Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 11 de diciembre de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el Artículo 43º, inciso a, de la misma. El fondo será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación; y Que en el mismo sentido y con idénticos fundamentos cabe tomar el mismo criterio para el cumplimiento del requisito de admisibilidad previsto en el Artículo 11º de la Ley Provincial N 8.973, ordenándose en el acto administrativo que impone sanción, que para dar cumplimiento a dicho requisito se deberá transferir o depositar los fondos correspondientes a terceros según corresponda y en las cuentas que se indiquen oportunamente, y Que en consecuencia y con base todo en lo expuesto se considera pertinente y necesario el dictado de la presente medida siguiendo los lineamientos antes mencionados; y Que ha tomado intervención la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Producción; y Que la presente se dicta en cumplimiento del preciso precepto constitucional previsto en el Artículo 42º, el Artículo 30º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240 y Leyes Provinciales Nº 8.973 y Nº 7.060, y el Artículo 5 del Decreto N 1786/99;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer los mecanismos necesarios para preservar el valor de los fondos que resulten por aplicación de multas por infracción a la Ley Nacional N 24.240 y Ley Provincial N 8973, ingresados a las cuentas que debe administrar la Dirección General Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, así mismo la publicación de los resúmenes de cuentas del organismo y el detalle de gastos en su página web en forma permanente y actualizado mensualmente.Artículo 2º.- Disponer, que Todos aquellos proveedores de bienes y servicios que opten por el depósito en Apelación de las sanciones impuestas por esta Autoridad de Aplicación, deberán depositar en la Cuenta N
619752/8, CBU3860001001000061975287 Fondos Defensa ConsumidorDepósitos en apelación o la que en el futuro la remplace, solo el porcentaje que corresponde a la provincia según la resolución que se le notifique por la multa impuesta y en caso de corresponder, se informara el porcentaje de transferencia de fondos al iniciador de las actuaciones originarte de la sanción impuesta, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Provincial N 8973, Resolución 11/2014 DGDCyLC y Resolución 1023/2023 DGDCyLC, con cargo de reponer dichos fondos si fuera necesario.Artículo 3º.- Disponer, que a partir del 1 de enero de 2024 Todos los trámites de denuncia deberán ingresar por sistema Ventanilla Unica Federal VUF o el que en el futuro lo remplace, para el caso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor OMIC que deban elevar las denuncias de los caos no conciliadas, deberán hacerlo por dentro de dicho sistema, los trámites iniciados antes del 1de enero de 2024 se recibirán hasta 1 junio de 2024.Artículo 4º.- Determinar las siguientes prioridades en cuanto al uso de los fondos percibidos por sanciones impuestas por esta Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley Nacional N 24.240; a maximizar, desarrollar, perfeccionar y mejorar el funcionamiento de los organismos de aplicación; b al fomento, creación y mantenimiento de Asociaciones de Consumidores y Usuarios; c a la atención de programas destinados a la protección específica de los consumidores y las buenas prácticas comerciales; d a la difusión de los temas relacionados con la educación para el consumo. Las mismas, solo podrán alterarse por resolución fundada por parte de esta autoridad de aplicación, siempre que tengan por objeto la adquisición de bienes y que los mismos sean útiles y necesarios para mejorar el funcionamiento de los Organismos facultados y con competencia para la defensa de los usuarios y consumidores, a efectos de fortalecer los derechos de los y las consumidores y consumidoras en la Provincia de Entre Ríos. Quedarán expresamente excluidas de esta previsión las Asociaciones Civiles de protección y defensa de los consumidores quien se rige por sus estatutos. Artículo 5º.- Disponer, que las Oficinas Municipales de Información al Consumidor OMIC que reciban la transferencia de los fondos de multas en cumplimiento de los convenios de delegación suscriptos, que son fondos de afectación especifica, deberán destinar los mismos a los objetivos previstos en el Artículo 3º, conforme el Artículo 19º de la Ley Provincial N 8.973 y a esta Resolución reglamentaria, atendiendo a los gastos que demande la mejor prestación del servicio y el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación local - OMIC. Las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/12/2023

Page count88

Edition count4788

Première édition01/12/2003

Dernière édition16/07/2024

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