldo pendiente de deuda mediante medios de pago habilitados, el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.
ARTÍCULO 17.- Los pagos efectuados en virtud de disposiciones del presente régimen, se considerarán firmes, sin derecho a repetición, compensación o devolución.
TÍTULO II
BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
SECCION I
BENEFICIOS MICRO y PEQUEÑAS EMPRESAS
ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes del impuesto de Ingresos Brutos -locales y de Convenio Multilateraljurisdicción sede Jujuy 910- que se hubieran adherido al régimen de regularización y, que acrediten la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES creado por Resolución Nº 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en la categoría de Micro o Pequeña Empresa, o Potencial Micro y Pequeña Empresa, según Resolución General AFIP Nº 4568/2019, tendrán los siguientes beneficios para planes por deudas propias, provenientes del Impuesto de Sellos e Ingresos Brutos:
a En los beneficios del Artículo 11 Inciso a, reducción adicional del cinco por ciento 5 % más, en cada tramo.
b En financiaciones previstas en el Artículo 13, reducción de las tasas de interés de cero con veinticinco 0,25 % puntos porcentuales, para cada inciso.
c No será obligatorio ingresar el anticipo previsto en el Artículo 14.
d Podrán optar por acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de las dos 2

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primeras cuotas del plan. Los montos diferidos se cancelarán en cinco 5 cuotas consecutivas a partir del tercer 3º vencimiento del plan y en las condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
BENEFICIOS PARA AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL
ARTÍCULO 19.- Los empleados del Estado Provincial podrán regularizar, durante la vigencia del Régimen, sus deudas por Impuesto Inmobiliario, con la reducción del ciento por ciento 100 % de los intereses resarcitorios, y hasta en cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales, con débito automático. Será condición para gozar de esta modalidad especial que el solicitante adhiera a la cesión de haberes por los anticipos del Impuesto Inmobiliario por los próximos dos 2 periodos fiscales, con el beneficio y condiciones establecidos en el segundo párrafo del Artículo 164 del Código Fiscal.
SECCION II
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 20.- Otórgase una bonificación extraordinaria del Impuesto Inmobiliario para el Período Fiscal 2020, del cinco por ciento 5 % del total del tributo determinado en dicho periodo.
Se liquidará por la administración, por cada padrón, siempre que se cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
a Cancelación del pago anual del Impuesto Inmobiliario año 2019 al 31 de Agosto de 2019.
b Cancelación de anticipos exigibles al 31 de Agosto de 2019 o que se encuentre en situación regular a dicha fecha y, mantenga su situación regular por el resto de los anticipos del tributo cuyo vencimiento opere durante 2019.
Esta bonificación será acumulable a la prevista por el Artículo 164 del Código Fiscal, y en caso que el contribuyente no opte por abonar en forma anticipada la totalidad del impuesto, se prorrateará proporcionalmente con cada anticipo del impuesto año 2020.
IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 21.- Concédense bonificaciones extraordinarias del impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a Para contribuyentes del régimen general del impuesto y de Convenio Multilateral perteneciente a jurisdicción sede Jujuy 910, por un monto equivalente al cinco por ciento 5 % del total del impuesto determinado por el Periodo Fiscal 2019, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Tener regularizados los anticipos del impuesto sobre Ingresos Brutos vencidos al 31 de Agosto de 2019, y mantener situación regular por el resto del Periodo Fiscal 2019.
II. La sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que no supere los Sesenta Millones $ 60.000.000 para el Periodo Fiscal 2019.
III. Cumplir en tiempo y forma con la presentación y pago de las declaraciones juradas vencidas en el Periodo Fiscal 2020.
Este beneficio podrá acumularse a la bonificación prevista por el Artículo 287 del Código Fiscal, y deberá ser imputado en el último anticipo del Impuesto del Período Fiscal 2020.
La bonificación, en ningún caso, dará lugar a devolución o repetición por parte del contribuyente.
b Para quienes hubieran sido categorizados dentro del régimen simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos incorporado por Ley Nº 6128, la bonificación se liquidará automáticamente por la administración tributaria, sin necesidad de solicitud de parte y será equivalente al importe del componente provincial de la cuota de diciembre de 2.020.
Para gozar del beneficio deberán tener pagada la totalidad de cuotas desde Enero a Noviembre de 2020.
ARTÍCULO 22.- Quedan excluidos de los beneficios establecidos en la presente sección los sujetos:
a Que durante la vigencia del presente régimen registren exenciones o reducciones de alícuotas en impuestos provinciales en virtud de regímenes de promoción o leyes especiales, en relación al tributo por el cual ya recibió un beneficio.
b Los sujetos adheridos al régimen de regularización de deudas de la presente Ley.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para prorrogar la vigencia del presente régimen de regularización de deudas, por igual término al previsto en el Artículo 1 y extender la fecha de corte de las deudas comprendidas.
ARTÍCULO 24.- La Dirección Provincial de Rentas, por vía reglamentaria, fijará condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley y dictará las normas complementarias y reglamentarias a tal efecto.
ARTÍCULO 25.- Será de aplicación supletoria la Ley N 5791 Código Fiscal de la Provincia y modificatorias, para lo no regulado en la presente Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY 13 de Noviembre de 2019.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Carlos Alberto Amaya Vice-Presidente 1º A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-470/19.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/11/2019

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Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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