Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 26 de febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
17

Que asimismo por expediente N 2180150 se informa al Ministerio que por Disposición Interna N 12 del 03/10/2018 la Dirección del Hospital San Blas dio de baja la Suplencia Extraordinaria que cubría la agente, notificada mediante Carta Documento el 10/10/2018 fs. 72/75. El día 26/11/2018 la Sra. Acosta remite Telegrama Ley 23789 a la Sra. Ministra de Salud intimando a que se aclare y regularice su situación laboral, argumentando que se le vedaba el acceso a su lugar de trabajo, y en fecha 10/12/2018 la encartado remite un segundo Telegrama Obrero a la Sra. Ministro de Salud, a los mismos fines que el anterior, y el día 27/12/2018 la sumariada interpone Acción de Amparo, reintegrándose al trabajo el 02/01/2019;
Que según la imputación determinada en el acto dispositivo del presente, Decreto N 485/20 MS., resultan indubitable e indiscutiblemente acreditadas, fuera de toda duda, las inasistencias injustificadas en que incurriera la agente Acosta en el período que va desde el 03/04/2018 al 25/11/2018, esto porque el día 26/11/2018, recién por primera vez la agente expresa un reclamo y, denuncia supuestas intimidaciones e impedimento de acceso a su lugar de trabajo. A todo esto, había transcurrido más de un mes desde que el Director del Hospital San Blas de Nogoyá, le comunicó la finalización de la suplencia mediante Carta Documento por Disposición Interna del 03/10/2018;
Que no existe en el presente procedimiento ninguna otra mención a supuestas situaciones de violencia laboral, previa a la misiva de fs. 63, tampoco la encartado se presentó y/o aportó ninguna prueba al respecto, lo cual, desde ya, no constituye ninguna presunción en su contra, solo que lo denunciado en aquella constituye un hecho de suma gravedad, resultando llamativa la pasividad e inacción frente a la violencia que describe;
Que la Provincia de Entre Ríos desarrolla políticas activas para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, en esa línea ha dictado la Ley Provincial N 10.058, adhiriendo a la Ley Nacional N 26.485; Ley Provincial N 9671/06, entre otras, los empleados públicos y privados cuentan con programas como el Defender Resolución N 330/2012 MT, implementado en el ámbito de la Dirección Provincial del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Gobierno, procedimiento totalmente gratuito a fin de denunciar situaciones de violencia en el ámbito laboral; por lo que resulta extraño que, frente a las múltiples posibilidades con que se cuenta en la actualidad, la agente Acosta se haya limitado a remitir un Telegrama obrero más de treinta días después de habérsele notificado el cese de su suplencia fs. 72/75 e iniciar una acción de amparo dos meses más tarde;
Que no obstante lo expuesto, a fin de evitar cualquier ulterior cuestionamiento, teniendo en cuenta el elemental principio de la buena fe que debe primar en toda relación jurídica, las inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante los años 2018 y 2019, que se imputan a la agente Acosta efectiva e indubitablemente acreditadas en el presente quedan reducidas según lo supra referido, conforme el siguiente detalle: año 2018: mes de Abril, días: 03, 04, 05, 06, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; mes de Mayo, día 30; mes de Junio, días: 07, 08, 09, 10, 11 y 12; mes de Agosto, días: 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31; mes de Septiembre, días: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; y, los meses de Octubre y Noviembre, hasta el 25/11/2018;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que la agente Cintia Vanesa Acosta, no cumplió con su débito laboral en las fechas detalladas; todo lo que se acredita con la documental respaldatoria que, en copias certificadas, luce a fs. 01/22, 72/74, 76, 105/112, 126, 148, 138/141; ratificada por las testimoniales de fs. 280/vta., e Informes y constancias de fs.
189/193, habiendo excedido con holgura el límite de diez inasistencias injustificadas continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece el Artículo 71 Inciso a de la Ley 9755;
Que asimismo, surge de los testimonios de fs. 280/281/vta., que la sumariada incurrió en inasistencias injustificadas posteriores a las aquí investigadas, circunstancia que agrava su situación procesal. Teniendo en cuenta el cuadro fáctico descripto, a tenor de la falta cometida, que involucra una enorme cantidad de inconcurrencias injustificadas, resultando justo y equitativo la aplicación de la máxima sanción prevista en la norma, de Cesantía de los cuadros de la Administración Pública, por encontrándose su conducta tipificado en el Artículo 71 inciso a de la Ley Provincial 9755. Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, modificada parcialmente por Ley 9811 y por expresa remisión del Artículo 43 de la Ley 9564. Carrera Provincial de Enfermería;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/02/2024

Page count81

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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