Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 30 de abril de 2024

puntaje por título de Prof. de Enseñanza Superior en Salud Ambiental y, por ello, solo fue designada como Suplente a Término Fijo por el Artículo 80, con fecha de inicio el 06/08/2019; y Que en este punto, es menester señalar que la Prof. VANERIO había reclamado por ante Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, en diferentes oportunidades, la reimpresión de su credencial de puntaje, solicitada por Resolución N 3929/05 CGE, por entender que contenía errores de evaluación de la competencia docente, ya que obtuvo el título de Profesora de Enseñanza Superior en Salud Ambiental, otorgado por la Universidad de Concepción de Uruguay y este nuevo título no se habría reflejado en el carácter docente que pretendía la Prof. VANERIO; y Que frente a este cuadro de situación descripto precedentemente, Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, emitió dictamen que se anexa a fojas 29/30 de autos. Dicho Cuerpo Colegiado es el encargado de interpretar y aplicar la normativa concursal, considerando que en el referido concurso, la Prof. VANERIO adjudicó sin credencial de puntaje, con título de Prof. de Enseñanza Superior en Salud Ambiental y mediante la formulación de una reserva de derechos; y Que la Prof. RICCARDO impugnó el citado concurso alegando que el título de la Prof. VANERIO no poseía competencia docente según la Resolución N 0300/13 CGE. Además, agrega que se solicitó la intervención del Departamento Legalización, Homologación y Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios del Consejo General de Educación, informando éste que los títulos obtenidos por la Prof. VANERIO no poseían competencias en el espacio curricular Ciencias Físico-Química; y Que es por todo esto, que Jurado de Concursos del Consejo General de Educación resolvió que debía hacerse lugar a la impugnación presentada por la Prof. RICCARDO y que no debía hacerse lugar a la reserva de derechos formulada por la Prof. VANERIO y que en fecha 29/02/2020 debía regularizarse la situación de las dos horas cátedra de Física y Química; y Que contra el citado dictamen de Jurado de Concursos, la Sra. VANERIO interpuso Recurso de Revocatoria; y Que dicho Recurso fue desestimado por la Resolución N 0037/21 CGE, previa intervención de Jurado de Concursos fojas 59/60 y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación fojas 63 y vta.;
y Que la Sra. VANERIO interpone Recurso de Apelación Jerárquica contra la Resolución N 0037/21 CGE; y Que a fojas 96/97 y 102 vta., dictamina la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación recomendando hacer lugar parcialmente al Recurso De Apelación Jerárquica en examen, dejando sin efecto la concesión a la impugnación presentada por la Prof. RICCARDO, por carecer ésta de legitimidad y manteniendo la negativa a la concesión de la reserva de derecho, en mérito a lo cual, la Prof. VANERIO cesaba en su cargo el 28/02/2020; y Que a fojas 105/106, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia aconsejo rechazar el mencionado Recurso por haber sido interpuesto contra un Dictamen técnico; y Que en cuanto a la cuestión de fondo, Fiscalía de Estado expresa que luego de analizado el primer agravio de la recurrente VANERIO, por el cual aduce que Jurado de Concursos jamás debió darle curso a lo impugnación de la Sra. RICCARDO, porque esta última, al momento de impugnar, ya no tenía legitimación activa pues rechazó la adjudicación condicional. Respecto de esta alegación, Fiscalía de Estado considera que al no aceptar la adjudicación condicional que se le ofrecía, la Prof. RICCARDO renunció expresamente a continuar participando del referido Concurso; y Que a partir de su renuncia a la adjudicación condicional que se le ofreció, perdió todo derecho a reclamar por cualquier decisión adoptada en dicho concurso, ya que dejó de participar en la compulsa; y Que ahora bien, el hecho de que Jurado de Concursos no debió haberle hecho dado curso a la impugnación de la Prof. RICCARDO en nada influye o interfiere y, menos aún, condiciona la decisión final adoptada por el Consejo General de Educación sobre la reserva de derechos por la recurrente VANERIO; y Que Fiscalía de Estado expresa que la recurrente adjudicó las dos horas cátedra concursadas en forma condicional hasta que Jurado de Concursos se expidiera sobre la legitimidad o ilegitimidad de la reserva de derechos formulada; y Que en tal sentido, no es cierto que la decisión de Jurado de Concursos sería ilegítima o arbitraria por retrotraer sus derechos, porque desde el mismo formulario de adjudicación de las dos horas, como de los formularios de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/04/2024

Page count125

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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