Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 98

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los altos índices de inflación en nuestra provincia y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, hace que los salarios se desvaloricen, por ello es necesario efectuar una actualización salarial.EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTICULO 1: Adherir a las Circulares N 010/19 y 016/19 de contaduría de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda, para la liquidación de la retribución de Vocales, desde el 1 de Julio del 2019.ARTÍCULO 2: Modificar el Art. 5 de la Ordenanza N 116/18, el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5: Adicional por Título: percibirán el adicional por título los funcionarios electivos y no electivos de conformidad con las siguientes normas: aCertificado de estudios extendidos por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres meses y certificado de capacidad técnica: 15% del básico.- b-Título secundario correspondiente a ciclo básico y título o certificado de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres años 25% del básico.- c-Título secundario de maestro normal bachiller, perito mercantil y otros correspondiente a planes de estudios no inferiores a 5 años 35% del básico.- d-Título universitario o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudios de tercer nivel: 40% del básico.- e-Título universitario o superiores, que demanden de un 1 a tres 3 años de estudios de tercer nivel: 75% del sueldo básico.- f-Título universitario: que demanden cuatro 4 o más años de estudios con título profesional habilitante para ejercer una profesión 100% del sueldo básico.- g-Título de especialización de posgrado:
de por lo menos dos años de cursado y acreditado por el Ministerio de Educación de la Nación o la CONEAU.: 150% del sueldo básico.- h-Título de Maestría: de por lo menos dos años de cursado y que se encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U.: 235% del sueldo básico.- i-Título de Doctorado: encuentre acreditado por la C.O.N.E.A.U.: 300% del sueldo básico.- Se admitirá a los efectos del título el certificado de título en trámite con la obligación personal del solicitante de acreditar posteriormente en un plazo razonable el título oficial.-
ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.ARTICULO 4: Publíquese en el Boletín oficial San Pablo, Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de Julio de 2019.Dr. Santiago Tizón Presidente CONCEJO COMUNAL DE YALA.ORDENANZA N 157 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.ORDENANZA CUADRO TARIFARIO y CAMBIO DE RECORRIDO TRANSITORIO DE
VEHICULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO ADICONAL DE PASAJEROS.VISTO:
Las solicitudes efectuadas por las cooperativas que ofrecen el servicio alternativo de Pasajeros en la jurisdicción, y el aumento del precio del combustible que encarece notablemente los costos de la prestación.A partir del día 20 de Agosto del 2019 se fija la nueva modalidad tarifaria que deberán ajustarse tanto los usuarios como los prestadores del servicio de transporte alternativo en la jurisdicción de Yala.CONSIDERANDO
Los reiterados pedidos realizados por los vecinos de la localidad de San Pablo para que los vehículos habilitados al servicio alternativo de pasajeros ingresen por colectora debido al peligro que implica cruzar la autopista, sobre todo si se considera que servicio es utilizado por un gran número de estudiantes de niveles primarios y secundarios, personas de edad avanzada y/o condicionadas embarazadas y minusválidos a las cuales se le convierte en un tarea imposible el cruzar la autopista.EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1: Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.S.S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León S.S. de Jujuy $35,00
$35,00 $45,00 $40,00 $50,00
San Pablo $35,00
$30,00
$35,00 $35.00 $35,00 $40,00
Yala $35,00
$30,00
$30,00 $30,00 $30,00 $35,00
Nogales $45,00
$35,00
$30.00 $30,00 $35,00 $50,00
Lozano $40,00
$35,00
$30,00 $35,00 $30,00 $30,00
León $50,00
$40,00
$35,00 $50,00 $30,00 $30,00
ARTICULO 2: Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno posterior a Hs. 21:00 autorizándose a cobrar un adicional de quince pesos $15.- en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del ART. 1.ARTICULO 3: A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de diez pesos $10,00.- durante los horarios diurnos y quince pesos $15,00.-
en los horarios nocturnos posterior a Hs. 21:00, siendo no acumulables los montos antes mencionados, los cuales se aplicarán en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del ART. 1.ARTICULO 4: En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 5: Si se realizara un servicio adicional de Viaje a Domicilio se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de treinta pesos $30.-, cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Tránsito de la Comisión Municipal de Yala.ARTICULO 6: Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.ARTICULO 7: Deróguese la Ordenanza N 147/19.ARTICULO 8: Publíquese en el Boletín oficial y en la Página Web de la Comisión Municipal.San Pablo, Sala de Sesiones, a los 20 días del mes de Agosto de 2019.Dr. Santiago Tizón Presidente CONCEJO COMUNAL DE YALA.ORDENANZA N 158 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.MODIFICA UNIDAD TRIBUTARIA

