Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 16 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 42

miembros del directorio y designación de directores y sindico con mandato por un ejercicio económico; 6.- SEXTO: Tratamiento y fijación de la remuneración del directorio y sindicatura.- Se recuerda a los señores accionistas que, para poder concurrir a la asamblea, deberán poner dicha circunstancia en conocimiento, con no menos tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Estatuto y la Ley de Sociedades 19.550.- Igualmente se hace saber que los accionistas que otorguen mandato para actuar en su nombre, deberán presentar los instrumentos habilitantes en igual plazo.Fdo. Carlos José Insausti h-Sindico.06/09/11/13/16 ABR. LIQ. Nº 13575 $1.500,00.Convocase a los Sres. Accionistas de EMPRESA LA PIEDAD S.A., para el Viernes 27
de Abril de 2018 a hs. 16,30 primera convocatoria a Asamblea Ordinaria a realizarse en el local comercial de calle Almirante Brown nº 860 de esta Ciudad, por una cuestión de organización, para tratar el siguiente orden del día: Asamblea Ordinaria 1.- PRIMERO:
Designación de dos accionistas para que en nombre de la Asamblea firmen el acta correspondiente; 2.- SEGUNDA: Consideración y resolución del balance general y demás documentación prevista por el art. 234 Inc. 1 de la Ley 19550 correspondiente al ejercicio Nº 43 finalizado el 31/12/17; 3.- TERCERO: Consideración y aprobación de la Gestión del Directorio y de la Sindicatura; 4.- CUARTO: Propuesta de Asignación y Tratamiento de los Resultados del Ejercicio; 5.- QUINTO: Fijación del número de miembros del directorio y designación de directores y sindico con mandato por un ejercicio económico; 6.- SEXTO: Tratamiento y fijación de la remuneración del directorio y sindicatura.- Se recuerda a los señores accionistas que, para poder concurrir a la asamblea, deberán poner dicha circunstancia en conocimiento, con no menos tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Estatuto y la Ley de Sociedades 19.550.- Igualmente se hace saber que los accionistas que otorguen mandato para actuar en su nombre, deberán presentar los instrumentos habilitantes en igual plazo.Fdo. Carlos José Insausti h-Sindico.06/09/11/13/16 ABR. LIQ. Nº 13589 $1.500,00.Convocase a los Sres. Accionistas de JAMA S.A., para el Sábado 28 de Abril de 2018 a hs. 09.30 primera convocatoria a Asamblea Extraordinaria a realizarse en la sede social ubicada en calle Almirante Brown nº 860 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente orden del día: PRIMERO: Designación de dos accionistas para que en nombre de la asamblea firmen el acta correspondiente; SEGUNDO: Anular la asamblea extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2017, y dejar sin efecto el aumento de capital dispuesto.- Se recuerda a los señores accionistas que, para poder concurrir a la asamblea, deberán poner dicha circunstancia en conocimiento, con no menos tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Estatuto y la Ley de Sociedades 19.550.- Igualmente se hace saber que los accionistas que otorguen mandato para actuar en su nombre, deberán presentar los instrumentos habilitantes en igual plazo.- Fdo.
Carlos José Insausti h-Sindico.06/09/11/13/16 ABR. LIQ. Nº 13573 $1.500,00.Convocase a los Sres. Accionistas de JAMA S.A., para el Sábado 28 de Abril de 2018 a hs. 10.30 primera convocatoria a Asamblea Ordinaria a realizarse en la sede social ubicada en calle Almirante Brown nº 860 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, para tratar el siguiente orden del día: PRIMERO Designación de dos accionistas para que en nombre de la Asamblea firmen el acta correspondiente; 2.- SEGUNDA: Consideración y resolución del balance general y demás documentación prevista por el art. 234 Inc. 1 de la Ley 19550 correspondiente al ejercicio Nº 37 finalizado el 31/12/17; 3.- TERCERO:
Consideración y aprobación de la Gestión del Directorio y de la Sindicatura; 4.CUARTO: Propuesta de Asignación y Tratamiento de los Resultados del Ejercicio; 5.QUINTO: Fijación del número de miembros del directorio y designación de directores y sindico con mandato por un ejercicio económico; 6.- SEXTO: Tratamiento y fijación de la remuneración del directorio y sindicatura.- Se recuerda a los señores accionistas que, para poder concurrir a la asamblea, deberán poner dicha circunstancia en conocimiento, con no menos tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada, conforme lo dispone el Estatuto y la Ley de Sociedades 19.550.- Igualmente se hace saber que los accionistas que otorguen mandato para actuar en su nombre, deberán presentar los instrumentos habilitantes en igual plazo.- Fdo. Carlos José Insausti h-Sindico.06/09/11/13/16 ABR. LIQ. Nº 13574 $1.500,00.La Gerencia de TRANSPORTE FUTURO S.R.L. convoca a Asamblea Extraordinaria a realizarse el día 05 de Mayo del año 2018 a hs. 8:30 en el domicilio sito en calle Salta N 908 de esta Ciudad para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constitución de Asamblea y Registro de Asociados.- 2.- Consideración y decisión de la Exclusión del Socio Raúl Reynaldo Romero de la firma.- 3.- Suscripción de los asambleistas para suscribir el acta de Asamblea.- Fdo. Oscar Darío SerapioGerente General.13/16/18/20/23 ABR. LIQ. N 13733 $7.500,00
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días de marzo de 2018
comparecen el Sr. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. N 23.581.518, CUIL N
20-23581518-5, 44 años, casado, argentino, nacido el 21 de octubre de 1973, de profesión Contador Público, con domicilio en Loteo Labarta s/n de esta ciudad capital, el Sr. ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. 24.790.862, CUIT 20-24790862-6, argentino, 42 años, casado, de profesión Contador Público Nacional, nacido el 25 de octubre de 1975, con domicilio en Luis Argote 1409, B Los Perales de esta ciudad
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capital, y la Sra. LORENA DEL CARMEN CAMMUSO, D.N.I. 25.954.895, CUIL 2725954895-6, 40 años, casada, de profesión Abogada, argentina, nacida el 12 de agosto de 1977, con domicilio en Pje. Temperley N 149 de esta ciudad capital, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I.- ESTIPULACIONES. ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio:
La sociedad se denomina METANOIA SAS y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades:
I Inversión, explotación y desarrollo inmobiliario, mediante subdivisión inclusive por el régimen de propiedad horizontal, organización, explotación, comercialización, y/o enajenación inclusive por el régimen de la propiedad horizontal, bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión, contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc., de todo género de inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior; II
Construcción, reparación y desarrollo de bienes inmuebles, cualquiera fuera su destino, incluyendo la comercialización de materiales de construcción. Adicionalmente, la sociedad queda facultada para dedicarse a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas;
b Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; c Culturales y educativas; d Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; e Gastronómicas, hoteleras y turísticas; f Inversoras, financieras y fideicomisos; g Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; h Salud, y i Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $27.000,00 pesos Veintisiete Mil con Cero Centavos, representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $ 1 pesos uno cada una y con derecho a 1 un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTÍCULO
SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la reunión de socios y ser inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros, requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social. Cualquier negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el presente, carece de valor. ARTÍCULO
SÉPTIMO: Órgano de Administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de los socios ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO y ADRIÁN
JAVIER CAMMUSO, quienes la administrarán y representarán en forma indistinta, obligando a aquélla por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Durarán en el cargo por plazo indeterminado, pudiendo ser revocados por causa justificada, si así se decidiera en la reunión de socios. Si por determinadas circunstancias, se reduce el número de socios a uno, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión y la información sobre el temario, se comunicará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.
Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date16/04/2018

Page count16

Edition count1230

Première édition10/01/2018

Dernière édition03/07/2024

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