Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 30 de abril de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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designación y toma de posesión, todos debidamente firmados por la recurrente, se desprende que ésta tenía pleno y fehaciente conocimiento de que su designación en las dos horas cátedra de Física y Química 2º año C
fue a término fijo con fecha de inicio el 06/08/2019 y fecha de finalización el 29/02/2020; y Que en efecto, no asiste razón a la quejosa cuando alega ilegitimidad y/o arbitrariedad de la Resolución N
0037/21 por irretroactividad por cuanto su designación fue condicional, esto es, supeditada o subordinada a la decisión final de Jurado de Concursos del Consejo General de Educación sobre la legitimidad o la ilegitimidad de la reserva de derechos; y Que más aún, en su tercera intervención Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, sostuvo que de ninguna manera se podía ni se puede concretar la reserva de derechos realizada por la Prof. VANERIO, según se establece en el Artículo 140 de la Resolución N 1000/13 CGE y la Circular N 12/19 de Jurado de Concursos; y Que seguidamente, la recurrente aduce que la Resolución cuestionada, N 0037/21 CGE, sería nula de nulidad absoluta por carecer de fundamentación fáctica y jurídica y/o que contendría un solo considerando -al cual transcribeque solo mencionaría que el Recurso de Revocatoria adolece de falta de argumentos que puedan revertir lo resuelto por Jurado de Concursos. Fiscalía de Estado refuta dicho agravo, toda vez que, conforme se desprende de los considerandos decimotercero y decimocuarto, la citada Resolución N 0037/21 CGE rechazó el Recurso de Revocatoria siguiendo los lineamientos de Jurado de Concursos de fojas 59/60, al cual, a su vez, adhirió la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación; y Que al respecto, es oportuno traer a colación el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación en dictámenes 264:083, según el cual: en tal sentido, se ha sostenido que la motivación por remisión a las constancias de las actuaciones administrativas o in aliunde, se ha considerado como un procedimiento válido, en la medida que estas constancias permitan conocer los fundamentos de la Resolución que se adopta; y Que asimismo, no es posible soslayar que en el derecho administrativo las decisiones independientemente de la forma que adopten pueden legítimamente motivarse de conformidad a la referencia a dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, los que por dicha situación forman parte integrante del respectivo acto. Se trata de una forma no solo válida y que constituye motivación suficiente, sino sumamente frecuente en el procedimiento administrativo; y Que por otro lado, la recurrente transcribe citas doctrinales y normativas sobre el principio de juridicidad y esgrime genéricamente que cuando la decisión del Consejo General de Educación se apoya en su voluntad o capricho, sin respetar la vinculación con el orden jurídico vigente, se transformaría en arbitraria e ilegítima; y Que sobre el particular, cabe señalar que no se ignora ni se desconoce el alcance y la amplitud de la vinculación positiva del obrar de la Administración con respecto a todo el orden jurídico vigente; solo que la recurrente se esmera en transcribir genéricamente todas las citas doctrinarias, pero no menciona y, menos explica, en qué consistiría el capricho y/o la arbitrariedad de la decisión adoptada por el Consejo General de Educación al emitir la Resolución N 0037/21 CGE. Es decir, no logra identificar, ni fundamentar el vicio concreto de arbitrariedad o capricho en que eventualmente incurriría la resolución impugnada; y Que respecto de estas alegaciones, Fiscalía de Estado considera que son reiterativas de las precedentes; y Que luego de todo lo expuesto, aun cuando Jurado de Concursos no le hubiere dado curso a la impugnación interpuesta por la Prof. RICCARDO; aun así también se hubiere convocado a un nuevo concurso para regularizar las dos horas cátedra discutidas, ya que la designación condicional de la recurrente VANERIO quedaba sujeta o condicionada a la decisión final sobre la reserva de derechos. Por lo cual, la recurrente debía cesar el día 29/02/2020 en las dos horas cátedra adjudicadas condicionalmente, como lo establecía el formulario de designación y toma de posesión condicionales. De modo tal que el primigenio análisis sobre el primer agravio que, en principio, parecía asistirle razón a la recurrente, ahora se torna abstracto e inoficioso toda vez que, aun cuando Jurado de Concursos no le hubiera dado curso a la impugnación de la Prof. RICCARDO, aún así, debía convocarse a un nuevo concurso; y Que por todo lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Sra. VANERIO; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por los Artículos 60 y siguientes de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Por ello;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/04/2024

Page count125

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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