Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 31 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 122

Interconexión Estación de Rebaje y Central de generación. Las mismas se ubicarán en el predio destinado al Parque Industrial Susques, a aproximadamente 4 km de la localidad de Susques a la vera de la Ruta Nacional Nº 52. La línea de interconexión con la localidad de Susques se ubicará paralela a la RN Nº 52, culminando en el predio de EJESA Susques, sito en calle Jujuy SN. Este proyecto tiene por finalidad el abastecimiento de energía eléctrica a la localidad de Susques y zona de influencia a partir de la infraestructura eléctrica existente del Sistema Aislado de la Puna. El documento Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, para las consultas que pudieran corresponder, en las oficinas centrales de la Secretaría de Calidad Ambiental situadas en República de Siria Nº 147, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Las consultas de acuerdo a la normativa vigente, se podrán efectuar hasta 10 diez días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta Declaración en el presente Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2018.26/29/31 OCT. LIQ. Nº 15760 $465,00.Dr. Juan Calderón-Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. D-009419/15, Caratulado: Ejecutivo:
Valeria Zulma Bruno c/ Gloria Noemí Ríos, procede a notificar a la Sra. Gloria Noemí Ríos de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 21 de Noviembre de 2017.-Autos y Vistos ResultaY Considerando Resuelvo.Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra el demandado Gloria Noemí Ríos, y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de pesos quince mil $15.000 con más sus intereses legales computándose a tal efecto la tasa de interés activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales. II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida art.102 del CPC. III.- Diferir regulación de honorarios profesionales conforme considerandos.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal art.52 CPC. V.- Notificar al demandado mediante Edictos, agregar copias en autos, protocolizar.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Por Habilitación-Ante mi Dra. Mariana Valeria Palavecino - Prosecretaria Técnica Administrativa-San Pedro de Jujuy, 21 de Noviembre de 2017. Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15424-15450-15581 $465,00.Dra. Estrella Eliazarian, Juez del Tribunal de Familia, Sala II, Vocalia 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-107002/2018 caratulado: Acción de Impugnación de Filiación: Choque Romero Senovio c/ Umaña Canaviri Lidia, Umaña Canaviri Celia, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.- I.- Téngase por presentada al Dr. Normando Hugo Condori en nombre y representación del Sr. Senovio Choque Romero, por constituido domicilio legal y por parte a mérito del Poder para juicios que acompaña. II.- Admítase la presente acción por impugnación de filiación y filiación, dándose a la misma el traite de juicio ordinario escrito Art 288 y cc del C.P. Civil y art 75 inc 1 de la ley 4745. III.- Agréguese la documentación que se acompaña y la prueba ofrecida téngase presente para su oportunidad. IV.- De la demanda interpuesta córrase traslado a los demandados Lidia Umaña Canaviri y Celia Umaña Canaviri con las copias respectivas en el domicilio denunciado, por el termino de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere Art 298 del C.P.Civil.-V.- Asimismo, y por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia, Vocalia IV, bajo apercibimiento de notificársele las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley Art 52 del C.P.Civil. VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VII.Oportunamente dese intervención al Ministerio de Menores. VIII.-IX.-Hágase saberX.-XI.-Notifíquese por cedula. Dra. Estrella Eliaraian-Juez-Ante Mi: Dra Marcela Vilte-Secretaria.- Resolución de fs.San Salvador De Jujuy, 24 DE septiembre DEL 2018. I.- Conforme lo peticionado expídase constancia de tramite de la presente causa. II.- Atento lo solicitado y desconociéndose el domicilio de los demandados, de conformidad a los informes oficialia de justicia, de la Policía de la Provincia y la Secretaria Electoral y lo dispuesto por Art.162 del C.P.Civil, notifíquese al demandado la providencia obrante a fs.39 mediante la publicación de edictos. III.- A tal efecto publíquense edictos en el Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndole saber que la resolución se tendrá por notificada cinco días después de la última publicación, art. 162 del C.P.Civil. IV.- Agréguese y téngase oficio diligenciados que se acompañan. V.- Líbrese oficio al Banco Macro de Jujuy de igual tenor a la agregada a fs.46 de autos. VI.- Téngase presente lo demás manifestado. VII.- Hágase saber a las partes que la confección de los oficios ordenados estarán a cargo de la mismas, debiéndolos presentar en secretaria en el plazo de cinco días para su control y firma, bajo apercibimiento de ley. VIII.- Notifíquese por cedula y mediante edictos.- Dra.
Estrella Eliazarian-Juez-Ante Mí: Dra. Marcela VilteSecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por Tres veces en cinco días.- San Salvador De Jujuy, 05 de Octubre de 2018.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15799 $465,00.Dr. Carlos Marcelo Cosentini - Juez de la Vocalía Nº7, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-106327/2018, caratulado:
Incidente de Ejecución de Convenio en Expte. Principal C-056754/2015: SADAIC y Paola Virginia Giménez-Leonardi Cattolica C.Venencia Hugo Federico, hace saber al Sr. Hugo Federico Venencia, el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre DE 2018.- 1: Proveyendo lo solicitado a fs. 39, atento constancias de autos, notifíquese por EDICTO al Sr. Hugo Federico Venencia, la providencia de fs. 15.2:.-3: Notifíquese Art. 155 del C.P.C -Decreto de fs.15 San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2.018.- 1: Por presentada la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi
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Cattolica, por propio derecho y en nombre y representación de S.A.D.A.I.C.
SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, a mérito del instrumento que adjunta a fs.2/5 vta. y por constituido domicilio legal.- 2:
Téngase por deducido el incidente de ejecución de convenio homologado. Líbrese mandamiento de intimación y pago en contra del SR. HUGO FEDERICO VENENCIA
por la suma de pesos cuarenta y tres mil quinientos $43.500 por Capital y pesos ocho mil setecientos $8.700 en concepto de Honorarios, con más la suma de pesos diez mil cuatrocientos cuarenta $10.440 por acrecidas. Y cíteselo de REMATE para que en el plazo de cinco dias oponga excepciones legítimas, si la tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímaselos a constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art 52 del C.P.C.- 3: En defecto de pago se procederá a trabar EMBARGO sobre el bien inmueble individualizado como Matrícula A-72098, Circ.1, Sec.1, Parcela 1177, Padrón A-93809, Dpto. Manuel Belgrano siempre y cuando sea de propiedad del demandado SR. Hugo Federico Venencia, hasta cubrir las sumas antes mencionadas.- 4: Notifíquese Art.155 del C.P.C.. Líbrese mandamiento.- Fdo. Dr. Carlos Marcelo Cosentini-JuezAnte Mí: Dra. Claudia Cuevas Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2018.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15787 $465,00.Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Voc. 5, en el Expte. Nº C-107310/18, caratulado: "Prescripción Adquisitiva De Inmuebles Irala Martínez, Santiago c/ Sucesión De Plinio Zabala", procede a notificar el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre del año 2018.- I Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado por la Dra. Lia Marianela Irala a fs. 211 y en virtud de lo previsto por el Art. 298 2 apartado del C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los herederos de quien en vida fueren Enrique Alberto Zabala y Carlos Arturo Zabala.- II Notifíquese por cédula y a los accionados mediante edictos, los que se publicarán por tres veces en cinco dias en el boletín oficial y un diario local, debiendo la actora correr con la confección de los mismos para su posterior control y firma por Secretaría.- III - Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar los oficios solicitados para su posterior control y firma del Tribunal.- IV
Notifíquese por Cédula. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina - Vocal. Ante mí Dra. Rocio Gismano - Prosecretaria..- San Salvador De Jujuy, 22 de Octubre de 2018.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15799 $465,00.Dr. Horacio José Macedo Moresi-Vocal Pte. De Trámite de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-019985/17
caratulado ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VIDEO DROME S.A. C/
CORDOBA CLAUDIO DANIEL, procede a notificar el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 14 de agosto de 2017.- I.-Avóquese el Suscripto a la presente causa.-II.Notifíquese a las partes que el Tribunal queda integrado en su conformación natural por el Suscripto como Presidente de Trámite, y los Dres. Silvia Elena Yecora y Gustavo Alberto Toro, Vocales.- III.- Téngase por presentado al Dr. Ramón Eduardo Nebhen, por parte, en nombre y representación de Video Drome S.A. en virtud de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 2/4 y por constituido domicilio legal.IV.-Atento la demanda por daños y perjuicios incoada en contra deClaudio Daniel Cordoba, DNI 30.072.018, con domicilio en Torre N7, Dpto. 9, B Sagrado Corazón de Jesús de la Ciudad de Lib. Gral San Martín, Prov. de Jujuy, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cod. Proc. Civil.V.- Córrase traslado de la demanda interpuesta al accionado con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, para que la conteste en el plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 Cod. Proc. Civil, intimándolo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley art. 52 Cod. Proc. Civil. Para el supuesto de no ser el domicilio del demandado líbrese oficio al Juzgado Federal N I, con Competencia Electoral y a la Policía de la Provincia de Jujuy a los fines de que informe el domicilio de Claudio Daniel Cordoba, DNI 30.072.018, para lo cual el letrado actuara de conformidad con el art. 74 del C.P.C.-VI.- .- VII.-.- VIII.-Notifíquese .-Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Pte. de Trámite. Ante mi - Dra. Jimena P.
Angel TapiaPro Secretaria Técnica Administrativa.- Publicarse tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial.- Cumplido que sea el presente, se servirá devolverlo en la forma de estilo.29/31 OCT. 05 NOV. LIQ. Nº 15803 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 437/2017-SDS Expediente 256-360-S-2014 de fecha 04/10/2017. El Sr. CARLOS ALBERTO BARNI, Administrador Judicial, LE Nº 3.996.624, presenta la Inclusión de la propuesta del Plan de Manejo Sostenible del Bosque en la Finca denominada El Cucho, ubicada en el Distrito Las Capillas, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de la Sucesión de Ana María Proumen. El PMSB se ubica en la Finca: El Cucho, Distrito Las Capillas, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Dominio Libro X-6-5879, Libro XIV-1638830, Libro XIV-383-9136, Lote Rural 437 Fracción Sur Padrón A-41.362, conforme lo previsto en los Decretos Nº 5980/06 Art. 4to y Nº 9067/07, reglamentarios de la ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental, que se encuentra a disposición del público en general, en las oficinas centrales de la Repartición, sita en República de Siria Nº 147 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta. Se deberá publicar a su cargo por tres 3 veces en cinco 5 días, en boletín oficial de la Provincia, conforme al artículo 28º del DR
5980/06. Fdo. Carlos Alberto Barni-Apoderado.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date31/10/2018

Page count16

Edition count1244

Première édition10/01/2018

Dernière édition02/08/2024

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