Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 17 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 92

Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con planilla de liquidación aprobada.- 4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Fdo.
Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de TrámiteDres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini. Vocales. Ante mí: Dra. Liliana ChorolqueSecretaria. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la publicación de los mismos.- San Salvador de Jujuy, 06 de junio de 2017.15/17/22 AGO. LIQ. Nº 14960 $465,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Trámite por Habilitación en el Expte. CNº 10205/13 caratulado:
Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA S.A. c/BANGERTE MARCOS
ANTONIO ordena por esta medio notificar al Sr. Bangerte Marcos Antonio del siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 26 de junio de 2017.Atento lo solicitado y el informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a contestar la demanda deducida en su contra a Marcos Antonio Bengerte. Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.Civil impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos de notificación al demandado para su posterior control y firma del Tribunal. Notifíquese por cédula y por edictos, firme que sea se procederá a designar al Señor Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaJuezAnte mi: Dr. Néstor De DiegoSecretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy,dede 2017.15/17/22 AGO. LIQ. Nº 14958 $465,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez Por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº A-55450/12, caratulado:
Ejecutivo: BANCO MACRO S.A. c/ RENE MARQUEZ, proceda a notificar al Sr.
René Márquez D.N.I. N 29.451.956 de la siguiente providencia que a continuación transcribe: San Pedro de Jujuy, 17 de Septiembre de 2013.- I.- Téngase por presentado al Dr. Joaquín Guillermo Jenefes, por parte en nombre y representación de Banco Macro S.A., a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicio que adjunta, por constituido domicilio legal, por parte.- IIAtento a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y cctes, del Código Procesal Civil, líbrese en contra del Sr. René Márquez DNI N 29.451.956 en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago y ejecución por la suma de Pesos Quince Mil $15.000 reclamada en concepto de capital, con más la suma de Pesos Siete Mil Quinientos $7.500 reclamada en concepto legales y costas y cíteselo de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual termino, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea la naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C..- V.Alos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VI.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.- Notifíquese Art. 155 del CPC.- Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez-Ante mi-Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- Otro Proveído:
San Pedro de Jujuy, 20 de Marzo de 2018.- I.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes, ordénese la notificación por edictos al demandado señor René Márquez, conforme lo prevé el Art. 162 de CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese.- Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por HabilitaciónAnte mi-Dra. Mariana Valeria Palavecino Pro Secretaria Técnica Administrativa.- San Pedro de Jujuy, 20 de Marzo de 2018. Notifíquese por edicto Art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14970 $465,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Segovia Nelson David, DNI
34566603, que en el EXPTE B-276288/12 TARJETA NARANJA S.A. c/ SEGOVIA
NELSON DAVID S/ Prepara Vía Ejecutiva, se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2.018. Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A. en contra de Segovia Nelon David , hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON 00/100 CTVOS
$9.088,00, aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios desde la mora hasta el efectivo pago. II.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta que se encuentra planilla de liquidación aprobada en autos. III.Firme que se encuentre la presente deberá el promotor de autos practicar planilla de liquidación dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de Ley. IV.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. V.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución mediante edictos. VI.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. VII.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces por
cinco días. Fdo Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2018.17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14981 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-054767/15, caratulado:
CREDINEA S.A c/ MAMANI JOSE ALBERTO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 05 de julio de 2018.- Autos y Vistos: Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Mamani, José Alberto, D.N.I. 33.128.153, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta con Cincuenta Ctvos. $3.680,50 aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, desde la mora 10/4/14 y hasta el efectivo pago. II.- Difiérase la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada en autos. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C.. IV.- Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de la ley.- V.- Firme que se encuentre la misma deberá la parte actora practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia en el término de cinco días, bajo apercibimiento de Ley. VI.- Asimismo, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VIIRegistrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán. Prosecretaria.- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Julio del 2018.17/22/24 AGO. LIQ. Nº 14983 $465,00.-

EDICTOS DE CITACION
Ref.: Expte. Nº C-113.805/18, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal N C-094.582/17: CLUB SOCIAL LA QUIACA c/DIAZ CASTRO, BELARMINO.- San Salvador de Jujuy 11 de Julio del año 2018. ITéngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplido el trámite de previsto por ley 5486 en el Expte. C-94.572/17 caratulado: Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva:
CLUB SOCIAL LA QUIACA c/DIAZ CASTRO BELARMINO y quienes se consideren con derecho y otros. IIPrevio a correr traslado de la presente demanda a los accionados dese cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IIICitase a la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. IVAsimismo citase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida Jorge Luis Vergara, Hilda Graciela Tolaba, Nélida Yolanda Sandoval y Ramona Villatarco para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VCitase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón N-139, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 43, Parcela B1, Matricula N-3301 del Departamento Yavi de la Ciudad de La Quiaca, de titularidad registral de Belarmino Díaz Castro a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VIAsimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de La Quiaca y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 Treinta días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VIIIntímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. VIIIActuando en autos el principio contenido en el art. 50 del C.P.C. impónese a actora la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. IX - Notifíquese por cédula. - Fdo: Dr. Jorge Daniel Alsina-VocalPor Ante mí: Dra. Rocío Gismano-Prosecretraria.15/17/22 AGO. LIQ. Nº 14969 $465,00.Dr. Alejandro Atilio Bosatti-Agente Fiscal especializado en Violencia Familiar, de Género y de Delitos contra la Integridad Sexual, de la Provincia de Jujuy, en el Expte.
Nº P-181458/17 recaratulado: LUIS RENE JONATAN RUIZ, p.s.a. de Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado agravado por ser cometido por dos o más personas, Martínez Jurado Emanuel Fernando, p.s.a. de Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado agravado por dos o más personas. Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 203
del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado nombrado, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2.018.- Que a través de las actuaciones practicadas por la Policía de la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date17/08/2018

Page count20

Edition count1231

Première édition10/01/2018

Dernière édition05/07/2024

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