Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 16 de 2018.-

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Boletín Oficial Nº 42

medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, en virtud de lo cual, y conforme lo normado por el art. 50 de la Ley Nº 27.349, se designa como Administrador Suplente a la socia LORENA DEL CARMEN CAMMUSO. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social.
El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando los derechos de las acciones preferidas, si existieran. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.
Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE
SOCIAL. Establecer la sede social en Avda. Alte. Brown N 325, ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL
SOCIAL: Los socios suscriben e integran en un cien por ciento 100% el capital social conforme el artículo cuarto y el siguiente detalle: ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO
nueve mil acciones de $1 pesos uno cada una, ADRIÁN JAVIER CAMMUSO nueve mil acciones de $1 pesos uno cada una y LORENA DEL CARMEN CAMMUSO
nueve mil acciones de $1 pesos uno cada una. 3. Aceptación del Cargo de Administradores y Declaración sobre su Condición de Personas Expuestas Políticamente:
Designar Administradores Titulares a ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO y ADRIÁN
JAVIER CAMMUSO quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiestan, bajo forma de declaración jurada, que no son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente:
LORENA DEL CARMEN CAMMUSO quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados. 4. PODER ESPECIAL: Los socios otorgan poder especial a favor de LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, abogada del foro de la provincia, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires A.G.I.P., Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial en un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.16 ABR. LIQ. Nº 13754 $350,00.-

REMATES
JOSE LUIS ARTAZA
Martillero Público Judicial Mat. Prof., Nº 17
Judicial: Sin Base de la 1/5 Ava parte de la Nuda Propiedad. Ubicado en calle Cochinoca Nº 333 del Barrio San José, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy-Construido u Ocupado.Dr. Enrique R. Mateo, Juez de la Cámara Civil y Comercial SALA II, Provincia de Jujuy, EXPTE. Nº C-042492/15, caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en Expte. B-231870/10: Marta Susana González y Graciela María Sarrazin c/
Ambrocio Nicolás Tacacho y María Estela Tacacho , comunica por tres veces en cinco días que el M.P.J. JOSE LUIS ARTAZA, M.P. Nº 17, venderá en pública subasta, al
mejor postor, dinero de contado, comisión del Martillero 5% a cargo del comprador y sin base, de la 1/5 ava parte de la nuda propiedad que le corresponde a María Estela Tacacho D.N.I. Nº 17.261.046 del inmueble ubicado en calle Cochinoca Nº 333 del Barrio San José de la ciudad de Palpala, individualizado como LOTE 25, de la Manzana 74- Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 5, Manzana 74, Parcela 25, Padrón P- 20715 el que no registra gravamen prendario y el 100% del usufructo constituido a favor de Ambrosio Nicolás Tacacho D.N.I. Nº 7.258.305 sobre el mismo inmueble conforme constancias de Escritura Pública Nº 62 obrante a fojas 171/172 y vta.
de autos. Tiene una Superficie de 240m2, según ficha parcelaria y los límites y medidas podrán ser consultados en dichos títulos adjuntados en autos, según estado de ocupación se trata de un inmueble construido y ocupado. La subasta se efectuará con todo lo edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo y libre de gravámenes el día 24 del mes de Abril de 2018, a horas 18,00, en la sede del Colegio de Martilleros de Jujuy sito en Coronel Dávila esquina Araoz del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad.
El Martillero está facultado a percibir hasta el Treinta por Ciento 30%, según art. 500
del C.P.C., del total de la venta más comisión de ley 5%, el saldo deberá depositarse al requerirlo la Cámara Civil y Comercial Sala II, y nombre del Juez que interviene en la causa. Por consultas dirigirse a Cel: 156827615 de 18 a 20hs., el día de la subasta desde una hora antes en el lugar del remate y/o secretaría. Edictos en Boletín Oficial y Diario Local por 3 veces en 5 días. San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2018.- Dr. Néstor A.
De Diego Secretario.16/18/23 ABR. LIQ. Nº 13710 $320,00.-

