Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 98

Que, la misma tendrá una vigencia de dos 2 años, pudiendo ser prorrogado por dos 2 años más, con acuerdo del Concejo Deliberante, si se mantuviera dicho estado;
Que, el Artículo 4º de la referida Ordenanza dispone que Departamento Ejecutivo deberá efectuar un estudio integral de la estructura de costos más beneficios que refleje la situación estructural actual del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros y enviar trimestralmente una actualización del estudio de costos;
Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 7317/2019, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la compensación para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros por el Boleto Estudiantil Gratuito y Universal que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte, en base a los parámetros y conclusiones del estudio de costos establecido por el Artículo 4º de la referida Ordenanza;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese a partir del 08 de Agosto de 2019 el aumento de la compensación del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal BEGU, para el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que abonará la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a las Empresas de Transporte, en la suma de Pesos Ocho con Cincuenta $ 8,50 para los Abonos Secundarios, Terciarios y Universitarios; y de Pesos Cinco $ 5,00 para los Primarios.ARTICULO 2.- Publíquese, en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte, Dirección General de Comunicación, remitiéndose nota del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante.Arq. Raúl E. Jorge Intendente MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.DECRETO ACUERDO N 0118.19.009.EXPEDIENTE N 16- 10489/2019-1.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2019.VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 7275/18 y 7317/19 mediantes las cuales se fija el cuadro tarifario del servicio de transporte público de pasajeros y se declara en emergencia al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en el Ámbito de prestación de servicio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, respectivamente; y CONSIDERANDO:
Que, conforme mandato de la Carta Orgánica Municipal, el Municipio debe impulsar la realización de la comunidad, procurando dar participación a las instituciones intermedias que conforman el tejido social y político de la ciudad;
Que, en tal sentido y por imperio de las ordenanzas mencionadas, el departamento ejecutivo dictó los Decretos 1529.19.040 de fecha 21 de junio del año 2019 y Nº 1873.19.040 de fecha 31
de julio del año 2019, por medio de los cuales dispone los incrementos de las tarifas que aseguren la ecuación económica financiera del sistema de transporte de la ciudad, dentro de las competencias asignadas por las ordenanzas aplicables y la Carta Orgánica Municipal;
Que, en dicho marco y producto de pedidos efectuados por diversos actores que inciden en el Servicio Esencial de Transporte Público de Pasajeros de nuestra ciudad, se viene gestionando en conformidad a lo establecido por el Concejo Deliberante de nuestra ciudad diversos convenios que permitan asegurar la estructura tarifaria establecida por la Ordenanza Municipal Nº 7275/2018;
Que, éste Departamento ejecutivo viene gestionando fondos nacionales y provinciales que permitan garantizar la sustentabilidad del sistema y una tarifa accesible para los ciudadanos. En dicho marco, hoy contamos con una de las tarifas mas baja de las ciudades capitales del país;
Que, existe indudablemente una situación financiera y económica nacional que determinó una acción de este municipio tendiente a contar con un análisis real, objetivo e imparcial del sistema en consonancia con la realidad objetiva y económica imperante;
Que, es voluntad de este Departamento ejecutivo asegurar la transparencia y participación en las distintas políticas públicas;
Que, en dicho contexto se realizó un estudio de costos del Servicio de Transporte cfrme.
Artículo 5º de la ordenanza Municipal Nº 7317/19, fijados por una serie de parámetros financieros y contables que permitan dar una visión real, objetiva y actual del sistema de transporte;
Que, en virtud de los resultados que arroja dicho estudio de costos, desde el ejecutivo Municipal se dispuso fijar un aumento del cuadro tarifario y remitir a dicho cuerpo el estudio de costo a fin de que tome estado parlamentario el estudio y fijación de un nuevo cuadro tarifario que se adecue a las necesidades del servicio;
Que, es mandato de la carta fundacional de este municipio que las acciones municipales deben tender a proteger especialmente el abastecimiento de los servicios básicos de la población propendiendo a hacerlo a través de un obrar equitativo que vele por la justicia social y el desarrollo de la comunidad;
Que, en virtud de ello y a fin de dar participación a todas las entidades intermedias y propender a la participación de los habitantes en tanto son ellos los destinatarios finales del servicio de transporte, es decisión de el Gabinete Municipal instaurar un proceso de información, transparencia y opinión a fin de receptar las diversas opiniones y aportes referidos al Servicio de transporte Público de Pasajeros de la ciudad;
Que, todas las medidas efectuadas y dispuestas desde el Ejecutivo Municipal en el marco de emergencia dispuesto por Ordenanza Nº 7317/19, tienden al mantenimiento de la ecuación económica financiera que permita la continuidad del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad, en forma adecuada a los requerimientos de los habitantes;
Que, si bien al tiempo de dictarse la normativa que establece el cuadro tarifario se llevo adelante un proceso de participación, en virtud del principio de la transparencia y de información pública antes mencionada, se estima necesario poner en conocimiento el estudio de costos a los ciudadanos, a fin de garantizar el acceso a la información y permitir la expresión de los interesados;
Por ello, en acuerdo de secretarios y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY
A CARGO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase la publicación en la página web del Municipio de San Salvador de Jujuy el estudio de costos y marco normativo vigente y aplicable al Sistema de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad.-

