Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 29 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 136

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6146
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y BENEFICIOS FISCALES EXTRAORDINARIOS
TÍTULO I
ALCANCE Y VIGENCIA DEL REGIMEN
ARTÍCULO 1.- DISPONER con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro 4 meses, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no y, vencidas al 31 de agosto de 2019, que entrará en vigencia a partir del primer 1º día hábil posterior al de la publicación.
DEUDAS COMPRENDIDAS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 2.- Podrán regularizarse todas las deudas incluidos intereses y multas por Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, cuya percepción se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que no sean expresamente excluidas, en las condiciones que en cada caso se indican:
a Deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que, retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al Fisco Provincial.
b Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial en cualquiera de sus instancias.
c Deudas con resolución determinativa firme, o en proceso de determinación, siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal.
d Deudas de planes de facilidades de pago vigentes, en las condiciones que se establecen en la presente Ley.
e Saldos impagos de deudas, que hayan sido incorporados en planes de pago y que se encuentren caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.
f Deudas en trámite de ejecución fiscal, aún en la etapa de ejecución de sentencia; el acogmiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.
g Deudas de contribuyentes y responsables en concurso preventivo o con declaración de quiebra.
h Multas, en las condiciones que se establecen en esta Ley.
i Multas reguladas por el Artículo 48 del Código Fiscal por falta de presentación de Declaración Jurada por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de Agosto de 2019
inclusive. Quedarán condonadas de oficio, en el marco de lo establecido por la presente Ley.
DEUDAS Y CONCEPTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 3.- Se excluyen del presente régimen:
a Deudas de contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
b Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.
CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
ARTÍCULO 4.- La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, responsables o sus representantes, importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el plan de pagos, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia que se encuentre, y renuncia a la interposición de recursos administrativos o judiciales con relación a importes incluidos en la regularización.
Los pagos que se realicen en el marco del presente Régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor.
El plan de pago instituido mediante la presente Ley, se perfeccionará con el ingreso efectivo del total de la primera 1º cuota o anticipo pactado, según corresponda. En caso de no producirse alguna de estas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por la presente Ley.
SOLICITUD DE PARTE
ARTÍCULO 5.- Para ser beneficiario, se requerirá el acogimiento y conformidad expresa del contribuyente y/o responsable con todas las disposiciones contenidas en la presente. Se formulará bajo responsabilidad del peticionante, debiendo declarar el carácter en que efectúa el acogimiento. Será facultad de la Dirección Provincial de Rentas, verificar condiciones, procedencia e incorporación al régimen.
PLANES DE PAGO ANTERIORES
ARTÍCULO 6.- Se incluyen en el presente, saldos impagos de deudas de impuestos sobre Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Tasas, incorporadas en planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento.
La Dirección Provincial de Rentas establecerá las condiciones para reformular un plan de pago vigente e imputará las cuotas abonadas conforme a la normativa con la que fue acordado. Una vez efectuada la imputación, se confeccionará el nuevo plan en las condiciones fijadas en la presente. Cuando la refinanciación comprenda deuda de planes anteriores, el nuevo plan deberá incluir la totalidad del impuesto o tasa del plan anterior.
Cuando en el plan de pagos anterior, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal, y el plan se encuentre vigente o caduco, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen por el saldo existente.
DEUDAS DETERMINADAS O EN PROCESO DE DETERMINACIÓN