CONCURSOS Y QUIEBRAS
La Dra. Victoria Ambrosini de Coraita, Juez a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades 2da. Nominación, Secretaria interina a cargo de la Dra. Marcela Montiel Abeleira en los autos caratulados: MUSTAD, OLE KRISTENQUIEBRA, EXPTE. Nº EXP-614.877/17, hace saber que en fecha 06 de abril de 2.018
se decretó la Quiebra Directa del Sr. OLE KRISTEN MUSTAD, DNI N 92.903.400, CUIL N 24-92903400-3, con domicilio real en Finca Las Lauras, San Juan de Dios, San Pedro, Provincia de Jujuy y domicilio procesal en calle Rivadavia N 384 de esta ciudad.
Se ha dispuesto como Sindico al CPN Federico Eduardo Galup Haist. Se hace saber que una vez posesionado en el cargo el Síndico Titular se publicarán edictos complementarios comunicándose las fechas para los pedidos de verificación ante la Sindicatura, la presentación de Informe Individual e Informe General.- Se ha dispuesto diferir el sorteo de Enajenador para la oportunidad en que se haya determinado la existencia de bienes susceptibles de incautación. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen a la Sindicatura los bienes de aquél, así como los libros y documentación relacionada con la contabilidad, en su caso Art. 88 inc. 3 y 4 LCQ. La Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces Art. 88 inc. 5 LCQ. Secretaría, 6 de Abril de 2018.16/18/20/23/25 ABR. S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
En cumplimiento de lo estipulado en el Art. 7º de la Ley 19552, y por un período de tres días TRANSNOA SA notifica a los propietarios y ocupantes de los inmuebles consignados en el listado abajo transcripto que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ha dictado la Resolución Nº 78/20018 por la que, debido al trazado de la LAT en 132 kV Alto ComederoPuesto de Interconexión PI LAT Jujuy SurLas Maderas las parcelas cuyos datos catastrales y dominiales se transcriben abajo han resultado afectadas por una Servidumbre Administrativa de Electroducto siendo titular de la misma TRANSNOA SA. Los propietarios de los predios afectados por esta Servidumbre tienen derecho a percibir una indemnización como compensación por las restricciones y limitaciones al dominio establecidas en el artículo segundo de la mencionada resolución tal como a continuación se transcriben.Las heredades afectadas a SAE en la LAT en 132 kV Alto Comedero-Puesto de Interconexión PI LAT Jujuy Sur-Las Maderas quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N 19.552 y a las restricciones y limitaciones al dominio aprobadas en el artículo 1
de este acto, las que deberán constar en toda escritura traslativa de dominio. Se establece que el ancho de la franja de servidumbre se define como la sumatoria de la zona de seguridad y de media seguridad en zona rural, según el siguiente detalle, que regirá para toda la línea tanto para el sector entre estructuras como para el sector propio de éstas: i ancho de la zona de máxima seguridad de veintitrés metros 23 m, es decir, once metros con cincuenta centímetros 11,50 m hacia cada lado contados desde la proyección del eje de la línea; ii la franja de media seguridad, válida en zona rural, se adiciona a la de seguridad y será adyacente a ésta, con un ancho de cinco metros 5 m medidos a cada lado de la de seguridad; iii el ancho de la franja de servidumbre surge de la sumatoria de las franjas de máxima seguridad y de media seguridad, dando como resultado el valor de treinta y tres metros 33 m, es decir, dieciséis metros con cincuenta centímetros 16,50
m medidos a cada lado desde la proyección del eje de la línea. En la franja de media seguridad se permitirán construcciones de una planta sin balcones ni terrazas accesibles y rigen las mismas restricciones y limitaciones aprobadas en el artículo 1 de este acto;
previo a la realización de cualquier construcción dentro de la zona afectada se deberá solicitar autorización a TRANSNOA S.A.- 1 Restricciones Obligatorias.- Dentro de la franja establecida se prohíben las siguientes instalaciones/actividades: a Todo tipo de construcciones, de instalaciones y/o de montajes.- b Campos deportivos y de esparcimiento en general.- c Realizar movimientos de suelo que pongan o puedan poner en riesgo la estabilidad de las estructuras, dificulten las tareas de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date16/04/2018

Page count16

Edition count1229

Première édition10/01/2018

Dernière édition01/07/2024

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