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VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el creciente aumento del dólar, las tarifas y la devaluación, incrementan los costos de la comuna y dificultan la normal prestación de los servicios;
Por ello, se propone actualizar la UT conforme la inflación y el aumento de los costos, por ello:
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: Modifíquese el articulo 1 de la Ordenanza N 114/18 el cual quedará redactado: ARTICULO 1: Fíjese la Unidad Tributaria U.T. como unidad de medida de los tributos y multas contravencionales, cuyo valor será de treinta y cinco $35.-
ARTICULO 2: Esta Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación.ARTICULO 3: Publíquese en el Boletín oficial.San Pablo, Sala de Sesiones, a los 20 días del mes de Agosto de 2019.Dr. Santiago Tizón Presidente CONCEJO COMUNAL DE YALA.ORDENANZA N 159 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.RATIFICAR CONVENIO DE DACION EN PAGOROVELLA CARRANZA S.A.CONSIDERANDO:
La deuda que tiene la empresa Rovella Carranza S.A. con la Comuna de Yala derivada por multas contravencionales y tributos municipales;
Esta obra beneficiará a muchas familias de la Localidad de Yala y por la complejidad técnica y económica de la misma hubiera sido casi imposible ejecutarla directamente por el municipio;
Por otra parte, se evita continuar con los litigios juicios de apremios que a la fecha no tienen sentencia y se evita el riego-de todo proceso judicial-de una eventual sentencia adversa;
Que dicha obra está comprendida en realizar cordón cuneta sobre ambos frente de la calle Coronel Arias, entre calle Héctor Tizón y San Idefonso, lugares que todos los años se veían perjudicados por continuas inundaciones, también se contempla la construcción de badenes.EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1: Aprobar y ratificar el Convenio de Dación en pago, celebrado el 13 de agosto de 2019 entre la Comisión Municipal de Yala, representado por su Presidente, y la empresa ROVELLA CARRANZA S.A.ARTICULO 2: Publíquese en el Boletín Oficial, Tómese Razón, archívese.San Pablo, Sala de Sesiones, a los 20 días del mes de Agosto de 2019.Dr. Santiago Tizón Presidente
CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS
Conforme a lo establecido en el artículo Décimo Quinto del Estatuto Social el DIRECTORIO DE LA
CLÍNICA DEL NIÑO Y EL RECIÉN NACIDO S.A. convoca a los accionistas a ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA que se realizará el día 10 de Septiembre de 2019 a las 21.00 horas en Ramírez de Velazco Nº 270 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Orden del día: 1 Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea.- 2 Elección del Vicepresidente del Directorio.- 3 Evaluación de la situación económica-financiera de la Clínica.- Los accionistas deberán acreditar su condición de tales para participar en la misma.- La misma se convoca simultáneamente en primera y segunda convocatoria con diferencia de una hora entre ellas, según lo establecido por el artículo Décimo sexto del Estatuto Social.- Fdo. Dr. Arnaldo R. Quipildor-Presidente.16/21/23/26/28 AGO. LIQ. Nº 18415 $1.950,00.La Comisión Directiva del CENTRO GAUCHO TRADICIÓN convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria para el día sábado 07/09/19 a partir de las horas 15:00 en la sede Social de calle La Tusca N 414 del Barrio Chijra y de acuerdo a disposición del Estatuto Social se tratara el siguiente: Orden del día: 1. Lectura y aprobación del Acta de convocatoria a Asamblea General Ordinaria.- 2. Lectura y aprobación de las Memorias de los ejercicios años 2017 y 2018.- 3. Lectura y aprobación de los Balances de los ejercicios años 2017 y 2018.- 4. Lectura y aprobación del inventario de Bienes del patrimonio social vigente.- 5. Tratamiento y Aprobación de la cuota social anual, debiéndose tener en cuenta la obligación del pago trimestral según lo estipula el Art. 17 inc. e.- 6.
Elección de las Autoridades de la Comisión Directiva ajustando al Articulo 18.- Se les recuerda a los socios que vencida la hora prevista para el inicio de la Asamblea la misma dará inicio con los socios presentes, pasado los 30 minutos de espera que prevee el articulo 41.- El Crecimiento de la Institución depende del Compromiso de sus Socios.- Fdo. Prof. Haydee C. Calizalla-Presidente.28 AGO. LIQ. N 18472 $165,00.ACTA N 12.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los quince días del mes de Noviembre a 18:30
horas se reúnen en el local escolar sito en calle Senador Pérez 126, los señores socios propietarios de EMDEI para proceder a la designación del Representante Legal de dicha empresa, al Doctor Juan Facundo Nahuel Chañi M.P. 3131 y que proceda a la Inscripción del cambio de domicilio de este establecimiento Senador Pérez 126, ante el Registro Público de Comercio.- Para constancia de lo que antecede se firma la presente.- ACT. NOT. N A 00205243, ESC. MARIA CELESTE PEREZ-TIT.
REG. N 91- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 AGO. LIQ. Nº 18464 $365,00.ACTA N 13.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinte días del mes de Noviembre a 18:00
horas se reúnen en el local escolar sito en calle Senador Pérez 126, los señores socios propietarios de EMDEI para dejar constancia que la dirección de correo electrónico de la Institución para todo tramite será colegioemdei@hotmail.com.Para constancia de la que antecede se firma la presente.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/08/2019

Page count12

Edition count1233

Première édition10/01/2018

Dernière édition10/07/2024

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