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ARTÍCULO 7.- Cuando se trate de deudas fiscales con resolución determinativa o proceso de determinación en curso, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal, incluidas las multas que se hubieran aplicado o que corresponda aplicarse conforme previsiones del Código Fiscal Ley Nº 5791 y modificatorias. Se considera que existe una determinación en curso cuando se emitió el acto previsto por el Artículo 42
del Código Fiscal Ley Nº 5791.
DEUDAS EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN FISCAL
ARTÍCULO 8.- Podrán incluirse deudas de contribuyentes y/o responsables, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Tasas retributivas de servicios administrativos o judiciales, y sanciones por infracciones relacionadas con estos conceptos, que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia.
El acogimiento al Régimen, implicará el allanamiento total e incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en la que se encuentre y, en su caso, el desistimiento de toda acción, defensa y/o recurso que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de costas y gastos causídicos.
Las costas y gastos, incluidos los honorarios profesionales de los procuradores fiscales intervinientes en el proceso, también podrán ser objeto de financiación, hasta en ocho 8
cuotas sin interés.
DEUDAS EN CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRA
ARTÍCULO 9.- Podrán incluirse en el Régimen, deudas de contribuyentes en concurso preventivo.
El solicitante deberá incluir en el plan de pagos, la deuda insinuada por el Fisco, y, de existir sentencia de verificación de créditos, el importe determinado, siempre que se encontrare firme.
Las deudas de contribuyentes declarados en quiebra podrán ingresar al Régimen, antes de que se produzca la liquidación de bienes. El contribuyente deberá contar con la autorización del Juez de la Quiebra, e incluir el total de la deuda verificada. El número de cuotas del plan será de doce 12 como máximo.
MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 10.- En las deudas contempladas en el Artículo 2 del presente, en que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá al levantamiento, cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y afianzado su cumplimiento.
BENEFICIOS
ARTÍCULO 11.- Los sujetos que adhieran al presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios:
a Según el plazo de financiación que se adopte, la reducción de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los Artículos 47 y 48 del Código Fiscal será:
I. Ochenta por ciento 80%, cancelaciones en un 1 pago.
II. Setenta por ciento 70%, cancelaciones desde dos 2, hasta seis 6
pagos.
III. Sesenta por ciento 60%, cancelaciones desde siete 7 hasta doce 12
pagos.
IV. Cincuenta por ciento 50%, cancelaciones desde trece 13 hasta veinticuatro 24 pagos.
V. Cuarenta por ciento 40%, cancelaciones desde veinticinco 25 hasta treinta y seis 36 pagos.
VI. Treinta por ciento 30%, cancelaciones desde treinta y siete 37 hasta cuarenta y ocho 48 pagos.
VII. Veinte por ciento 20%, cancelaciones desde cuarenta y nueve 49
hasta sesenta 60 pagos.
b Condonación y/o reducción de multas.- Aplicadas, firmes o no, al 31 de agosto de 2019, quedarán reducidas de la siguiente manera:
I. Artículo 48 -infracción a deberes formales-: reducción del cien por ciento 100 %.
II. Artículo 49 -omisión-: reducción del cien por ciento 100 %.
III. Artículo 50 defraudación-: reducción al mínimo legal.
IV. Artículo 52 -agentes de retención, percepción y recaudación-: reducción al mínimo legal.
V. Artículo 53 -Impuesto de Sellos, omisión-: reducción al mínimo previsto en el Artículo 55 -Impuesto de Sellos-. Pago espontáneo.
VI. Artículo 54 -Impuesto de Sellos. Defraudación-: reducción al mínimo legal.
VII. Artículo 55 -Impuesto de Sellos-. Pago espontáneo: reducción del ciento por ciento 100 %.
VIII. Artículo 58 -conversión sanción de clausuray artículo 60 -conversión de sanción de decomiso-: reducción del setenta por ciento 70 %.
FORMAS DE PAGO
ARTÍCULO 12.- Las obligaciones comprendidas en el presente régimen, podrán cancelarse:
a DE CONTADO.- Acogimiento en un 1 pago mediante:
I. Efectivo.
II. Depósito o transferencia, en entidad bancaria autorizada y/o cajas recaudadoras o medios habilitados.
III. Sistemas de tarjetas de crédito y/o débito admitidas.
IV. Débito en cuentas bancarias, cuentas corrientes o caja de ahorro.
V. Cheques corrientes.
VI. Cheque imputado de Tesorería de la Provincia.
b EN CUOTAS: mediante:
I. Débito en cuentas bancarias, cuentas corrientes o caja de ahorro.
II. Cheques de pagos diferidos.
III. Cheque imputado de Tesorería de la Provincia.
INTERÉS FINANCIERO, CANTIDAD DE CUOTAS
ARTÍCULO 13.- Las financiaciones que se otorguen por el presente Régimen
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date29/11/2019

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Première édition10/01/2018

Dernière édition12/07/2024

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