Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 31 de 2018.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15789 $465,00.-

Dra. Marisa RondonJuez Habilitada - Juzgado de Primera instancia en lo civil y comercial N 2- Secretaria N 3, en el Expte. Nº C-050571/15 caratulado:
EJECUTIVO: LANGUIDEY JUAN MANUEL c/ OVEJERO ALDO DANIEL, hace saber al SR. OVEJERO ALDO DANIEL, DNI 22583030, que se ha dictado el siguiente Proveído de Fs. 43: San Salvador de Jujuy ,11 de Junio de 2018.- Téngase presente lo manifestado y cumplida la intimación de fs. 37.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs.08 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado Sr. Ovejero Aldo Daniel DNI 22.583.030 no se presenté a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausente, que por turno corresponda.- Notifíquese Art.154 y 162 C.P.C..-cb Providencia de Fs. 11: San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre del 2015.- Por presentada.
TéngaseAtento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4 478 y correlativo del Código Procesal civil líbrese en contra del demandado Sr. Ovejero Aldo Daniel, en el domicilio denunciando, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos nueve mil $9.000, en concepto de capital reclamado, con más la de pesos cuatro mil quinientos $4.500, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En..- Asimismo, cítesela de Remate a la parte demandada por el termino de cinco5 días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.
Además requiérasele manifestación obre si presente ejecución. además requiérasele manifestación obre si los bienes embargados ,registran prendas y otros gravámenes y en cado afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza policial en caso necesario.- Asimismo, intimase a la demandada , para que en el mismo termino que el termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este juzgado , bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten Art. 52 del C.P.C..- Notificación Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario Hab.- Dra. Silvia YecoraJuezPublíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Junio del 2018.31 OCT. 05/07 NOV. LIQ. Nº 15843 $465,00.El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N 4 Secretaria N 8 en el Expte.
Nº C- 023701/14, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva López Calsina, Federico Martín c/
Ariza, Rubén Mauricio.- Procede a notificar la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2018.- Autos y Vistos:.Resulta:.Considerando
Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sr. López Calsina, Federico Martín en contra del Sr. Ariza, Rubén Mauricio, D.N.I. Nº 08.604.906, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de pesos cincuenta y dos mil quinientos $52.500.- que surge de Contrato de locación de fecha 01/08/2010
con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.- L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235
desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- II. Imponer las costas a la vencida. Art. 102 del C.P.C..- III. Diferir la regulación de los Honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe Planilla de Liquidación en autos.- IV. Agregar copia en autos, protocolizar, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Fabiana Otaola, Secretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 11
de octubre de 2018, Secretaria N 8 a cargo de la Dra. María Fabiola Otaola.31 OCT. 05/07 NOV. LIQ. Nº 15807-15865 $465,00.Policía de la Provincia de Jujuy, Comisión Revisora de Sumarios y Tramites Administrativos Policiales EXPTE. NRO. 053 CRSYTAP/18 ACT. ADM. AL TENOR
DEL ARTICULO 15 Inciso Z Agravado por el Artículo 40 Inciso D, F y G del Reglamento de Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P, RESULTA INFRACTOR:
Cabo Legajo Policial N 15.731 RAUL ALBERTO ZALAZAR, iniciadas de Oficio en fecha 06-07-2018, tras librarse edictos de emplazamientos al funcionario policial infractor de autos, conforme lo dispuesto en el art. 47 y 50 del RNSA, Habiéndose vencido el término antes mencionado, el mismo no compareció ante esta actuante, ni informó causa que justifique debidamente su inconcurrencia, el Sr. Jefe de Com. Rev.
Sum. y Tram. Adm. Pol., mediante Resolución Nro. 13 CRSYTAP/18 de fecha 19-102018 a resuelto ARTICULO 1º: DECLARAR en Rebeldía al Cabo Legajo Policial N
15.731 RAUL ALBERTO ZALAZAR, en las actuaciones administrativas instruidas al tenor del Artículo 15 Inciso Z Agravado por el Artículo 40 Inciso D, F y G del Reglamento de Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P, donde resulta infractor el funcionario policial nombrado, de conformidad a lo previsto en el art. 48º del RNSA por los motivos expuestos en el exordio, sin perjuicio de la prosecución de la causa administrativa de marras. ARTICULO 2º: Notificar de la presente resolución al citado sub oficial mediante diligencia respectiva. ARTICULO 3º: Cumplido, agregar copia de las mismas a las presentes actuaciones, regístrese y archive por donde corresponda.- Fdo.
Gustavo Laureano-Crio. Insp.31 OCT. 05/07 NOV. S/C.-