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ARTÍCULO 2º.- Recepcionesé hasta el día 05 de septiembre del año 2019, hasta horas 19:00, las opiniones, inquietudes y aportes de los habitantes e instituciones intermedias, conformándose a tal fin un expediente administrativo municipal único.ARTICULO 3º.- Confórmese una comisión integrada por la Secretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y Procuración Municipal a los fines del análisis, estudio y consideración de las presentaciones efectuadas. Dicha comisión deberá realizar un informe detallado de las mismas que deberá ser remitido al Concejo Deliberante de la ciudad a los efectos que estimen corresponder.ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y se arbitrará por la Dirección General de Prensa y Comunicación su amplia difusión.
Asimismo se publicará en el Boletín Oficial Municipal.ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Provincial, en el Boletín Oficial Municipal, notifíquese al Concejo Deliberante, con remisión de copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.Dr. Jorge Lisandro Aguiar Presidente CONCEJO COMUNAL DE YALA.ORDENANZA N 153 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.ADHESION A LA LEY PROVINCIAL N 5.737/12.CONSIDERANDO:
Que la presente Ordenanza tiende a La Regulación de los Alojamientos Turísticos dentro del ejido de la jurisdicción de Yala, como así también a promover la calidad y diversidad de la oferta de Alojamiento Turísticos sobre la base del reconocimiento y estimulo a la iniciativa privada e impulsando asimismo al desarrollo sustentable de la actividad.Por lo tanto, se propone una regulación de la prestación de estos Alojamientos en cuanto se refiere a la normativa de los requisitos a cumplimentar y el procedimiento para la clasificación, categorización y fiscalización del mismo.Por ello, y en uso de las competencias que le son propias;
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
Articulo 1: La Comisión Municipal de Yala se adhiere a la Ley Provincial N 5.737/12 y a su Decreto Reglamentario N 7.808-G/14 referente a la Regulación de Alojamiento Turístico para la Provincia de Jujuy.Articulo 2: La Comisión Municipal de Yala se reserva la reglamentación del régimen previsto por la normativa provincial y de conformidad a las necesidades y particularidades del Municipio Ecoturístico de Yala.Articulo 3: Deróguese Ordenanza N 121/18.Articulo 4: Publíquese en el Boletín oficial San Pablo, Sala de Sesiones a los 30 días del mes de Julio de 2019.Dr. Santiago Tizón Presidente CONCEJO COMUNAL DE YALA.ORDENANZA N 154 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.ORDENANZA CREACION DE LOGO MUNICIPALIDAD DE YALA
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N 5881 a partir del 10 de Diciembre del 2019 la Comisión Municipal de Yala se convierte en Municipalidad.La necesidad de contar con un sello característico y generar una identidad traducida en un isologotipo que identifique a la Municipalidad y a los miembros de la comunidad.Que el municipio tiene como el objetivo afianzar e impulsar el desarrollo social, productivo y turístico de la localidad de Yala.Por ello el Concejo Comunal de Yala sanciona la presente Ordenanza;
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA
ORDENA;
ARTICULO 1: Instruir al Departamento Ejecutivo para efectuar una convocatoria a un concurro abierto destinado a la elaboración del isologotipo para la Municipalidad de Yala, con un premio de quince mil pesos $15.000 para el ganador.ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo elaborara la convocatoria y el pliego de condiciones para participar en el concurso.ARTICULO 3: Publíquese en el Boletín oficial.San Pablo, Sala de Sesiones a los 30 días del mes de Julio de 2019.Dr. Santiago Tizón Presidente CONCEJO COMUNAL DE YALA.ORDENANZA N 155 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.RATIFICA DECRETO N 100/2019 P.C.M.Y.
VISTO:
El monto estipulado por el art. 29 de la Ord. 114/18, para realizar el desmalezamiento por parte de la Comisión Municipal de Yala, de inmuebles privados.CONSIDERANDO:
Que analizado los costos reales que genera el desmalezamiento conforme los insumos, herramientas y personal utilizados, se puede llegar a la conclusión que dichos costos ascienden en promedio al valor de una UNIDAD TRIBUTARIA Y MEDIA 1 U.T. por metro cuadrado desmalezados.Por ello, EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTICULO 1: Ratificar el Decreto N 100/2019 P.C.M.Y del 05 de Junio del 2019.ARTICULO 2: Publíquese en el Boletín oficial San Pablo, Sala de Sesiones, a los 30 días del mes de Julio de 2019.Dr. Santiago Tizón Presidente CONCEJO COMUNAL DE YALA.ORDENANZA N 156 CONCEJO COMUNAL YALA-2019.MODIFICA ORD. 116

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date28/08/2019

Page count12

Edition count1243

Première édition10/01/2018

Dernière édition31/07/2024

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