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Boletín Oficial Nº 122

Policía de la Provincia de Jujuy, Com. Rev. Sum. y Tram. Adm. Pol. -Expte. Nro. 053
CRSYTAP/18 Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Articulo 15
Inciso Z Agravado por el Artículo 40 Inciso D, F y G del Reglamento de Régimen Disciplinario Policial R.R.D.P Resulta Infractor: Cabo Legajo Policial N
15.731 RAUL ALBERTO ZALAZAR, iniciadas de Oficio en fecha 06-07-2018, que en la presente causa administrativa, se ha dispuesto emplazar al Cabo Legajo Policial N 15.731 RAUL ALBERTO ZALAZAR, para que en el término de 48 horas a partir de la tercera y última publicación del presente edicto, comparezca ante esta Instrucción con asiento en Avenida Santibáñez N 1327 del Barrio Centro de la Cuidad de S.S. de Jujuy, a los efectos de correrle vista y traslado y entrega de síntesis de las actuaciones, para que ejercite su derecho de defensa, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 75º y sub siguientes del RNSA. Al momento de su presentación podrá designar defensor Oficial conforme lo establecido en el art. 83 del RNSA. Si no compareciere dentro del término fijado para su presentación, se dejará constancia de su incomparecencia y que se proseguirá actuando en la tramitación de la presente causa, comenzando a computarse el término de cinco días, dentro del cual deberá ejercitar su derecho de defensa y vencido este último si no hubiere ejercitado, se tendrá por decaído el derecho para hacerlo, conforme lo previsto en el art. 76º del RNSA.- Fdo. Gustavo Ceferino LaureanoCrio Insp.-
31 OCT. 05/07 NOV. S/C.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Aldo Hernán Lozano, Fiscal Especializado en Delitos Económicos y contra la Administración Pública, en la causa Nº P-16560/2012, caratulado: CARLOS
MARCOS TIMOTEO Y RAMIREZ AMILCAR, por ss.aa. de estafa, y Frías Justo José, por s.a. de Partícipe necesarioen ciudad, de conformidad a lo dispuesto por el Art.
203 del Código Procesal Penal, procede por la presente a notificar al imputado AMILCAR RAMIREZ que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto:
San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del 2018. Atento el informe actuarial que antecede, cítese nuevamente por edictos, al inculpado AMILCAR RAMIREZ, argentino, edad aproximada 61 años, D.N.I. Nº 12.718.296, con último domicilio conocido en calle Tumusla Nº 739 del barrio Lujan de esta ciudad, a los efectos de que comparezca por ante esta Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y contra la Administración Pública, sito en calle Urquiza Nº 462 - Primer Piso-Ciudad Capital-Provincia de Jujuy, a estar a derecho en la presente causa, dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, bajo apercibimiento de solicitar al Sr. Juez de Control declare su rebeldía y pedido de captura Arts. 203 del C.P.P.- Notifíquese. Fdo. Dr. Aldo Hernán Lozano, Agente Fiscal-Ante mí: Dr. Guillermo D. Navarro, Secretario.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.- La presente publicación en sin cargo y ha sido remitida al Boletin Oficial, via correo electrónico.Secretaria de Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Contra la Administración Pública, Octubre 16 del 2018.
26/29/31 OCT. S/C.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11 , en el Expte Nº C-082850/17, caratulado: CARSA
S.A. c/ PERALES MARIA ELENA S/ Ejecutivo cita y emplaza a la demandada Sra.
Perales, María Elena D.N.I. Nº 23.145.481 para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de pesos ocho mil ciento noventa y siete con noventa centavos $8.197,90.- en concepto de capital con más la de pesos un mil seiscientos treinta y nueve con cincuenta y ocho centavos $1.639,58.-, calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago, se lo cita de Remate, para que en igual término oponga excepciones legales que estime le correspondan, y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 21
días del mes de Septiembre del 2018.26/29/31 OCT. LIQ. Nº 15726 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, en el Expte. Nº C-056902/15 Caratulado: Ejecutivo:
BANCO MACRO S.A. c/ CASTRO MIGUEL ANGEL, cita y emplaza al demandado SR. MIGUEL ANGEL CASTRO, para que en el termino de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaria, la suma de pesos veintisiete mil novecientos sesenta y ocho con noventa y nueve centavos $27.968,99 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos cinco mil quinientos noventa y tres con setenta y nueve centavos $5.593,79, presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago se lo cita de REMATE, para que en igual termino, concurra a este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrase el traslado a la parte demandada del pedido de intereses, por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, haciéndole saber que las copias pertinentes se encuentran a su disposición en secretaria del Juzgado.- Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar lo sucesivo por Ministerio de la ley Art. 52 del
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date31/10/2018

Page count16

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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